Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 148/2017)

Sentido del fallo06/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente148/2017
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 20/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 148/2017.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 148/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.


Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de septiembre de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 148/2017, promovido por el quejoso **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El Juzgado Quincuagésimo Séptimo Penal de la Ciudad de México, dictó sentencia el diez de octubre de dos mil catorce, dentro de la causa penal **********, en contra de **********, por la comisión instantánea y dolosa a título de coautor del delito de homicidio calificado en grado de tentativa y robo agravado; imponiéndole como pena diecisiete años de prisión, contada a partir de la fecha de su detención; asimismo lo condenó a la reparación del daño, moral y material, así como a la suspensión de sus derechos políticos pero no le concedió la sustitución de la pena ni la suspensión condicional.


En contra de esa resolución, el sentenciado interpuso apelación, del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El seis de abril de dos mil quince, resolvió modificar la sentencia de primera instancia en sus puntos resolutivos segundo, tercero y sexto, absolviéndolo de la reparación del daño material, y condenándolo a la reparación del daño moral, consistente en el pago de tratamientos curativos, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa. En otro orden lo condenó al pago del daño material proveniente de la comisión del delito de robo agravado y lo absolvió de la reparación del daño moral proveniente de ese delito, así como a restituir diversos bienes al ofendido o a quien acreditara tener mejor derecho, entre otros e impuso como pena diecisiete años de prisión.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con esa sentencia, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal,2 en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



Autoridades Responsables:


Ordenadora:


Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora:


Juzgado Quincuagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia definitiva dictada el seis de abril de dos mil quince, dentro del toca **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, por acuerdo de presidencia de veintidós de enero de dos mil dieciséis,3 lo admitió, respecto al acto reclamado consistente en la sentencia dictada el seis de abril de dos mil quince y respecto al acto de ejecución del Juzgado Quincuagésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, desechó de plano la demanda.


En sesión de veitiuno de septiembre de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado, para que la autoridad responsable, realizara lo siguiente:


“… 1. La Sala responsable debe dejar insubsistente la sentencia reclamada; 2. En su lugar debe dictar una nueva en la que, de forma fundada y motivada, reitere la acreditación de los delitos respectivos, y en la que deberá excluir las pruebas recabadas en la etapa de integración de la averiguación previa que adolecen de licitud y que carecen de valor probatorio, siendo las siguientes: a) Lo manifestado por los elementos policiales, así como los informes de policía de investigación y puesta a disposición, probanzas que se relacionan con la captura de la parte quejosa; b) La ampliación de declaración realizada en sede ministerial por **********; c) La declaración del quejoso en sede ministerial; d) El tapete de piso de aproximadamente 49 por 43 centímetros correspondiente a la parte posterior derecha del vehículo de la marca **********; 3. Al dictar la nueva sentencia, de ser el caso de índole condenatoria, debe respetar el principio denominado non reformatio in peius…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable recibió el oficio 7302 suscrito por al que adjuntó copia certificada de la resolución de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo; constancias con las que ordenó dar vista a las partes. La parte quejosa, desahogó la vista, con el escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis,5 en el que hizo diversas manifestaciones, respecto al cumplimiento.


Analizadas las constancias de cumplimiento, en proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciséis,6 el órgano de amparo, resolvió que la ejecutoria de amparo se encontraba totalmente cumplida, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad, con el escrito presentado el nueve de enero de dos mil diecisiete;7 en consecuencia ordenó la remisión del escrito de mérito, junto con los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera lo procedente.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de uno de febrero de dos mil diecisiete, lo admitió y registró bajo el número 148/2017; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Posteriormente, con el acuerdo de diez de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,8 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo hizo, fue **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de la determinación de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual, el citado Tribunal Colegiado, tuvo por cumplida la sentencia dictada en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.9

  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa, el martes seis de diciembre de dos mil dieciséis.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el miércoles siete de diciembre de dos mil dieciséis.


  • El término de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, transcurrió del jueves ocho de diciembre de...

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