Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 523/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha04 Octubre 2017
Número de expediente523/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 312/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 523/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: COMERCIALIZADORA RONAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A..


S U M A R I O


El presente asunto deriva del Procedimiento Especial de Reconocimiento y Ejecución de Laudo Arbitral, para el cumplimiento de un contrato atípico denominado Contrato de Anfitrión-Concurso Miss Universo, celebrado por dos personas morales, que de manera accesoria, realizaron un contrato de fideicomiso en la que se estimaron fundadas las pretensiones del fideicomisario. Habiéndose impugnado mediante amparo directo la decisión final, el Tribunal Colegiado que conoció del juicio de garantías, sin pronunciarse sobre la totalidad del fondo, solicitó facultad de atracción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con esa determinación el recurrente promovió recurso de revisión ante este máximo Tribunal, al cual le correspondió el número **********, que fue desechado por el presidente de esta Suprema Corte. Dicho acuerdo constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


CUESTIONARIO.


¿Resulta apto el agravio hecho valer por la parte recurrente para combatir el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil diecisiete emite la siguiente:


RESOLUCIÓN.


Correspondiente al recurso de reclamación 523/2017, interpuesto por C.R. Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión **********.


I ANTECEDENTES


  1. En las constancias de autos se advierte que el seis de noviembre de dos mil seis Miss Universe celebró con Grupo Promotor MU México Sociedad Anónima de Capital Variable (“Grupo Promotor”), un contrato atípico denominado Contrato de Anfitrión-Concurso Miss Universo (“Contrato Universo”), en el que se establecieron diversas obligaciones a cargo de Grupo Promotor, entre las que figuraba la obligación de pagar la cantidad de $********** (**********) a Miss Universe.


  1. El veintitrés de marzo de dos mil siete, las partes celebraron un Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía, por un lado, Grupo Promotor en su carácter de fideicomitente “A” y fideicomisario en segundo lugar, C.R. y los señores P.R.S. y M.F.M. de R., en su carácter de fideicomitentes “B” y fideicomisarios en tercer lugar; por otro lado, Miss Universe, en su carácter de fideicomisario en primer lugar; y finalmente HSBC México Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en carácter de fiduciario (“HSBC” o la “fiduciaria” indistintamente), donde Comercializadora Ronac declaró que la finalidad de dicho contrato era garantizar a Miss Universe, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones adquiridas como obligado solidario de Grupo Promotor MU México.

  2. En el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía, C.R. se obligó a afectar y transmitir en fideicomiso en favor de la fiduciaria, los inmuebles de su propiedad, sin reservarse derecho de dominio alguno y libres de todo gravamen. Sin embargo, C.R. incumplió con su obligación de afectar y transmitir los inmuebles, lo que propició que Miss Universe iniciara una demanda arbitral en su contra, del cual derivó el laudo arbitral de once de mayo de dos mil doce, del cual se solicitó su reconocimiento y ejecución.


  1. Reconocimiento y ejecución de laudo arbitral: Iniciada la controversia denominada Procedimiento Especial de Reconocimiento y Ejecución de Laudo Arbitral, ante la Juez Séptima de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la registró bajo el número **********, seguido en sus etapas procesales, culminó con la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil quince, donde se reconoció la validez del laudo arbitral de once de mayo de dos mil doce y se condenó a la demandada al cumplimiento y ejecución del laudo.


  1. Amparo Directo: Inconforme, la demandada C.R., Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo directo cuyo conocimiento fue del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registrándolo bajo el número ********** de su índice, cuyos integrantes resolvieron en sesión de quince de diciembre de dos mil dieciséis, solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo.


  1. Recurso de revisión: El quejoso interpuso recurso de revisión el veinte de febrero de dos mil diecisiete, en contra de tal determinación, mismo que fue registrado con el número **********, y desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete1, al considerar que el quejoso no planteó conceptos de violación sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y por considerar que no reúne los requisitos de importancia y trascendencia, necesarios para la procedencia del recurso.


  1. Recurso de reclamación: C.R. Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento, según el escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitido a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.3 La Presidenta de la Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de nueve de mayo de dos mil diecisiete.


  1. Desistimiento: Mediante escrito presentado por la actora Miss Universe ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México4, el veintidós de mayo de dos mil diecisiete y ratificado el veintiséis de mayo siguiente5, ésta manifestó su renuncia al reconocimiento y ejecución del laudo arbitral que dio inicio a la función jurisdiccional, siendo éste la base de la acción intentada.


II COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, mismo que resulta procedente, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, pues se interpuso por escrito en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, y dentro del plazo legal para tal efecto.


III OPORTUNIDAD


  1. La resolución recurrida se notificó por medio de lista, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete6, surtió efectos el veintiocho de marzo del mismo año, por lo que el plazo de tres días que concede el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo corrió del veintinueve al treinta y uno del mismo mes y año; por lo tanto, si el recurso de reclamación...

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