Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 177/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ESTA PRIMERA SALA ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCERO Y DÉCIMO PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 2. ESTA PRIMERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 3. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 4. DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 5. DESE PUBLICIDAD A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Número de expediente177/2017
EmisorPRIMERA SALA
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 147/2007),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 783/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 693/2016))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)


CONTRADICCIÓN DE TESIS 177/2017

CONTRADICCIÓN DE TESIS 177/2017

SUSCITADA ENTRE EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



S U M A R I O


El magistrado presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por ese Tribunal al resolver el amparo directo ********** en contra del criterio emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo ********** y el emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo **********; cuyo posible tema consiste en dar respuesta a la siguiente pregunta:


CUESTIONARIO


¿Procede la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles o de la ley procesal local respectiva, para resolver sobre el pago de gastos y costas en los juicios mercantiles en caso de concluir por desistimiento después del emplazamiento?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se dirimen los autos de la contradicción de tesis 177/2017, relativos a la denuncia planteada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; cuyo probable tema consiste en determinar si procede la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles o de la ley procesal local respectiva, para resolver sobre el pago de gastos y costas en los juicios mercantiles en caso de concluir por desistimiento después del emplazamiento.


I. ANTECEDENTES


  1. En escrito presentado ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de mayo de dos mil diecisiete, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por conducto de su presidente, denunció la contradicción entre los criterios sustentados por dicho tribunal al resolver el amparo directo **********, respecto de los sostenidos por los Tribunales Tercero y Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos ********** y **********, respectivamente, suscitada en cuanto al tema de si procede la aplicación supletoria de la legislación procesal civil federal o local para resolver sobre sobre el pago de gastos y costas en los juicios mercantiles que concluyen por desistimiento después del emplazamiento.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis por auto de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, por lo que se acordó solicitar a la Presidencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes copias certificadas de las ejecutorias en que sostuvieron su criterio, así como el informe de si éste se encuentra vigente o las causas para tenerlo por superado o abandonado; y considerando que el punto de contradicción está relacionado con la materia de la contradicción de tesis 126/2017, de la competencia de la Primera Sala, se ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro J.R.C.D. para su estudio, en la inteligencia de que antes debía estar debidamente integrado el expediente en la Primera Sala.


  1. Por auto de dos de junio de dos mil diecisiete1 de la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicho órgano se avocó al conocimiento del asunto y, al encontrarse satisfecho el requerimiento formulado en el auto de admisión, se tuvo por integrada la contradicción de tesis en auto de veintiuno de junio de dos mil diecisiete2 y se ordenó su envío al ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es incompetente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis entre las sustentadas por el Tercer y el Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ya que, considerando que dichos criterios divergentes provienen de tribunales colegiados del mismo circuito y especialidad, el órgano competente para conocer y resolver la contradicción entre dichos tribunales colegiados es el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 226, fracción II y III de la Ley de Amparo3.


  1. En cambio, la competencia de esta Sala se surte para conocer de la contradicción entre lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, aplicado en términos del criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro: CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)4 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con los puntos segundo, fracción VII, y tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos.


  1. En ese sentido, se estima innecesario remitir al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito la denuncia de contradicción respecto de la cual no tiene competencia esta Sala, ya que en esta resolución quedará definido el criterio que debe prevalecer al resolverse la contradicción sobre la cual sí se tiene competencia, y con esto quedará superado el problema de incertidumbre o inseguridad que genera la contradicción.


III. LEGITIMACIÓN


  1. En el presente caso, la denuncia de contradicción de tesis fue formulada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, según se determinó en la ejecutoria del Amparo Directo **********. Por tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente.


IV. EXISTENCIA


  1. Los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis que ha fijado esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5, consisten en que:


    1. Los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


    1. Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y


    1. Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. Este primer requisito sí se satisface, pues a juicio de esta Primera Sala, los Tribunales Colegiados de circuito, al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada, como se expone a continuación.


  1. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió el expediente de Amparo Directo **********, con las siguientes características:


  1. María del Carmen Preza López y otros demandaron en la vía ordinaria mercantil de una sociedad la recisión de un contrato de compraventa de diversos terrenos, la devolución del importe dado en pago y otras prestaciones accesorias. El demandado compareció a juicio.


  1. En primera y segunda instancias se dictó sentencia condenatoria, y en el juicio de amparo directo promovido por el demandado, se concedió dicha protección para el efecto de dejar insubsistente la sentencia reclamada y reponer el procedimiento a fin de desahogar...

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