Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 197/2017)

Sentido del fallo10/01/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente197/2017
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A.- 1610/2016-III-D),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 71/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 197/2017

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES



S U M A R I O



En el juzgado Quinto de lo Penal de la Ciudad de Puebla, se instruye proceso penal bajo el sistema penal mixto, en contra de JOSÉ GILBERTO JUÁREZ LIMA, como probable responsable en la comisión de los delitos de fraude específico y abuso de confianza, dentro del cual el procesado promovió la revisión de medidas cautelares, esto con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, petición que no fue admitida a trámite, por lo que el justiciable interpuso recurso de apelación el cual tampoco se admitió a trámite por no adecuarse a los supuestos de procedencia previstos por el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, contra esa determinación y su notificación, promovió juicio de amparo indirecto del que conoció el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, quien resolvió sobreseer y negar el amparo solicitado; inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el que en sesión plenaria determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción, petición que ahora se resuelve.



C U E S T I O N A R I O



¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el análisis del amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 197/2017, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se aprecia que mediante determinación de treinta y uno de agosto de dos mil quince, el ministerio público titular de la Sexta Agencia del Ministerio Público mesa matutina de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, dentro de la averiguación previa ********** y su acumulada **********, resolvió ejercer acción penal en contra de **********, como probable responsable en la comisión de los delitos de abuso de confianza y fraude específico, el primero en agravio de ********** y el segundo en perjuicio de **********1.


  1. De la referida consignación conoció inicialmente el Juez Noveno de lo Penal de la Ciudad de Puebla, quien la radicó como causa penal **********, y posteriormente, el seis de enero de dos mil dieciséis2, libró la orden de aprehensión solicitada por el representante social, en contra del probable responsable por la comisión de los delitos materia de la consignación.

  2. Previa ejecución del mandato de captura, por auto de siete de marzo de dos mil dieciséis3, el Juez del proceso decretó la detención de José Gilberto Juárez Lima, el ocho siguiente recabó su declaración preparatoria haciéndole saber que puede gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución4. Posteriormente, el día diez del mes y año en cita5, dictó auto de formal prisión en contra del imputado, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos materia de la consignación.


  1. Incidente no especificado de revisión de medida cautelar. Una vez que el Juez Quinto de lo Penal de la Ciudad de Puebla, admitió la competencia por prórroga de jurisdicción de proceso, ello por el cierre y conclusión de labores del Juzgado Noveno, lo radicó con el número **********; posteriormente, por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil dieciséis6, el procesado promovió incidente no especificado de revisión de medida cautelar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicha petición por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis7, no fue admitida por el juez del proceso al considerarla improcedente.


  1. Recurso de apelación. En contra de la no admisión del incidente antes reseñado, José Gilberto Juárez Lima, el catorce de octubre de dos mil dieciséis, interpuso recurso de apelación8, mismo que por acuerdo de dieciocho siguiente9, se determinó no admitirlo, por no actualizarse los supuestos previstos en el artículo 273 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.


  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de esta última resolución, el procesado promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Puebla, quien lo registró con el número **********, y en sentencia de treinta de enero de dos mil diecisiete, resolvió sobreseer y negar el amparo10.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo, el trece de febrero del dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, donde se radicó con el número **********, y en sesión de treinta y uno de marzo siguiente, el Pleno resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerza su facultad de atracción para resolver el medio de impugnación11.


  1. El veintisiete de abril de dos mil diecisiete12, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el asunto como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 197/2017; asimismo, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y la remisión de los autos a esta Primera Sala, cuya Presidenta el doce de junio de dos mil diecisiete13, emitió acuerdo de avocamiento.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece.


III. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de las disposiciones jurídicas citadas en el párrafo precedente, toda vez que la formularon los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.


IV. ESTUDIO


  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. En consecuencia, las preguntas que deben responderse son las siguientes:


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el análisis del amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


  1. A fin de dar contestación a las anteriores interrogantes, es preciso exponer los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, en la demanda de amparo, lo resuelto por el juez de distrito, así como las razones que el tribunal colegiado expresó al solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción.


  1. Conceptos de violación. Del análisis integral de la demanda de amparo14, se advierte que el quejoso hizo valer diversos motivos de inconformidad en los que esencialmente adujo lo siguiente:



  1. La autoridad responsable emite una resolución improcedente porque no ofreció elemento de convicción que sustente el desechamiento del incidente de revisión de medida cautelar, a pesar de que tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

  2. Es procedente que al entrar en vigor el decreto publicado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, por favorecer al procesado, se aplique el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque el Máximo Tribunal del país permite la retroactividad de la ley penal cuando beneficia al procesado de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 constitucional.

  3. Afirma que los actos reclamados violan en su perjuicio el derecho a la libertad, al no admitir el recurso de apelación que interpuso con fundamento en el artículo 160 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contra el auto que desechó el incidente de revisión de medida cautelar que promovió para...

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