Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5558/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente5558/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 26/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5558/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: FINANCIERA TARHIATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

Elaboró: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente


Vo. Bo.

Ministro:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 5558/2017, interpuesto por Financiera Tarhiata, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, contra la sentencia dictada el veintinueve de junio de dos mil diecisiete por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y en atención a los subsecuentes


I. ANTECEDENTES


Cotejó:


  1. Juicio de origen. Financiera Tarhiata, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada demandó la nulidad de diversas resoluciones en las cuales se le impusieron multas, derivadas de la comisión de infracciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, específicamente por no cumplir con requerimientos relacionados con la presentación de declaraciones informativas y de pago.


  1. La Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia en la que reconoció la validez de las resoluciones impugnadas.


  1. Primer amparo. En contra de esa sentencia, la parte actora promovió juicio de amparo.


  1. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió otorgar el amparo para el efecto de que la Sala Especializada dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que, con libertad de jurisdicción, resolviera todos los puntos que le fueron efectivamente planteados, principalmente que atendiera que en el cuarto concepto de impugnación se controvirtió la competencia de la autoridad bajo el argumento de que el Reglamento que invocó para fundarla está derogado.


  1. En cumplimiento a lo anterior, mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, la Sala Especializada dejó sin efectos la sentencia reclamada y dictó una nueva en la que reconoció la validez de las resoluciones impugnadas.


  1. Segundo amparo y conceptos de violación. La parte actora promovió amparo directo y específicamente por lo que se refiere a la inconstitucionalidad de los artículos 68 y 82, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, así como 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo argumentó que:


En relación con el artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación:


  • El inciso a), fracción I del artículo 82, del Código Fiscal de la Federación no establece claramente que la sanción ahí prevista será impuesta a los sujetos que presenten una declaración o pago a requerimiento de la autoridad a diferencia de lo dispuesto en la fracción I del artículo 81 del mismo ordenamiento que sí señala expresamente lo anterior, por lo que aquel precepto viola los principios de tipicidad y de exacta aplicación de la ley punitiva previstos en el artículo 14 constitucional y esto genera que la autoridad fiscal imponga sanciones de forma arbitraria.

  • No es obstáculo para concluir lo previamente expuesto que la fracción I del artículo 81, del Código Fiscal de la Federación sí señale de manera expresa que constituye una infracción presentar las declaraciones a requerimiento de la autoridad, pues en materia punitiva no cabe la interpretación con la cual se agreguen conductas que no están expresamente señaladas en el propio precepto.


Por lo que se refiere a los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:


  • Los artículos antes mencionados contravienen el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que al establecer una presunción de legalidad de las resoluciones y de los actos administrativos, obliga a los particulares a desvirtuar los hechos que sustentan las resoluciones sancionatorias, lo que contraviene el principio de presunción de inocencia.

  • Es decir, esos preceptos contravienen ese principio, puesto que permiten que el particular sea considerado culpable hasta en tanto desvirtúe los hechos e imputaciones que se le hagan en las resoluciones sancionatorias, a pesar de que conforme a ese principio los particulares tienen derecho a que se consideren inocentes hasta que se pruebe lo contrario.


  1. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado negó el amparo y sobre los conceptos de violación relacionados con las disposiciones reclamadas resolvió:


  • El artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación es acorde con lo establecido en el artículo 14 constitucional debido a que su texto sí es claro en cuanto a que la conducta consistente en presentar declaraciones a requerimiento de la autoridad, es sancionable conforme a la multa mínima o máxima ahí señalada, por lo que no es ambiguo dicho precepto y por ende, es posible aplicar las sanciones establecidas en esa disposición.

  • Además, el artículo reclamado remite a las infracciones contenidas en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé, entre otras, la de presentar las declaraciones a requerimiento de la autoridad.

  • Por lo que se refiere al concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal Colegiado señaló que el principio de presunción de inocencia está reservado a las materias en las que pudiera derivar una pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, por lo que no es aplicable a normas como las administrativas o tributarias.

  • En virtud de lo anterior, el Tribunal Colegiado declaró inoperante ese concepto de violación porque consideró que la parte quejosa partió de una premisa equivocada, toda vez que la presunción de legalidad de los actos administrativos prevista en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no puede ser analizada a la luz del principio de presunción de inocencia.


  1. Revisión y agravios. La sociedad quejosa alegó que:


  • Derivado de la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado de los incisos b) y d) de la fracción I del artículo 82, del Código Fiscal de la Federación, esos incisos son violatorios de los derechos de defensa adecuada, debido proceso y de legalidad, en su vertiente de fundamentación y motivación porque de acuerdo con los oficios impugnados, la autoridad le impuso las multas como consecuencia del incumplimiento de requerimientos con fundamento en el inciso a), fracción I, del precepto señalado, aunque la recurrente cumplió parcialmente esas solicitudes, esto es, a pesar de que la autoridad fiscal fundó la imposición de la multa en esa disposición, el Tribunal Colegiado consideró que en virtud de la conducta realizada era procedente la aplicación de la multa, de conformidad con los incisos b) y d), fracción I, del artículo 82, del Código Fiscal de la Federación, es decir, consideró que encuadraba en otros incisos.

  • Por lo anterior, estos incisos contravienen los derechos previamente señalados, pues, dichas porciones normativas permiten la imposición de sanciones respecto de las cuales no se brinda la posibilidad de formular una defensa y no se exponen los motivos que las sustentan.

  • El artículo 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación viola los principios de exacta aplicación de la ley penal y tipicidad, ya que no establece de manera clara que la sanción contenida en el mismo es para los sujetos que incurran en la conducta consistente en presentar las declaraciones o pagos a requerimiento de la autoridad.

  • Los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo son contrarios al derecho de presunción de inocencia, puesto que obligan a los particulares a desvirtuar los hechos u omisiones que se les imputan en las resoluciones sancionatorias.

  • Contrario a lo concluido por el Tribunal Colegiado del conocimiento, si bien las conductas infractoras que se imputan a la recurrente están relacionadas con el pago de contribuciones, se trata de multas, por lo que son sanciones y esa circunstancia se traduce en el ejercicio de una facultad punitiva por parte del Estado, razón por la que en este caso se trata de un tema de la materia administrativa sancionadora y no tributaria o administrativa, motivo por el cual resulta aplicable el principio de presunción de inocencia.

  • En ese sentido si la resolución impone sanciones al particular, entonces dicha resolución comparte la naturaleza sancionadora.


  1. Revisión adhesiva. El Director General de Asuntos...

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