Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 457/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente457/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C 715/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE inconformidad 457/2017

recurrente: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de once de octubre de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 457/2017.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bochil, Chiapas, con sede en esa ciudad, ********** demando en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción reivindicatoria, a ********** y **********, las siguientes prestaciones:


a) Que por sentencia ejecutoria se declare a mi favor la reivindicación de la casa y solar ubicado en callejón **********, ********** de esta población, con las medidas y colindancias siguientes:


[…]


b) La entrega que deberán hacer a la suscrita los demandados de la casa y terreno antes mencionado con sus frutos y accesorios que tienen en poder los demandados.


c) Que me paguen el monto de los gastos necesarios y menoscabos sufridos por la cosa mientras han estado ilegítimamente en su poder y los que se sigan generando, así como del pago de gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación.”



De dicha demanda correspondió conocer al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bochil, Chiapas, quien, en auto de veintisiete de junio de dos mil catorce, la admitió en la vía y formas propuestas, registrando la misma con el expediente **********.


A través de escrito presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, la parte actora se desistió de la demanda, únicamente por lo que hacía al demandado **********.


Posteriormente, el doce de junio de dos mil quince, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bochil, Chiapas, dictó sentencia definitiva, en contra de la cual la demandada interpuso recurso de apelación. De dicho recurso correspondió conocer a la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, quien, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil quince, ordenó la reposición del procedimiento.


Previos trámites procesales, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia el ocho de febrero de dos mil dieciséis, en cuya parte resolutiva señaló:


PRIMERO. Se ha tramitado conforme a derecho el presente JUICIO ORDINARIO CIVIL DE ACCIÓN REIVINDICATORIA, promovido por **********, en contra de **********; en el que la parte actora acreditó los elementos de su acción, mientras que la enjuiciada no acreditó sus argumentos defensivos y excepciones, en consecuencia.


SEGUNDO. Se declara que ********** es propietaria de la casa y solar ubicado en […]; por tanto se condena a ********** a hacer entrega material del predio que actualmente detenta, con todas sus accesiones y frutos correspondientes.


TERCERO. Tan luego cause ejecutoria la presente resolución requiérase a ********** para que en un plazo de 5 cinco días desocupe y entregue a ********** el inmueble detallado en el resolutivo precedente; debiendo apercibir a la enjuiciada que de no hacer la entrega en el término indicado, se procederá en la vía de apremio conforme al trámite correspondiente, pudiendo emplearse las medidas de apremio que se estimen eficaces para ello.


CUARTO. Se absuelve a ********** del pago de los gastos necesarios y menoscabos ocasionados al inmueble litigioso por el tiempo que la enjuiciada ha tenido la posesión de este, así como los que se sigan generando.


QUINTO. No ha lugar a hacer condenación al pago de costas en esta instancia por no actualizarse ninguna de las hipótesis del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.”



Inconforme con la resolución anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, quien registró el asunto con el toca ********** y, posteriormente, en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, determinó lo siguiente:


PRIMERO. Se REVOCA la sentencia definitiva de ocho de febrero de 2016 dos mil dieciséis, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bochil, dentro de los autos del expediente **********, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO, promovido por **********en contra de ********** y **********, para quedar en los términos de la parte última del considerando CUARTO de la presente resolución.


SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de la presente resolución, no se hace especial condena en costas en esta instancia.


TERCERO. Mediante oficio, remítase como copias certificadas de la presente resolución, documentos y expediente original al Juez natural, para su conocimiento y efectos legales correspondientes; oportunamente archívese el presente toca.


CUARTO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”



SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de dicha resolución, por escrito presentado el once de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, **********, por propio derecho, solicito el amparo y protección de la justicia federal1. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la demanda de amparo, registrándose con el número **********2.


Posteriormente, en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa. Esto, al tenor de las siguientes consideraciones3:


En efecto, se afirma que la autoridad responsable transgredió, en perjuicio del inconforme, lo dispuesto por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, así como la garantía de legalidad tutelada por el artículo 16 de nuestra Carta Magna, pues con independencia de que la sentencia reclamada, en la parte impugnada, no es congruente con lo dispuesto en el artículo 663 en relación con el 81 del ordenamiento procesal invocado, tampoco lo es en el apartado en que revocó la sentencia impugnada, aduciendo que con plenitud de jurisdicción quedaba en los términos asentados en la mencionada sentencia; al margen de que omitió citar el precepto legal que lo faculta para actuar en la forma y términos en que lo hizo.


Por otra parte, la Sala responsable debió exponer las razones que tuvo en cuenta para considerar fundados los agravios expresados por la demandada; esto, porque solamente se concretó a señalar que: “Una vez estudiados los agravios formulados por la parte demandada recurrente **********, se concluye que los mismos resultan FUNDADOS en mérito a las consideraciones siguientes:”


[…]


Como se advierte de la transcripción anterior, la responsable no expuso la violación formal en que incurrió el a quo y que dicha Sala debía subsanar; en ese entendido, estudió oficiosamente la litis a la luz de las constancias de autos.


Ello priva a la quejosa de impugnar los fundamentos que tuvo la responsable para reasumir jurisdicción.


Lo anterior, porque al no existir el reenvío asumió plenitud de jurisdicción y, como consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, antes de proceder a revocar la sentencia de primer grado, dicha autoridad estaba obligada a estudiar las pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, y a decidir todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.


Pese a lo anterior, de la sentencia reclamada no se advierte que la autoridad responsable se haya pronunciado de esa manera, dado que no analizó, en principio, los presupuestos procesales, bajo la necesidad de satisfacer adecuadamente el presupuesto de debido proceso y, en segundo lugar, la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes a fin de acreditar sus pretensiones y excepciones, ante la inexistencia del reenvío en la apelación. Al contrario, la responsable revocó la sentencia recurrida, reasumió la jurisdicción original y procedió a dictar los puntos resolutivos.


[…]


Así las cosas, no obstante haber considerado fundado (SIC) los agravios de la demandada, aquí tercera interesada, y determinar revocar la sentencia apelada, la Sala responsable omitió analizar, con base en esa reasunción jurisdiccional, la totalidad de las pruebas del sumario, pues solamente se limitó a señalar que no se acreditó el elemento de propiedad de la acción intentada, sin tomar en consideración las probanzas aportadas por las partes; respecto de lo cual este órgano jurisdiccional federal está legalmente impedido para sustituir a la autoridad responsable en el criterio jurisdiccional con que debe resolver o de primera mano decidir sobre los puntos materia de la litis en segunda instancia, en virtud de que conforme a lo ordenado en los artículos 73 y 74, fracción I, de la Ley de Amparo, los tribunales federales, en su carácter de órganos de control constitucional,...

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