Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 771/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente771/2017
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 862/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 771/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 771/2017

RECURRENTE: **********, TERCERA INTERESADA




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

COLABORADOR: Ricardo Martínez Herrera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 11 de octubre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 771/2017 interpuesto por ********** en contra la resolución dictada el 17 de abril de 2017 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el tribunal colegiado el 9 de febrero de 2017 en el juicio de amparo directo 862/2016 se encuentra cumplida o no, así como la legalidad de la resolución de 17 de abril de 2017, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Según se desprende del cuaderno del juicio de amparo 862/2016, el 18 de agosto de 2014, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, V.R.A.M., titular de la notaría pública número 174 de esta ciudad, de la Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal y del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal las siguientes prestaciones:


    1. La declaración judicial que determine la inexistencia o nulidad absoluta de la escritura ********** de **********, protocolizada por el licenciado V.R.A.M., titular de la notaría pública 174 del Distrito Federal, para que las cosas guarden el estado que conservaban antes de dicha protocolización.


    1. La declaración judicial que declare la inexistencia o nulidad absoluta de la inscripción de propiedad de **********, consistente en la transmisión de propiedad a favor de ********** respecto de un inmueble ubicado en **********, en esta Ciudad de México, realizada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, cuya declaración destruya retroactivamente todos y cada uno de los efectos jurídicos que se hayan producido con tal inscripción.


    1. La declaración judicial que determine la inexistencia o nulidad absoluta, de la ratificación del contrato privado de cesión de derechos respecto del inmueble materia de la litis celebrado por **********, ********** y **********, el cual se celebró y ratificó el día ********** ante la Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal.


    1. La declaración judicial que ordene pasar la propiedad en un 50% a favor de la actora y el otro 50% a favor de la sucesión de **********, así como su inscripción en el Registro Público.


    1. El pago de los gastos y costas que originen por motivo del presente juicio.


  1. Correspondió conocer del juicio al Juez Segundo de lo Civil en la Ciudad de México, quien registró el asunto con el número ********** y, previo desahogo de una prevención, admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento a la contraparte. Por escritos presentados en diversas fechas los demandados dieron contestación a la demanda instaurada en su contra y opusieron las excepciones y defensas que estimaron permitentes.


  1. Por lo que hace a la contestación de la demanda por parte **********, en la misma opuso litisconsorcio pasivo a fin de llamar a juicio a ********** y a **********, asimismo, formuló reconvención en la que demandó la declaración judicial de que es legítima propietaria del inmueble en litigio, la desocupación y entrega del mismo por parte de ********** y el pago de gastos y costas.


  1. Seguido el procedimiento legal, el 28 de abril de 2016 el juez dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La vía intentada por la actora en el principal ********** fue la adecuada quien no acreditó la acción principal intentada en contra de **********, licenciado Víctor Rafael Aguilar Molina titular de la notaría número 174 del Distrito Federal, Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal y el Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, ni sus excepciones y defensas en la acción reconvencional y la actora en la reconvención **********, acreditó su acción reconvencional intentada en contra de **********.


SEGUNDO. En consecuencia se absuelve a **********, al titular de la notaría número 174 del Distrito Federal, Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal y al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal de todas y cada una de las prestaciones que en el principal demandó **********.


TERCERO. Por lo que respecta a la prestación marcada con el inciso a), de la demanda reconvencional se declara judicialmente que ********** es legítima propietaria del inmueble en disputa.


CUARTO.- Por lo que respecta a la prestación marcada con el inciso B) de la demanda reconvencional es procedente condenar a la desocupación y entrega del inmueble por parte de la C. ********** a favor de la C. **********.


QUINTO.- Por lo que respecta a la prestación marcada con el inciso C) de la demanda reconvencional se absuelve de su pago a la demandada al no adecuarse el presente asunto a lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


  1. Inconforme con el fallo anterior, ********** interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México bajo el número **********. El 22 de agosto de 2016 la Sala dictó sentencia que confirmó la resolución de primera instancia y condenó a la apelante al pago de gastos y costas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo. El 19 de septiembre de 2016 ********** promovió un juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en el toca de apelación **********, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró y admitió a trámite con el número 862/2016. Seguida la secuela procesal, en sesión de 9 de febrero de 2017 el tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado en los siguientes términos:


Así, ante la incongruencia antes advertida, resultan fundadas las manifestaciones de la parte quejosa, por lo que con fundamento en los artículos 77, fracción II, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente:


  1. En cuanto quede notificada de esta resolución deje insubsistente la sentencia de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********.


  1. Dentro del plazo y forma que señala la ley procesal que rige el acto reclamado, dicte otro fallo en el que analice de nueva cuenta los agravios hechos valer por los enjuiciados y se pronuncie de manera completa, clara y total respecto de la totalidad de los agravios hechos valer en atención a lo que constituye la materia de la litis y las pruebas exhibidas por las partes durante el juicio y determine lo que en derecho proceda atendido a lo determinado en la presente ejecutoria.


  1. La concesión se otorgó en razón de que ni el juez de origen ni la sala responsable hicieron pronunciamiento alguno sobre las manifestaciones de la quejosa en el sentido de que el contrato de cesión de derechos era nulo al carecer de su consentimiento, pues ella se encontraba casada con el cedente ********** bajo el régimen de sociedad conyugal, con lo que se vulneró el principio de congruencia que debe prevalecer en toda resolución judicial.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número 13071 la sala responsable informó al tribunal colegiado que el 22 de febrero de 2017 dictó un acuerdo a través del cual dejó insubsistente el acto reclamado. Posteriormente, por oficio número 15812 la sala remitió al tribunal la sentencia de 6 de marzo de 2017 dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de 9 de febrero de 2017.


  1. Por acuerdo de 13 marzo de 2017 el tribunal colegiado tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento, por lo que ordenó dar...

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