Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 142/2017)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Número de expediente142/2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 453/2016),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 32/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 142/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 142/2017

suscitado ENTRE el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS civil y de trabajo del dEcimoquinto circuito Y EL SEXTO tribunal colegiado del dEcimoquinto circuito.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: C.C.R.

ELABORÓ: MARÍA DEL CARMEN MONTIEL RODRÍGUEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el conflicto competencial 142/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:



PRIMERO. ********** y ********** demandaron en la vía ordinaria mercantil a ********** por lo siguiente: (i) el otorgamiento y firma de contrato de compraventa respectivo, de una vivienda ubicada en el Lote ********** de la Manzana ********** del fraccionamiento **********, en Tijuana, Baja California (derivado del contrato de promesa de venta); (ii) el reconocimiento judicial de la deficiencia de la construcción del inmueble; (iii) disminución del precio de venta, en razón de la deficiente construcción del inmueble señalado; (iv) por el pago de gastos de escrituración y contrato de compraventa; (v) se declara judicialmente el incumplimiento de la obligación recíproca de entrega de recibos legales correspondientes a las mensualidades entregadas; (vi) la inscripción del contrato que se formalice; y, (vii) el pago de gastos y costas que el juicio origine.


De dicha demanda correspondió conocer al J. Cuarto Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien el siete de diciembre de dos mil quince, dictó sentencia definitiva en la que determinó que la actora acreditó los elementos constitutivos de la acción de otorgamiento de escritura pública, por lo que se condenó a la demandad a otorgar y firmar la escritura publica respectiva derivado del contrato de promesa de compraventa, referente a la disminución de preció del contrato se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas, se otorgó un término de cinco días para que la demandada cumpliera con la determinación, así como al pago de los gastos y costas originados en el juicio1.


Inconforme con la determinación anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, quien, en resolución de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, resolvió modificar la sentencia de primera instancia2.


SEGUNDO. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto y la autoridad que se transcribe a continuación:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

Se señala como autoridad responsable ordenadora:


a.- Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad de Mexicali Baja California.


Se señala como autoridades ejecutoras:


a.- J. Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, con domicilio conocido en esta ciudad.


IV. ACTO RECLAMADO. Reclamo de la autoridad señalada como responsable ordenadora, H. Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, la Sentencia de fecha 17 de Junio de los corrientes, dentro de los autos del toca civil número **********, formado con motivo de los recursos de apelación planteados en contra de la Sentencia Definitiva emitida por el C. J. Cuarto de lo Civil del partido judicial de Tijuana Baja California, de fecha 07 de Diciembre del 2015, dentro del expediente civil número ********** a su cargo, relativo al juicio ordinario mercantil, misma que fue publicada mediante boletín judicial del Estado número ********** de fecha 21 de Junio del año en curso, en la que omite condenar en costas el resolutivo segundo de la misma, a la parte demanda en el juicio natural, por lo que se refiere a la Segunda Instancia.


De las autoridades señaladas como responsables ejecutoras, C. J. Cuarto de lo civil del partido judicial de Tijuana Baja California, se le reclama el cumplimiento que le pretendan dar a la resolución emitida por la responsable ordenadora dentro del toca civil número ********** a cargo de la responsable ordenadora.


De todas y cada una de las Autoridades señaladas como responsables, se le reclama todas y cada una de las consecuencias que de hecho y derecho se generen con motivo de los actos que se les atribuye, con motivo de las inconstitucionales determinaciones emitidas por dichas autoridades señaladas como responsables.”

TERCERO. Admisión de la demanda. Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********. Mediante auto de dos de diciembre de dos mil dieciséis se ordenó turnar los autos a la ponencia que le correspondió elaborar el proyecto correspondiente.


CUARTO. Declinatoria de competencia. En sesión de quince de diciembre de dos mil dieciséis el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito declaró su legal incompetencia por razón de territorio para conocer de la demanda de amparo, en términos de los artículos 34 de la Ley de Amparo, 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 2 del Acuerdo General 29/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por lo que ordenó la remisión del asunto al Tribunal Colegiado en turno del Decimoquinto Circuito, residente en Mexicali, Baja California.3


QUINTO. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, al Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, a quien correspondió conocer el asunto por razón de turno, ordenó su registró bajo el expediente ********** y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33,fracción II, 34, 45 y 170 de la Ley de Amparo, así como el diverso 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ordenó se diera cuenta al Pleno de ese órgano colegiado, para que éste determinara lo procedente4.


En sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito determinaron no acep0tar la competencia declinada a su favor y, en consecuencia, ordenó el envío de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por el artículo 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo5.


SEXTO. Trámite del conflicto. Mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el conflicto competencial con el número 142/2017 y al estimar que el Tribunal Pleno no era competente para resolverlo, ordenó se turnaran los autos para la resolución del asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, integrante de la Primera Sala, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito que previno en el conocimiento del asunto, ejerció su competencia especializada en materia civil, lo cual corresponde a la especialización de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


Por proveído de cinco de junio del año en curso, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercer del Acuerdo 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Existencia del conflicto competencial. Debe declararse existente el conflicto competencial a que este toca se refiere, en atención a las consideraciones siguientes:


Al respecto, cabe destacar que el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:


Art. 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.”.


De la lectura del precepto transcrito se...

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