Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5286/2017)

Sentido del fallo18/09/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expediente5286/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 9/2016 RELACIONADO CON LOS R.P. 2246/2005, 2086/2005, 746/2006 Y 756/2006))

Amparo directo en revisión 5286/2017

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

C.: miriam itzel hernández delgado


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5286/2017, promovido en contra del fallo dictado el veintinueve de junio de dos mil diecisiete por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 9/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso. En particular, debemos determinar si el tribunal colegiado se condujo de conformidad con la doctrina constitucional que rige tratándose de alegatos relacionados con la violación al derecho humano a no ser objeto de tortura.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegiado tuvo por acreditado lo siguiente1:


  1. Durante abril y junio de 2005, el ********** (ahora quejoso) sustrajo 52 granadas M26M y 57 granadas MKIIIA3, del **********, con sede en **********, a la que prestaba servicios como Jefe de la Oficina Administrativa.

  1. Por distintos motivos, el quejoso realizó viajes a **********, los cuales los aprovechó para entregar esas granadas al **********, quien a su vez las hizo llegar a miembros integrantes del **********.


Averiguación previa **********. Acusación ante el fuero militar por el delito de robo de lo perteneciente al Ejército.2


  1. Ante los hechos recién narrados, el Jefe de la Sección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia Militar envió un oficio al Segundo Agente Investigador del Ministerio Público Militar, en el que anexó documentación relacionada con el faltante de granadas del depósito de **********. Al recibir dicho oficio, el 1º de agosto, el agente inició la averiguación previa **********.


  1. A las 16 horas con 45 minutos del 4 de agosto de 2015, el Segundo Agente Investigador del Ministerio Público Militar recabó varios testimonios, entre ellos el de ********** (ahora quejoso), quien ─actuando en calidad de testigo en esa averiguación previa─ admitió haber sustraído granadas de mano del depósito de ********** con el fin de proteger a su familia de amenazas y sin recibir dinero a cambio.3


  1. A las 22 horas con 10 minutos del mismo día, el Agente del Ministerio Público Militar ordenó el cambio de situación jurídica de ********** de testigo a probable responsable.


  1. A las 22 horas con 20 minutos, se hicieron saber al ahora quejoso los derechos consagrados en su favor por el artículo 20 constitucional. Él nombró a un defensor de oficio militar, quien protestó el cargo y estuvo presente cuando ratificó la declaración que inicialmente rindió ante la autoridad ministerial en calidad de testigo.


  1. Por acuerdo de 5 de agosto de 2005, el Agente del Ministerio Público Militar ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo de lo perteneciente al ejército, previsto y sancionado en el artículo 249 fracciones III, IV y V inciso a) del Código de Justicia Militar.


  1. De esta averiguación previa, tocó conocer al Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar, quien radicó la causa penal bajo el número **********. El 8 de agosto de 2005, se decretó auto de formal prisión por la probable responsabilidad del quejoso en el delito de robo de lo perteneciente al Ejército.


  1. ********** promovió juicio de amparo contra esta determinación, del cual conoció el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien por sentencia de 28 de septiembre de 2005 concedió la protección constitucional para que la autoridad responsable dejara insubsistente el auto de término constitucional y, en su lugar, emitiera otro en el que estimara que no existían pruebas suficientes que acreditaran la probable responsabilidad del quejoso en el ilícito referido.


Averiguación previa **********4. Acusación ante el fuero civil por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud.


  1. Con el desglose de la averiguación previa iniciada por el delito de robo de lo perteneciente al Ejército (**********), el 6 de agosto de 2005, el órgano investigador ordenó iniciar otra indagatoria (**********), pero ─al advertir la posible participación de una persona civil en la comisión del delito de robo de granadas─ remitió las constancias al Jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas en la Procuraduría General de la República. En la misma fecha se inició la indagatoria **********.


  1. El 3 de octubre de 2005, la representación social adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Procuraduría General de la República informó al quejoso sus derechos. Éste nombró a un defensor particular y rindió declaración ministerial. En ella negó la acusación e indicó haber sido golpeado por elementos de la policía judicial militar cuando fue interrogado en relación con los hechos atribuidos.


  1. El 28 de noviembre de 2005, el Ministerio Público Federal ejerció acción penal en contra del quejoso y otro por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada ─previsto en los artículos 2, fracción I y 4 fracciones I inciso b) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada─ y delito contra la salud en su modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud (previsto en el artículo 194 fracción III del Código Penal Federal). El agente también solicitó la respectiva orden de aprehensión.


  1. De este asuntó tocó conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México (causa penal **********). Por auto de 29 de noviembre de 2005, el Juez negó la orden de aprehensión solicitada, al estimar que la probable responsabilidad del procesado no se encontraba acreditada. Concretamente, respecto a las conductas relacionadas con la desaparición de granadas de la ********** en **********, el J. consideró que no eran constitutivas del delito de delincuencia organizada. Y, en cuanto al delito contra la salud, consideró que los elementos probatorios eran insuficientes para acreditar los momentos concretos que permitan la demostración indiciaria de su participación en actividades de colaboración en la ejecución del delito.


  1. De esta averiguación previa se dejó desglose a partir del cual se formó otra indagatoria (**********). El 7 de diciembre de 2005, la representación social envió ese expediente a la sección de averiguaciones previas de la Procuraduría General de Justicia Militar para que interviniera en los hechos respecto al delito de delincuencia organizada. Así inició la indagatoria **********.


Averiguación previa **********. Acusación ante el fuero militar por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud.5


  1. El 26 de diciembre de 2005, el agente del Ministerio Público Militar ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y contra la salud en su modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la comisión del mismo. Se solicitó la correspondiente orden de aprehensión6.


  1. Procedimiento penal. Por acuerdo de 2 de enero de 2006, el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región Militar ordenó librar orden de aprehensión en contra del quejoso (causa penal **********). El 7 de enero del mismo año, la Policía Judicial Federal Militar puso a disposición a ********** en la prisión militar donde ya se encontraba interno.


  1. Ese mismo día se reanudó el procedimiento y se recabó la declaración preparatoria. Para ello, se puso al quejoso en conocimiento de los derechos consagrados a su favor en el apartado A del artículo 20 constitucional y éste designó a su defensora de oficio. El quejoso manifestó que reservaba su derecho a declarar y solicitó la ampliación del término constitucional, petición que fue aceptada.


  1. El 11 de enero de 2006, se desahogó la ampliación de declaración del procesado **********, en la que ratificó una declaración que presentó por escrito del 10 del citado mes y año. En ella, destacó que no ratificaba la declaración que había realizado como testigo ni como indiciado ante el Ministerio Público Militar, pero que sí ratificaba la declaración emitida ante el Representante Social de la Federación el 3 de octubre de 2005.


  1. El 13 de enero de 2006, se decretó auto de formal prisión contra ********** por su probable responsabilidad en los delitos de Delincuencia Organizada y Contra la Salud en su modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la comisión del delito de Contra la Salud. En contra de esta determinación, el...

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