Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 113/2017-CA)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS |
| Sentido del fallo | 21/02/2018 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. |
| Fecha | 21 Febrero 2018 |
| Número de expediente | 113/2017-CA |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 113/2017-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 264/2017
RECURRENTE: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S..
SECRETARIO: M.P.R..
Vo. Bo.
MINISTRO:
Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de febrero dos mil dieciocho, emite la siguiente
C.:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 113/2017-CA, interpuesto por el Poder Judicial de M. contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2017 por el Ministro Instructor en el juicio relativo a la controversia constitucional 264/2017.
I. ANTECEDENTES
-
Controversia Constitucional 150/2017. El 03 de mayo de 2017, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de M. promovió controversia constitucional en contra del decreto emitido por el Congreso del Estado de M. con el número mil quinientos setenta y uno, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5481 de 15 de marzo de 2017, por el que se determinó otorgar pensión por jubilación en favor de Armando Arrieta Ocampo, en un monto equivalente al 60% del último salario percibido, con cargo a la partida presupuestal del Poder Judicial del Estado.1
-
En auto de 04 de mayo de 2017, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto como Controversia Constitucional 150/2017 y lo turnó al Ministro J.L.P. para que instruyera el procedimiento correspondiente.2
-
Previa admisión y trámite respectivos, el 24 de agosto de 2017 se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, y se puso el expediente en estado de resolución.3
-
Amparo indirecto 497/2017.4 El 24 de marzo de 2017, Armando Arrieta Ocampo presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., demanda de amparo en contra del artículo 58, fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil del Estado de M. y del decreto número mil quinientos setenta y uno (como primer acto de aplicación de dicho precepto).
-
De ese juicio conoció el Juez Octavo de Distrito en el Estado de M., quien lo admitió y radicó con el número 497/2017.
-
Previo el trámite respectivo, el Juez Federal dictó sentencia (26 de mayo de 2017) en la que concedió el amparo solicitado por considerar que el artículo 58, fracción I, inciso i) de la Ley del Servicio Civil del Estado de M. transgredía los derechos humanos de igualdad y no discriminación al establecer diferencias por razones de género en tratándose de los porcentajes de pensiones que deben percibir hombres y mujeres al cumplir los años de servicio que les dan derecho a jubilarse.
-
La protección constitucional se otorgó para que no se aplicara al quejoso el precepto declarado inconstitucional y para que el Congreso del Estado de M.: a) dejara insubsistente el decreto número mil quinientos setenta y uno, y b) emitiera otro en el que equiparara el porcentaje del monto de la pensión del quejoso en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados, a saber, 70%.
-
Decreto número dos mil ciento tres. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Congreso del Estado de M. emitió un nuevo decreto (número dos mil ciento tres, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5528 de 24 de agosto de 2017) en el que abrogó el diverso decreto mil quinientos setenta y uno y determinó otorgar pensión por jubilación en favor de Armando Arrieta Ocampo, por un monto equivalente al 70% del último salario que percibió, con cargo a la partida presupuestal del Poder Judicial del Estado.5
-
Controversia Constitucional 264/2017. El 27 de septiembre de 2017, la Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de M. promovió controversia constitucional en contra del decreto emitido por el Congreso del Estado de M. con el número dos mil ciento tres, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5528 de 24 de agosto de 2017, por el que se abrogó el diverso decreto número mil quinientos setenta y uno (materia de la controversia 150/2017) y determinó otorgar pensión por jubilación en favor de Armando Arrieta Ocampo, por un monto equivalente al 70% del último salario que percibió, con cargo a la partida presupuestal del Poder Judicial del Estado.6
-
Por acuerdo de 28 de septiembre de 2017, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal radicó la controversia planteada con el número 264/2017 y ordenó turnarla al M.J.L.P. para que instruyera el procedimiento respectivo.7
-
En auto de esa misma fecha (28 de septiembre de 2017), el Ministro Instructor desechó la demanda con base en las siguientes consideraciones:8
“[…]
En el caso, de la revisión integral de la demanda se advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria, en relación con el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[…]
Lo transcrito pone de manifiesto que el Decreto número dos mil ciento tres, por el que se otorga por jubilación a Armando Arrieta Ocampo, con cargo al presupuesto del Poder Judicial de M., fue emitido en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de M., en el juicio de amparo 497/2017.
Sin embargo, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que la controversia constitucional no es la vía idónea para impugnar actos derivados de resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencias de amparo, entre otras cosas, porque cuando una autoridad es requerida en términos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la ineludible obligación de cumplir en los términos indicados.
Esto obedece a que los actos que se realizan en ejecución de una sentencia de amparo encuentran su razón de ser en la existencia de una violación constitucional que debe ser reparada, precisamente, con la ulterior actuación de las autoridades requeridas, de modo que de admitir un medio de control constitucional contra actos dictados con motivo de otro, se trastornaría la solidez y eficacia de todo el sistema de medios de control constitucional.
Por ello, en el presente caso, la demanda de controversia constitucional resulta improcedente, pues, como quedó evidenciado, el Decreto impugnado fue emitido por el Congreso del Estado de M., en acatamiento a la sentencia dictada en un juicio de amparo”.9
-
Recurso de reclamación 113/2017-CA. Inconforme con el desechamiento de la demanda de controversia constitucional planteada, el Poder Judicial actor interpuso recurso de reclamación.
-
Por auto de 23 de octubre de 2017 se admitió a trámite el recurso de reclamación; se radicó con el número 113/2017-CA; se ordenó correr traslado a las partes, y se turnó al Ministro José Fernando Franco González S. para que elaborara el proyecto de resolución respectivo.
-
En proveído de 16 de noviembre de 2017, el Ministro Presidente de la Segunda Sala indicó que esta se avocaba al conocimiento del recurso.
II. COMPETENCIA
-
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10; 10, fracción I y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación11, en relación con los puntos segundo, fracción I, contrario sensu y tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.12
III. PROCEDENCIA
-
El recurso de reclamación es procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 51, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos13, pues se interpuso en contra de un auto (de 28 de septiembre de 2017) mediante el cual se acordó desechar de plano una controversia constitucional.
IV. OPORTUNIDAD
-
El plazo de 5 días a que se refiere el artículo 52 de la ley reglamentaria transcurrió del jueves 19 al miércoles 25 de octubre de 2017, ya que el acuerdo recurrido se notificó a la parte recurrente el martes 17 de octubre de 2017;14 tal notificación surtió efectos el miércoles 18 del mismo mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la misma legislación,15 y el plazo respectivo comenzó a correr el día hábil siguiente en términos del numeral 3, fracción I, de la ley en cita.16 Sin que deban tomarse en cuenta los días 21 y 22 de octubre por haber sido sábado y domingo, respectivamente, y por ende inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3, fracción II, del mismo ordenamiento,17 en relación con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación18 y con el Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
-
Luego, si...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.