Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 254/2017)
| Sentido del fallo | 14/02/2018 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO. |
| Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
| Fecha | 14 Febrero 2018 |
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Número de expediente | 254/2017 |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 254/2017
ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
SECRETARIo: A.V.A.
Vo. Bo.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho.
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
Cotejó
PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito recibido el siete de septiembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial de dicha entidad federativa, promovió controversia constitucional en contra del Congreso, del titular del Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez de los actos que se indican a continuación:
“Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto número dos mil publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5527 de fecha 23 de agosto de 2017 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación a la C. ********** con cargo a la inexistente partida presupuestal destinada para pensiones del Poder Judicial del Estado de Morelos”.
Los antecedentes narrados en la demanda son, en esencia, los siguientes:
-
Con base en el aspecto financiero y presupuestal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no ha sido modificado de manera progresiva a fin de ser acorde con las necesidades reales, sino que el contraste del presupuesto partiendo desde el año dos mil trece en que se asignaron recursos del orden de ********** (**********), con los recursos otorgados para el ejercicio en curso de ********** (**********) evidencia que el decreto no puede traducirse de otra manera sino como un atentado contra la autonomía y fortalecimiento del Poder Judicial en el Estado.
-
Mediante oficio número ********** de nueve de mayo del dos mil dieciséis se solicitó a la Legislatura del Estado de Morelos que autorizara una ampliación presupuestal por la cantidad que requiere la partida de jubilaciones y pensiones, en virtud de que desde el ejercicio dos mil trece al dos mil diecisiete no se había autorizado ningún incremento en ese rubro pese a que se han autorizado de manera exponencial las jubilaciones con cargo al Poder Judicial. Sin embargo, hasta la presente fecha la Legislatura Local ha sido omisa en dar respuesta a dicha petición. En los ejercicios dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, respectivamente, no existió incremento presupuestal al Poder Judicial. Incluso, en los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis hubo una reducción a su presupuesto por parte del Congreso del Estado de Morelos.
-
Mediante diversos oficios ********** y ********** de uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, suscritos el primero por la otrora presidenta del Poder Judicial del Estado de Morelos y el segundo por la actual Presidenta, se enviaron a la Legislatura de dicho Estado los anteproyectos de presupuestos de los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, en los que se solicitó un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que tal Poder Legislativo hubiera autorizado los mismos.
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El veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5527 el decreto número dos mil a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por jubilación a la C. **********, con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos y de su misma hacienda pública, en los siguientes términos:
“[…]
DECRETO NÚMERO DOS MIL POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA **********.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. **********, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.”
La parte actora hizo valer los conceptos de invalidez que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben ni se resumen en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.
SEGUNDO. Registro, admisión, trámite y designación de Ministra Instructora. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil diecisiete2, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 254/2017; asimismo, designó como instructora a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
Posteriormente, en proveído de ocho de septiembre de dos mil diecisiete3, la Ministra Instructora admitió a trámite la demanda; tuvo como demandados y ordenó emplazar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al S. General de Gobierno de la citada entidad; y finalmente ordenó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.
TERCERO. Contestación de la demanda del Poder Legislativo. Por escrito recibido el treinta de octubre de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos4 formuló la contestación a la demanda en representación del Poder Legislativo del Estado.
En el escrito de contestación expuso argumentos para sostener la validez del decreto impugnado, los cuales no se transcriben ni se resumen en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.
Con la contestación se exhibieron copias certificadas de diversas documentales públicas y se ofreció la presuncional e instrumental de actuaciones.
CUARTO. Contestación de la demanda del Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno. Por escritos presentados el diez de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. de Gobierno y el C.J. en representación del Poder Ejecutivo ambos del Estado Libre y Soberano de Morelos, formularon contestación a la demanda5.
En ellos, sostuvieron esencialmente los mismos argumentos en relación con la validez del decreto, los cuales no se transcriben ni se resumen en tanto ya existe criterio exactamente aplicable al caso concreto.
Con la contestación, el Secretario de Gobierno exhibió su nombramiento publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y ofreció las pruebas presuncional e instrumental de actuaciones.
El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo exhibió diversas pruebas documentales públicas, y ofreció también la presuncional y la instrumental de actuaciones.
QUINTO. Se tiene por contestada la demanda y se señala fecha para la celebración de audiencia. Por autos de seis y trece de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvo por recibidos los oficios y anexos presentados por la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, por el Secretario de Gobierno y por el C.J. en representación del Poder Ejecutivo todos del Estado de Morelos; asimismo, tuvo por acreditada la personería para actuar en el presente asunto; por contestada la demanda, por designados a sus delegados; por señalados los domicilios para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; por ofrecidas las pruebas documentales que acompañaron a sus escritos; asimismo se dio vista al actor y al Procurador General de la República, señalándose lugar, fecha y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.
SEXTO. No intervención de la Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República no formuló opinión en el presente asunto.
SÉPTIMO. Audiencia y puesta en estado de resolución. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, una vez substanciado el procedimiento en la presente controversia constitucional, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que, en términos del artículo 34 del mismo ordenamiento legal, se hizo relación de...
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