Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 623/2017)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente623/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1351/2016),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 387/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 623/2017

QUEJOSo: armando ríos pIter



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: luz helena orozco y villa



S U M A R I O


El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por A.R.P. contra un oficio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que desechó su solicitud para la obtención de una autorización sanitaria que le permitiera el consumo personal con fines recreativos de marihuana. En la demanda de amparo, el solicitante impugnó tanto el oficio referido como diversos preceptos de la Ley General de Salud. El Juez de Distrito determinó sobreseer en una parte el juicio de amparo y negar la protección constitucional en relación al oficio y los preceptos reclamados. El quejoso interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre el tema de constitucionalidad subsistente. De ahí que la materia del presente asunto consista en verificar si los agravios de la revisión son aptos para revocar la sentencia recurrida.


C U E S T I O N A R I O


¿Los artículos 234, 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, 248, 368 y 479 de la Ley General de Salud son violatorios del derecho al libre desarrollo de la personalidad?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 623/2017 interpuesto por Armando Ríos Piter, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Armando Ríos Piter solicitó por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (en adelante, “Cofepris”) una autorización sanitaria para consumo personal con fines lúdicos o recreativos del “Cannabis Sativa” y el psicotrópico THC, así como para ejercer los derechos correlativos al autoconsumo como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.


  1. El doce de febrero de dos mil dieciséis, la Cofepris emitió el oficio número ********** mediante el cual requirió al promovente, con fundamento en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 368 de la Ley General de Salud, que acreditara en un plazo de cinco días hábiles la existencia de un interés jurídico o legítimo relativo a su solicitud de autorización sanitaria. Así, dicho oficio lo previno a efecto de que invocara una norma constitucional en la que se estableciera o tutelara algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada, demostrara que dicho acto trasgrede ese interés difuso de manera individual o colectiva, así como que probara pertenecer a tal colectividad.


  1. Mediante escrito de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el promovente desahogó la prevención señalando que la Cofepris carecía de facultades para solicitar que se acreditara el interés jurídico y legítimo. Asimismo, refirió que, con fundamento en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Cofepris carecía de facultad para solicitar información adicional una vez transcurrida la tercera parte del término que tiene para dar respuesta a un trámite. De igual forma, adujo la titularidad del derecho de petición del artículo 8º constitucional al tenor del cual podía solicitar cualquier cosa a un funcionario público, incluyendo una autorización sanitaria para el consumo personal de marihuana y el ejercicio de los derechos correlativos a tal consumo.


  1. Mediante oficio **********, la Cofepris refirió que, si bien es cierto que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no podrá exigirse más formalidades que las previstas en la ley, también lo es que dicha ley remite directamente a la Ley General de Salud que establece los casos y modalidades en que se puede emitir una autorización sanitaria. De tal suerte, refirió que acreditar un interés jurídico o legítimo para proveer sobre una resolución por parte de la autoridad no es una formalidad sino un requisito de fondo referente a la existencia de un derecho subjetivo previsto por el conjunto normativo que el particular pueda ejercer o reclamar de la autoridad estatal.


  1. De igual forma, la Cofepris sostuvo que de las manifestaciones vertidas en el desahogo tampoco se desprendían los elementos necesarios para acreditar un interés legítimo, es decir, la existencia de una norma constitucional que tutelara un interés difuso en beneficio de una colectividad o que dicho acto trasgrediera tal interés difuso, ni para probar la pertenencia a tal colectividad.


  1. En virtud de lo anterior, la Cofepris determinó que no se desprendía del desahogo del requerimiento la existencia de un interés jurídico o legítimo toda vez que ni siquiera se estaba ante la existencia de una autorización en la modalidad debida. Así las cosas, en aplicación al artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, determinó desechar el trámite de mérito por no haber desahogado de manera satisfactoria la citada prevención.


  1. Demanda de amparo. En contra de la resolución de la Cofepris Armando Ríos Piter promovió, por propio derecho, juicio de amparo indirecto mediante escrito depositado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.


  1. En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión (integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores).

  • Presidente de la República.

  • Secretario de Salud.

  • Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

  • Comisionado de Autorización Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

  • Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Del Congreso de la Unión reclamó la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en lo referente a los artículos 83, 84 y 85, así como sus consecuencias y efectos.

  • Del Congreso de la Unión reclamó la expedición de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, en lo concerniente a los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248, así como sus consecuencias y efectos.

  • Del Presidente de la República reclamó la publicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con sus consecuencias y efectos.

  • Del Presidente de la República reclamó la publicación de la Ley General de Salud, con todas sus consecuencias y efectos.

  • Del Secretario de Salud reclamó todos los acuerdos, órdenes, instrucciones, verbales o escritas que, como superior jerárquico impartió al Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios para negar, bajo la apariencia de un desechamiento, la autorización sanitaria formulada para consumir marihuana con fines recreativos.

  • Del Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios reclamó los actos de cumplimiento, observancia, trámite y ejecución por conducto de su subordinado el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de las órdenes del Secretario de Salud. También reclamó los actos que, de propio imperio, dictó, consistentes en las órdenes, instrucciones o acuerdos, proveídos o resoluciones giradas al Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, para que, bajo la apariencia de un desechamiento, se negara la solicitud de autorización sanitaria para consumo personal con fines lúdicos de marihuana del promovente.

  • Del Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios reclamó los actos de cumplimiento de las órdenes dictadas por el Secretario de Salud o el Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Igualmente, reclamó los actos que de propia iniciativa haya realizado en la aplicación de los artículos impugnados mediante la emisión del oficio número ********** de ocho de julio de dos mil dieciséis con el que, bajo la apariencia de un desechamiento, negó la solicitud de autorización sanitaria para consumo personal con fines lúdicos de marihuana del promovente.

  • De todas las autoridades, reclamó los actos tendentes a desconocer y vulnerar los derechos fundamentales inherentes a la persona como...

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