Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 272/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente272/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 31/2015-IV Y SUS ACUMULADOS 32/2015-IV, 33/2015-IV Y 34/2015-IV),PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 702/2015))



AMPARO EN REVISIÓN 272/2017

AMPARO EN REVISIÓN 272/2017

QUEJOSOS y recurrentes: jesús abel cuen soto o G.F.C., JESÚS QUIROA SOTO, E.M. REYES o E.R.M. y A.S.M..

RECURRENTE en la vía ADHESIVA: Presidente constitucional de los estados unidos MEXICANOS y EL secretario de salud




PONENTE: MINISTRa NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de agosto de dos mil diecisiete.


VISTOS; los autos, para dictar sentencia en el amparo en revisión 272/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demandas de amparo. Por escritos recibidos el once de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, Jesús Montiel Jaime, en representación del quejoso Jesús Abel Cuen Soto o G.F.C., así como Jesús Quiroa Soto, Ezequiel Maldonado Reyes o E.R.M. y Alfredo Simón Méndez, por propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se enuncian:1


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES

COMO ORDENADORAS


  1. El H. Congreso de la Unión

  2. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

  3. La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

  4. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

  5. El C. Secretario de Gobernación

  6. El C. Secretario de Salud

  7. El C. Director de Control de Insumos de la Secretaría de Salud; y

  8. El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.


COMO EJECUTORA.


  1. Juez Tercero Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


  1. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro, actualmente Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre.


  1. Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro, Q..


IV.- ACTOS RECLAMADOS:


1.- Del H. Congreso de la Unión se reclama:


a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246, de la Ley General de Salud, cuyo primer acto de aplicación se describe en el capítulo de hechos y el apartado de conceptos de violación de este escrito, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de estos preceptos legales.

b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III, y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1995 y el 26 de julio de 1995.

2.- De La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reclama:

a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246, de la Ley General de Salud, cuyo primer acto de aplicación se describe en el capítulo de hechos y el apartado de conceptos de violación de este escrito, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de estos preceptos legales.

b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III, y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

3.- De la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama:

a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246, de la Ley General de Salud, cuyo primer acto de aplicación se describe en el capítulo de hechos y el apartado de conceptos de violación de este escrito, en cuanto hace al proceso legislativo en su totalidad desde la iniciativa, discusión, aprobación y expedición de estos preceptos legales.

b).- La omisión en su obligación constitucional de legislar a través del correspondiente proceso legislativo (discusión, aprobación y expedición) respecto de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III, y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

4.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, en lo que hace a la expedición, promulgación, ejecución y orden de publicación de dichos preceptos legales.

b).- La omisión de la suscripción de los “Listados que M. y Adicionaron las Sustancias Psicotrópicas a los Grupos II, III, y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

5.- D.C.S. de Gobernación se reclama:

a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, en cuanto hace al “refrendo ministerial” a los preceptos legales tildados de inconstitucionales.

b).- La omisión de la rúbrica y publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los listados que modificaron y adicionaron las sustancias psicotrópicas a los grupos II, III, y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud, que se tilda de inconstitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

6.- D.C.S. de Salud se reclama:

a).- La inconstitucionalidad de los artículos 244 y 246 de la Ley General de Salud, en cuanto hace al “refrendo ministerial” a los preceptos legales tildados de inconstitucionales.

b).- La omisión de la rúbrica y publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los Listados que modificaron y adicionaron las sustancias psicotrópicas a los grupos II, III, y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud, que se tilda de inconstitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

7.- D.D. General de Control de Insumos para la Salud de la Secretaría de Salud se reclama:

a).- La rúbrica y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Listados que modificaron y adicionaron las sustancias psicotrópicas a los grupos II, III, y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

8.- Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama:

a).- La publicación de la Ley General de Salud que se tilda de inconstitucional, en sus artículos 244 y 246;

b).- La publicación de los Listados que modificaron y adicionaron las sustancias psicotrópicas a los grupos II, III, y IV, del artículo 245 de la Ley General de Salud, en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994 y el 26 de julio de 1995.

9.- Al Juez Tercero Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). La orden de cateo librada el dieciséis de junio de dos mil once, respecto al inmueble ubicado en calle ************, dictada dentro del cuaderno número ************.

10.- A la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro, reclamo la aplicación y ejecución de tales preceptos legales y los listados referidos, dentro la resolución de tres de diciembre de dos mil doce, dictada en los autos de la causa penal ************, de su índice de la autoridad responsable, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, en su auxilio en los autos de exhorto ************, de su índice, con motivo del diverso ************, de la causa penal ya citada; actualmente la causa penal ************ del ahora Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en la que decretó auto de formal prisión en contra del suscrito por los delitos CONTRA LA SALUD, en su modalidad de PRODUCCIÓN DEL NARCÓTICO DENOMINADO METANFETAMINA, previsto y sancionado por los artículos 193, 194, fracción I, del Código Penal Federal, así como DELINCUENCIA ORGANIZADA, con el propósito de cometer delitos contra la salud, previsto y sancionado en los artículos 2, fracción I y 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

11.- Del C. Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, reclamo la aplicación y ejecución de tales preceptos legales y los listados referidos, en la sentencia dictada el 13 de marzo de dos mil trece, en la que substituye y confirma y queda...

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