Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 310/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente310/2017
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 286/2016))





RECUrSO DE INCONFORMIDAd 310/2017





RECUrSO DE INCONFORMIDAd 310/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRecto 286/2016

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA ADJUNTA: G.E.C.A.

ELABORÓ: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete emite la siguiente:


SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 310/2017 interpuesto en contra de la resolución emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cinco de enero de dos mil diecisiete, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 286/2016.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo 286/20161, consta que mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por propio derecho, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ********** (en adelante “el quejoso” o “el recurrente”), las siguientes prestaciones:

a) La declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento, de fecha primero de abril del año dos mil siete, celebrado entre el suscrito, en su carácter de arrendador, y el señor **********, en su carácter de arrendatario, respecto del bien inmueble ubicado en el departamento marcado con el número **********, del inmueble ubicado en la calle de ********** número **********, Colonia **********, C.P. **********, D.C., México, Distrito Federal, en virtud de que el plazo del contrato que se exhibe como base de la presente acción transcurrió del primero de abril del año dos mil siete al treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, en términos de lo pactado por las partes en las cláusulas décima quinta del contrato base de la acción, y lo dispuesto por los artículos 2483 fracción I, y 2484, del Código Civil para el Distrito Federal. Artículo 2483. (Lo transcribe). Artículo 2484. (Lo transcribe). b) Como consecuencia de lo anterior la entrega y desocupación de la localidad arrendada c). El pago de las pensiones rentísticas adeudadas de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2015 a razón de $1,800.00 (un mil ochocientos pesos 00/100 m.n.), más las que se sigan venciendo hasta la entrega y desocupación de la localidad arrendada. d). El pago de la pena convencional establecida en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento base de la acción, de fecha primero de abril del año dos mil siete, en la cual el arrendatario se obligó a cubrir a favor de la arrendadora un interés moratorio mensual equivalente al 10% (diez por ciento), del importe de la renta mensual, por el retardo en el cumplimiento de pagar la renta, cada vez que incurriera en el mismo y por todo el tiempo que dure la mora. e). El pago que por consumo de agua adeuda el demandado respecto de la localidad arrendada y que se estableció en la cláusula décima primera del contrato base de la presente acción. f). El pago del suministro de energía que adeuda el demandado respecto de la localidad arrendada y que se encuentra establecida en la cláusula vigésima cuarta del contrato base de la acción que se exhibe g). El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Septuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, quien formó y registró el expediente bajo el número 691/2015, admitió la demanda en la vía y forma propuesta y ordenó el emplazamiento del demandado.

  2. En proveído de diez de septiembre de dos mil quince, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió el enjuiciado, al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra.

  3. Seguido el juicio en sus etapas legales, el juez del conocimiento dictó sentencia el siete de octubre de dos mil quince, en la cual resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Ha sido procedente la vía intentada en la cual, la parte actora **********, acreditó su acción de terminación de contrato y el demandado **********, no contestó la demanda instaurada en su contra, constituyéndose en rebeldía. SEGUNDO. Se declara terminado el contrato de arrendamiento de fecha primero de abril del año dos mil siete, celebrado por ********** en su carácter de arrendador y el señor ********** en su carácter de arrendatario, respecto del bien inmueble ubicado en el departamento marcado con el número **********, del inmueble ubicado en la calle de ********** número **********, Colonia **********, C.P. **********, D.C., México, Distrito Federal, por consiguiente: TERCERO. Se condena a **********, a desocupar y entregar a la parte actora o a quien sus derechos represente, el departamento marcado con el número **********, del inmueble ubicado en […], lo que deberá hacer en el término de cinco días después de que le sea notificado el auto de ejecución de esta sentencia, por tratarse de un inmueble destinado a la habitación, apercibido que de no hacerlo en forma voluntaria será lanzado a su costa. CUARTO. Se condena a la parte demandada al pago de rentas reclamadas y adeudadas a partir del mes de marzo del dos mil quince, a razón de $1,700.00 (un mil setecientos pesos 00/100 m.n.), hasta la total desocupación y entrega de la localidad arrendada, lo que deberá realizarse en ejecución de sentencia previa la tramitación del incidente correspondiente, atento al considerando VI de este fallo. QUINTO. Se condena a la parte demandada al pago de la pena convencional establecida en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento base de la acción, reclamada en la prestación d), de la demanda, hasta una mensualidad en su caso en términos de lo dispuesto por los artículos 1840 y 1843 del Código Civil, así como al pago por consumo de agua adeudada respecto de la localidad arrendada, reclamada en la prestación e), así como al pago del suministro de energía que adeuda el demandado respecto de la localidad arrendada, reclamada en la prestación f) de la demanda, conceptos los cuales se han de cuantificar en ejecución de sentencia previa la tramitación del incidente correspondiente. SEXTO. No se hace condena en costas.

  1. En desacuerdo con esa determinación, el demandado interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México misma que registró el expediente con el número 20/2016/1, dictó sentencia definitiva el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en la que resolvió lo que sigue:

PRIMERO. Se confirma la sentencia definitiva de fecha siete de octubre del año dos mil quince, dictada por el Juez Septuagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, en los autos del juicio controversia (sic) de arrendamiento inmobiliario seguido por ********** en contra de **********, expediente 691/2015 SEGUNDO. Se condena al demandado apelante al pago de las costas en ambas instancias [...].

  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con ese fallo, el demandado promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 286/2016. En sesión de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.

  2. Para arribar a esa determinación, el tribunal colegiado expuso que resultó fundado el concepto de violación donde el quejoso alegó que la Sala responsable, al emitir su sentencia, transgredió en su perjuicio el artículo 2,448-E del Código Civil para la Ciudad de México.

  3. Lo anterior, porque la autoridad responsable debió seguir los criterios sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2, en tanto que del análisis de dicho numeral se desprendía que tal numeral establece la obligación para el arrendador de entregar un recibo por cada mensualidad que le sea pagada, correlativa a la obligación del arrendatario de pagar a la renta en la forma y tiempo convenidos, correspondiendo el cumplimiento de pago al obligado, pues sería inadmisible requerir que el actor demuestre que su deudor no hizo ese pago.

  4. Asimismo, señaló que el citado precepto contiene una excepción a esta última regla general, pues impone al arrendador, cuando reclame el pago de más de tres meses de rentas, la carga de probar que hizo el requerimiento correspondiente, ya que si no se hace, opera la presunción de pago a favor del arrendatario, porque la porción...

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