Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 160/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DE SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO. 2. NO HA LUGAR A ACORDAR EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. 3. QUEDADA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente160/2017
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.641/2016 (CUADERNO AUXILIAR D.T. 44/2017)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 160/2017





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 160/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 641/2016

QUEJOSA: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de diciembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 160/2017, con la finalidad de determinar si debe quedar sin materia el incidente en análisis como consecuencia del desistimiento ratificado por la parte quejosa a quien se le concedió el amparo por ejecutoria emitida el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en la Paz, Baja California Sur, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito en el amparo directo 641/2016.


  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil catorce ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, ********** demandó a ********** o quien resultara responsable de la fuente de trabajo denominada **********, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, intereses, aguinaldo, prima de antigüedad, reparto de utilidades, vacaciones, prima vacacional, aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, horas extras, nulidad del contrato de comisión mercantil y nulidad de pagaré.


  1. La citada junta local le otorgó el expediente I-508/2014; emplazó a la parte demandada y llamó a juicio al Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. Posteriormente la referida junta de conciliación llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, así como la audiencia de ofrecimiento de pruebas, culminando con el dictado del laudo el seis de septiembre de dos mil dieciséis, en el que absolvió a la parte demandada.


  1. Juicio de amparo. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, **********, promovió juicio de amparo, señalando como autoridad responsable al Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur y como acto reclamado, el laudo emitido el seis de septiembre de dos mil dieciséis por la citada junta en el expediente I-508/2014. Asimismo, refirió como terceros interesados a ********** y al Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. Conoció de la demanda el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, cuyo presidente la registró con el expediente 641/2016 y en acatamiento al oficio STCCNO/539/2016 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en la Paz, Baja California Sur, para la elaboración de la sentencia correspondiente.


  1. Recibidos los autos, el tribunal colegiado auxiliar emitió sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete en el sentido de conceder el amparo a la quejosa para los siguientes efectos:


[…] que la junta responsable deje sin efecto el laudo reclamado y, en su lugar, emita uno nuevo en el que, itere lo que no es materia de concesión y, con plenitud de jurisdicción, valore las pruebas ofrecidas por la parte actora, entre las que se destacan las documentales y la testimonial y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.


  1. Trámite del cumplimiento. Por auto de veinte de abril de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito tuvo por recibidos los autos y la sentencia emitida en el amparo directo 641/2016 por el tribunal auxiliar.


  1. En el mismo proveído requirió el cumplimiento a la sentencia de amparo a la junta local, con apercibimiento de multa y la remisión del expediente a este Tribunal Constitucional para el trámite de inejecución que podría culminar con la separación del puesto y consignación de los integrantes de la citada junta.


  1. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado tuvo por recibido el oficio JLCA/MA/851/2017 de la junta de conciliación, al que anexó el acuerdo de veinticinco de abril del citado año por el que, en acatamiento a la sentencia de amparo, dejó insubsistente el laudo de seis de septiembre de dos mil dieciséis e informó que se encontraba en vías de cumplimiento a los efectos restantes.


  1. En el referido acuerdo, el tribunal colegiado requirió a la junta responsable el cumplimiento a la sentencia de amparo con apercibimiento de multa en caso de incumplimiento y con la remisión del expediente a este Alto Tribunal para el trámite de inejecución.


  1. El uno de junio de dos mil diecisiete, el presidente de la junta de conciliación presentó ante el tribunal colegiado oficio JLCA/MA/1086/2017 al que anexó proveído de veintiséis de mayo del citado año, en el cual informó, que con fecha veintitrés de marzo del año de referencia, compareció ante la junta local la quejosa para desistirse de la demanda intentada en contra de los demandados ********** o quien resultara responsable de la fuente de trabajo denominada **********. En consecuencia, la junta de mérito tuvo por acordado dicho desistimiento anexando copia certificada del mismo.


  1. En el mismo acuerdo la junta de conciliación informó que por error involuntario se omitió informar la voluntad manifiesta de la trabajadora al tribunal colegiado, por lo que se encontraba en imposibilidad jurídica para cumplir con la sentencia de amparo.


  1. Mediante proveído de seis de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado tuvo por recibido el oficio antes citado y en atención a la imposibilidad jurídica para cumplir con la sentencia de amparo manifestada por la junta local, hizo del conocimiento a las partes tal situación, para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera.


  1. Por resolución de siete de julio de dos mil diecisiete, los integrantes del tribunal colegiado determinaron que había quedado sin materia el procedimiento de cumplimiento de la sentencia de amparo, toda vez que cambió la situación jurídica con base en la cual se concedió la protección constitucional a la parte quejosa, lo que hacía imposible el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por lo que en consecuencia instruyó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determinara lo procedente.


  1. Trámite ante este Tribunal Constitucional. Por oficio 2452 el secretario de acuerdos del tribunal colegiado remitió los autos a este Tribunal Constitucional.


  1. Mediante auto de siete de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 160/2017 y designó como ponente al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Por certificación de nueve de octubre de dos mil diecisiete, en atención al dictamen del Ministro Ponente, el S. General de Acuerdos instruyó se remitiera el expediente a la Primera Sala de este Alto Tribunal para su conocimiento.


  1. A través de proveído de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto e instruyó devolver los autos al Ministro Ponente para su resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196 y 198 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, así como el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que la materia del mismo se centra en determinar si en el caso existe imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. ESTUDIO


  1. Problemática jurídica a resolver. Esta Primera Sala considera que en el caso efectivamente se actualiza una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en la Paz, Baja California Sur, en auxilio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. Para sustentar...

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