Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5839/2017)

Sentido del fallo09/05/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente5839/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 365/2017))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5839/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5839/2017

QUEJOSo Y recurrente: GERARDO LLORENTE SOLÓRZANO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRAN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5839/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. El doce de diciembre de dos mil catorce, Gerardo Llorente Solórzano, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de Milton Patricio Carrera Silva, la rescisión del contrato de compraventa celebrado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, por incumplimiento a la obligación de pago en la fecha convenida, el pago de ********** por concepto de pena convencional pactada en la cláusula Tercera del contrato, los daños y perjuicios producidos por la negligencia en que incurrió el enjuiciado y las costas del juicio.


  1. Del asunto conoció el Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien radicó el expediente con el número **********. El demandado produjo contestación, no opuso excepciones y defensas. Adicionalmente reconvino de Gerardo Llorente Solórzano, la recisión del contrato de compraventa celebrado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, por incumplimiento a las obligaciones que contrajo el vendedor y como consecuencia, la devolución de ********** que había cubierto al contrademandado como pago parcial del precio pactado, así como el pago de la pena convencional establecida en la cláusula Tercera del contrato que asciende a **********, los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento a las obligaciones contraídas y las costas del juicio.


  1. Mediante auto de cinco de mayo de dos mil quince, la Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se excusó para conocer del asunto debido a que el demandado era conocido de la misma, en consecuencia mediante proveído de once de mayo de dos mil quince, el Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, aceptó la competencia para seguir conociendo del asunto.


  1. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil quince, el reconvenido contestó la contrademanda, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. El Juez de origen dictó sentencia definitiva el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, en la que desestimó la pretensión intentada en la demanda principal y en la reconvención.


  1. Tal determinación fue confirmada en el toca de apelación **********, interpuesto por las partes, que resolvió la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad en sentencia de treinta de mayo de dos mil dieciséis.


  1. Inconformes con la resolución anterior, actor y demandado promovieron juicio de amparo directo, de los que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que registró bajo los consecutivos D.C ********** y D.C. ********** y mediante ejecutorias de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, resolvió conceder el amparo en el expediente ********** (promovido por Milton Patricio Carrera Silva) y negar el amparo ********** (promovido por Gerardo Llorente Solórzano); la ejecutoria que concedió el amparo fue por las consideraciones y para los efectos que en seguida se precisan:


En este sentido, la autoridad responsable debió valorar las pruebas aportadas por el actor reconvencionista, en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las cuales llevan a determinar que el comprador sí continuó el trámite del crédito a efecto de estar en posibilidad de cubrir el remanente del precio pactado en el contrato de compraventa, el cual se infiere plenamente que fue autorizado por la citada institución crediticia, cuya escrituración no pudo ser finalizada atento a que el vendedor en la audiencia de seis de enero de dos mi quince, se negó a plasmar su firma, derivado de la desavenencia que tuvieron en relación con los gastos de reparación, derivados del siniestro acaecido el diecinueve de octubre de dos mil catorce en el inmueble materia del contrato base de la acción.


En las circunstancias apuntadas, al haber sido esencialmente fundados los conceptos de violación que hizo valer el quejoso, resulta procedente conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la Sala responsable:


1. Deje insubsistente la resolución reclamada;


2. En su lugar pronuncie una nueva, en la que reitere lo que no es motivo de concesión;


3. Siguiendo los lineamientos dictados en la presente ejecutoria, al valorar el conjunto de las pruebas rendidas por el peticionario del amparo, tendentes a acreditar que el comprador obtuvo el crédito necesario, a efecto de estar en posibilidad de cubrir el saldo del precio de la compraventa pactada por las partes; y por tanto considere que el comprador cumplió con sus obligaciones, hasta el momento en que las partes acordaron llevar a cabo la protocolización del contrato base de la acción, ante la institución crediticia Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.


4. Una vez hecho lo anterior, resuelva la litis planteada en la reconvención, como en derecho corresponda.”


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la sala responsable emitió sentencia el quince de febrero de dos mil diecisiete, en el toca **********, en la que desestimó los agravios expuestos por el actor, acogió los planteados por el reconventor y sobre esa base, modificó la sentencia apelada, para absolver al demandado de todas las prestaciones reclamadas; asimismo acogió la rescisión del contrato de compraventa celebrado el diecisiete de octubre de dos mil catorce y como consecuencia, condenó al reconvenido a la devolución del anticipo y a cubrir la pena convencional pactada, adicionalmente condenó al contrademandado al pago de costas en primera instancia.


  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de partes Común de las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Gerardo Llorente Solórzano promovió juicio de amparo directo, en donde señaló como acto reclamado la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********.1


  1. El quejoso alegó como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y designó como tercero interesado a Milton Patricio Carrera Silva.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de once de mayo de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y la registró con el número **********.2


  1. En sesión de catorce de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en la que resolvió negar el amparo3.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, Gerardo Llorente Solórzano interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.4


  1. En proveído de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 5839/2017; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.6


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala determinó que ésta se avoque al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


C O N S I D E...

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