Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 656/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente656/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 724/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 656/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 656/2017

QUEJOSOS: ***********

RECURRENTE: ***********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad 656/2017.


R E S U L T A N D O;


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil dieciséis, *********** y ***********, estas últimas de apellidos ***********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de enero del año en cita, emitida por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación ***********, derivado del juicio ordinario civil ***********, seguido por los quejosos en contra de *********** y otros.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número ***********; una vez concluidos los trámites legales, el ocho de diciembre siguiente, emitió sentencia en la que otorgó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En acatamiento de la anterior determinación, la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante oficio ***********,, que dejó insubsistente la resolución reclamada y por medio del oficio ***********, envió copia certificada de la resolución dictada el ocho de febrero de dos mil diecisiete, en el toca ***********, de cuyo contenido se dio vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por resolución de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, declaró cumplida la sentencia de amparo relativa.

  1. CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de tal determinación, la tercero interesada, ***********, por conducto de su apoderada legal, interpuso recurso de inconformidad, el cual se tuvo por admitido mediante proveído del P. de este Alto Tribunal de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, lo registró con el expediente 656/2017, y ordenó el turno de los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo de mérito, fue notificada personalmente al autorizado de la parte tercero interesada el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente: por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del treinta de marzo al veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.


  1. Debiendo excluir del cómputo correspondiente los días uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de abril de ese año, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días doce, trece y catorce de ese mes y año, de conformidad con la Circular 10/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; de ahí que, si el escrito respectivo se recibió el diecinueve de abril de dos mil diecisiete2, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, es inconcuso que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso fue hecho valer por parte legitimada, en tanto que fue formulado por la parte tercero interesada en el juicio de amparo de origen.


  1. CUARTO. Agravios. La parte inconforme expresa, en esencia, que el Tribunal Colegiado pasó por alto que la Sala responsable se excedió de los lineamientos fijados en la ejecutoria de amparo, al declarar fundada y plenamente acreditada la causahabiencia hecha valer por los apelantes, pues, precisamente, debió acudir al análisis de todos los puntos litigiosos abordados en los agravios, aunado a que, en la sentencia protectora, de modo alguno, se le obligó a resolver en la forma en que lo hizo.

  2. QUINTO. Estudio. Previamente, debe puntualizarse que, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por esta Primera Sala, el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos3; ii) realizar un estudio oficioso4, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable5; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma6; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión7.


  1. Para ello, es necesario establecer si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina este recurso.


  1. Efectos de la concesión de amparo


  1. El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado, toda vez que advirtió una incongruencia en el dictado de la sentencia de la Sala responsable; ello lo consideró así, porque, en contra de lo sustentado por aquélla, no era requisito indispensable que la parte actora (quejosos) usara expresamente el concepto de causahabiencia para establecer que ************ (ahora recurrente), quedó expuesta a las resultas del juicio, en el caso de demandarse la rescisión de la permuta, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.8


  1. Lo anterior, pues, los escritos de demanda y contestación que conformaron la litis condujeron a ese órgano jurisdiccional a establecer que los permutantes (actores y quejosos), se obligaron a transmitir en propiedad al permutario (codemandado ************), o bien, a la persona expresamente señalada por él, los mismos inmuebles que después fueron objeto de diversos contratos de compraventas, por el precio que convinieron, a cambio de los locales para oficinas que se construirían en el octavo piso del Corporativo ************.


  1. En ese sentido, el Tribunal Colegiado advirtió que la causa de pedir de los actores era demostrar la existencia de una causahabiencia entre ************ y la empresa ************, que nació de la sustitución de aquél por ésta, la cual quedó ligada por los efectos del mismo negocio, como si personalmente hubiere intervenido en su celebración. Ello, toda vez que, como consecuencia de la permuta, se llevó a cabo la transmisión del dominio de los inmuebles respectivos, por instrucciones expresas del primero de los citados, a favor de la empresa codemandada; sin embargo, aquél no les entregó la posesión de los bienes permutados de Corporativo ************, ya que no se construyeron, con motivo de que no les otorgaron el crédito bancario.


  1. Por tanto, concluyó el Tribunal de amparo, la Sala responsable dejó en estado de indefensión a la parte actora, ante el indebido análisis de los agravios planteados en la apelación, así como a la omisión de valorar el contrato de permuta y la carta de instrucciones que constaban en autos, para advertir la causa de pedir de los ahí apelantes.


  1. A partir de tales razonamientos, el órgano jurisdiccional constriñó a la Sala responsable a efectuar lo...

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