Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 453/2017)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | JAVIER LAYNEZ POTISEK |
| Sentido del fallo | 22/11/2017 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. |
| Número de expediente | 453/2017 |
| Fecha | 22 Noviembre 2017 |
| Tipo de Asunto | SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN |
| Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 217/2017)) |
Solicitud de EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 453/2017
solicitante: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAs ADMINISTRATIVA y civil DEL décimo noveno CIRCUITO
ponente: ministrO J.L.P.
SECRETARIO: J.O.H.S.
COLABORÓ: josé vladimir duarte yajimovich
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al 22 de noviembre del 2017, emite la siguiente
R E S O L U C I Ó N
Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 453/2017, para conocer del juicio de amparo directo 217/2017 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.
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ANTECEDENTES
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El 24 de octubre de 2014 falleció una persona a causa de una electrocución con líneas de conducción de electricidad mientras trabajaba ese mismo día en la remodelación del segundo piso de un edificio. Su familia promovió un procedimiento ante la Comisión Federal de Electricidad (en adelante CFE) para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad irregular, al considerar que las líneas de conducción se instalaron sin atender a la normatividad oficial (NOM-001-SEDE-2012), pues se encontraban muy cercanas al inmueble.
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Juicio de nulidad. La CFE no respondió a la solicitud, por lo que a juicio de los reclamantes se configuró una negativa ficta. En contra de ésta, la familia promovió juicio de nulidad y reclamó que se declarara existente la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular, así como el reconocimiento del daño causado por la muerte de la persona.
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Recurso de reclamación. La magistrada instructora desechó la demanda por considerarla improcedente. Sostuvo que los actos reclamados no son de naturaleza administrativa, pues a partir de la reforma de constitucional de diciembre de 2013 y la entrada en vigor de la Ley de CFE en agosto de 2014, el organismo se convirtió en empresa productiva del Estado, por lo que a sus actos les es aplicable la legislación civil y mercantil. La familia del fallecido promovió recurso de reclamación en contra del auto que desechó la demanda, pero la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo consideró infundado y confirmó su validez. Es decir, al considerar que los actos de CFE no eran de naturaleza administrativa sino civil y mercantil, la demanda de nulidad era improcedente.
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Juicio de amparo. La familia del fallecido promovió juicio de amparo en el que controvirtió las consideraciones de la Sala. En esencia, el escrito de demanda sostiene que: a) la única vía para exigir la indemnización del Estado es la administrativa y que, al ser CFE propiedad exclusiva del Gobierno Federal, es un ente público pese a haber cambiado su naturaleza de organismo descentralizado a empresa productiva del Estado; b) conforme al artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado1 CFE debe ser sujeta a dicho procedimiento; c) la empresa tiene el mandato de prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica por cuenta y orden del Estado mexicano y la electrocución en perjuicio del fallecido se dio como consecuencia de la incorrecta instalación de los cables o líneas necesarias para brindar dicho servicio público, y d) aunque la ley de CFE establezca que sus actos serán mercantiles, la misma no refiere nada respecto de los hechos jurídicos en estricto sentido que deriven de su actividad —como la del presente caso—. Lo anterior cobra sentido en el presente asunto pues los hechos que le dieron origen no están relacionados con el contrato de suministro de energía eléctrica, sino con las funciones que tiene CFE para al brindar el servicio público de distribución. Ello, en virtud de que los quejosos están impugnando que la instalación de cables de conducción de energía eléctrica se hizo manera irregular y que su consecuencia fue la descarga eléctrica en perjuicio del fallecido.
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El tribunal colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia ejercer su facultad de atracción para resolver el presente asunto. Consideró necesario que definiera si a CFE: a) debe considerársele como ente público federal; b) le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y c) se le puede sujetar a un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular conforme a su nuevo régimen jurídico.
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COMPETENCIA
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Esta Segunda Sala es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Federal, 40 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los puntos Primero y Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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LEGITIMACIÓN
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La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, según el numeral 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, al haber sido formulada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.
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CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la facultad discrecional de atracción es un medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta el Alto Tribunal para atraer asuntos que en principio no serían de su competencia. Para ejercerla es menester que se acrediten,...
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