Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 683/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo04/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Octubre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente683/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 436/2016 RELACIONADO CON EL A.D. 499/2016 Y A.D. 578/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 683/2017

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: DANIEL QUINTANILLA CASTRO





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 4 de octubre de 2017, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 683/2017, interpuesto por ********** en contra del acuerdo de 16 de marzo de 2017, dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar la legalidad del acuerdo de 16 de marzo de 2017, mediante el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 436/2016.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo acreditado en el expediente, se desprende que mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2015, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, **********, mediante la vía oral civil, demandó de **********-en su carácter de Superintendente- y de ********** -en su carácter de Verificador con número de credencial **********- ambos funcionarios de la Zona Hermosillo de la División de Distribución Noroeste Unidad Hermosillo de la Comisión Federal de Electricidad, la declaración judicial de nulidad del convenio **********. De igual manera, demandó la declaración judicial de inexistencia del adeudo de ********** pesos, consignado en dicho convenio, entre otras prestaciones1.

  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, quien admitió la demanda y la registró con el número de expediente **********. Seguido el juicio en sus diversas etapas procesales, el 27 de mayo del 2016, la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, en funciones de juez, dictó sentencia en la que determinó que el convenio celebrado entre la parte actora y el demandado **********fue celebrado de forma lícita y no contenía dolo ni mala fe y, por lo tanto, no se obligó a los demandados a dejar inexistente el adeudo derivado de dicho convenio.


  1. Trámite del juicio de amparo. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el 5 de julio de 2016 ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, ********** interpuso juicio de amparo directo2.


  1. Conoció de la demanda el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y la registró con el número 436/20163. Seguido el procedimiento legal, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2016, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo para los siguientes efectos:


  1. Que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Emitiera una nueva en la que, siguiendo los efectos de esta ejecutoria:


b.1) F. la litis tomando en cuenta que la acción principal intentada por la quejosa fue la de nulidad del convenio que reconoció haber suscrito a favor de la Comisión Federal de Electricidad, en virtud de (i) haberse incumplido con la cláusula novena del contrato de suministro de energía eléctrica que celebró con la Comisión Federal de Electricidad, (ii) también por haber contravenido lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 110, 113 y 117 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, así como el precepto 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y (iii) por haberse otorgado con vicios del consentimiento (dolo y mala fe) en términos del artículo 1815 del Código Civil Federal, pues dijo haber sido obligada por los demandados a firmar tanto el convenio como seis pagarés y a abonar cierta cantidad de dinero para lograr la reconexión del servicio de energía eléctrica que había sido cortada debido a que, en la vista de verificación de 7 de julio de 2015, se encontraron alteraciones en el medidor que condujeron a establecer un adeudo por uso y aprovechamiento indebido de energía eléctrica no facturada, derivado de un ilegal procedimiento administrativo de verificación. Así, como consecuencia reclamó la declaración judicial de inexistencia del adeudo por **********, la nulidad de los seis pagarés al igual que la devolución del pago de lo indebido.


b.2) Se pronunciara respecto de los argumentos planteados en la demanda inicial en los que, entre otros, la quejosa alegó:

  • Que en el año 2010 adquirió la propiedad del inmueble donde se prestaba el servicio de energía eléctrica y que para entonces ya existía el suministro de ésta.

  • Que dicho servicio fue contratado por la quejosa hasta el 15 de julio de 2015, derivado de la visita de verificación del día 7 del mismo mes y año, en la que se atribuyó un supuesto adeudo por energía no facturada, por lo que se cambió el contrato a nombre de la quejosa.

  • Que se encuentra al corriente en el pago de las facturaciones por consumo de energía eléctrica.

  • Que la Comisión Federal de Electricidad es la única empresa productiva del Estado facultada para proporcionar el servicio de energía eléctrica, lo que permite la explotación del hombre por el hombre, en términos del artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que junto con el corte de servicio de energía eléctrica, en opinión de la inconforme, se transgrede el derecho fundamental a la propiedad y a la vivienda digna y decorosa en perjuicio de ella y de su familia, en violación a lo dispuesto por el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  • Que la parte demandada incumplió con lo pactado en la cláusula novena del contrato de suministro de energía eléctrica, que prevé la obligación de la Comisión Federal de Electricidad de revisar periódicamente los equipos de medición, lo cual constituyó una de las prestaciones reclamadas en los términos siguientes: “b) La declaración judicial de incumplimiento de la cláusula novena (ajustes a la facturación) del contrato de suministro de energía eléctrica celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y la C. **********, respecto del número de servicio **********con número de cuenta **********”.


b.3) Se pronuncie respecto de las violaciones que la quejosa atribuyó al procedimiento administrativo de verificación de los equipos o instrumentos de medición del suministro de energía eléctrica en el domicilio de la quejosa y que, entre otras cosas, consistieron en:

  • Que en la orden de verificación no se precisó de manera exacta el domicilio en donde debía practicarse. Que el domicilio donde se llevó a cabo la verificación es diverso al que contiene la orden.

  • Que la orden de verificación fue dirigida a **********, persona diversa a la quejosa; que carece de fundamentación y motivación; que no contiene los requisitos previstos por el artículo 107 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y; que no precisó cuál es la norma aplicable a la que deben ajustarse los equipos o instrumentos de medición así como el objeto de la verificación.

  • Que en la constancia de verificación no se estableció el procedimiento empleado para concluir que existió el adeudo; que no se dio a conocer la cantidad de kilowatts ni el periodo de ajuste por el supuesto consumo derivado del uso y aprovechamiento indebido de energía eléctrica no facturada; que no contiene firma autógrafa y que a la quejosa solamente le fue entregada copia al carbón de tal constancia.

  • Que no se emitió la resolución a que se refieren los artículos 113 y 117 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, a través del cual se obtuvo el adeudo.

  • Que no se notificó dicha resolución.

  • Que el procedimiento de verificación debió respetar al usuario su garantía de audiencia.


b.4) P. que, en torno a los vicios del consentimiento, la actora señaló que existió dolo por haber sido inducida al error respecto de la existencia de un adeudo proveniente de un consumo de energía eléctrica derivado del uso y aprovechamiento indebido de energía eléctrica no facturada, por medio del engaño consistente en supuestas alteraciones en el medidor y en un ilegal procedimiento de verificación. De igual manera, precisó que hubo mala fe, puesto que valiéndose de su especial y particular posición frente al orden jurídico, la parte demandada provocó una explotación económica del particular usuario del servicio, empleando sugestiones y artificios para hacer creer a la quejosa que existía un uso ilícito del contrato y de que el procedimiento de verificación se ajustó a la ley, bajo el apercibimiento de mantener el corte del servicio en caso de no acceder a la firma tanto del convenio de reconocimiento de adeudo, como de los pagarés base de la acción, adeudo que, en su opinión, no encuentra sustento fáctico ni legal.


b.5) Se abstenga de considerar que la suscripción del convenio como de los pagarés y los pagos efectuados como consecuencia del pretendido dolo y mala fe, generó un reconocimiento o convalidación de los actos cuya...

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