Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 530/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente530/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 687/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 530/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 530/2017

RECURRENTES: ********** y otra


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


cotejÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

ColaborÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 530/2017 interpuesto por ********** y **********, quejosos en el juicio de amparo 687/2016, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito contra la resolución dictada el uno de marzo de dos mil diecisiete por el órgano colegiado indicado.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar la legalidad de la resolución de uno de marzo de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria juicio de amparo directo que se indica en el párrafo anterior.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el juicio de amparo 687/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,1 se advierten los siguientes antecedentes:


    1. Juicio especial hipotecario. **********, (en adelante “**********”)2 a través de su apoderada legal **********, promovió juicio especial hipotecario en contra de ********** y **********, de quienes reclamó, entre otras, las siguientes prestaciones: el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito hipotecario con interés y garantía hipotecaria; el pago de la cantidad de ********** UDIS (********** unidades de inversión) por concepto de saldo de capital vigente adeudado; el pago de ********** UDIS (********** unidades de inversión), por concepto de amortizaciones de capital vencidas (pagos mensuales a capital); el pago de ********** UDIS (********** unidades de inversión) por concepto de intereses ordinarios vencidos; el pago de ********** UDIS (********** unidades de inversión), por concepto de intereses moratorios; el pago de ********** UDIS (********** unidades de inversión), por concepto de primas de seguro generadas, así como el pago de gastos y costas.


    1. En acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Juez Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de T.G., Chiapas, admitió la demanda, la registró con el número ********** y ordenó emplazar a juicio a la parte demandada.


    1. Los demandados opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes; promovieron reconvención contra la parte actora, y promovieron incidente de falta de personalidad contra la institución bancaria, como actora y contra el apoderado legal de ésta para administrar bienes. En consecuencia, el juez ordenó emplazar y dar vista a la actora respecto a la reconvención y al incidente aludido.


    1. En acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se tuvo a la actora contestando la vista respecto del incidente de falta de personalidad interpuesto por la parte demandada, dando contestación a la demanda reconvencional instada en su contra y haciendo valer sus excepciones.


    1. Seguido el juicio por sus trámites, el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, la Jueza Cuarta en Materia Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, dictó sentencia en la cual, en primer término, examinó la impugnación de la personalidad que en la vía incidental planteó la parte demandada y la declaró improcedente. Asimismo, la jueza resolvió que la actora no acreditó los elementos constitutivos de su acción, mientras que los demandados sí justificaron haber cubierto la totalidad del crédito que les fue reclamado en el escrito inicial; declaró improcedente la acción real y personal de pago planteada en la vía especial hipotecaria y, en consecuencia, determinó que no procedía condenar a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas; declaró improcedente la acción reconvencional ejercida por la parte demandada en contra de la parte actora principal, por lo que absolvió a estas últimas de la prestaciones reclamadas. Finalmente, no hizo especial condena en costas a ninguna de las partes.


    1. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora del juicio natural, interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas quien el treinta de junio de dos mil dieciséis, dictó resolución en la que determinó modificar la sentencia de primera instancia al considerar que resultaban infundadas las excepciones de los demandados en lo principal, por lo que los condenó al pago del monto principal reclamado más los intereses moratorios y vencidos, sin hacer condena en costas.


    1. Juicio de amparo directo 687/2016. En desacuerdo con la resolución anterior, mediante escrito presentado ante la Sala responsable, el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, los demandados en el juicio natural, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de junio de dos mil dieciséis, por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, dentro del toca de apelación **********.


    1. Por razón de turno, del juicio de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, el cual lo registró con el número 687/2016 de su índice y resolvió en sesión del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada3, por las consideraciones y para los siguientes efectos:


Por lo que, como se vio, la Sala omite pronunciarse en relación con lo alegado directamente en la excepción: la validez del estado de cuenta ante la falta de requisito de señalar el saldo dispuesto por los acreditados.


De igual forma, la responsable no atendió a lo expresada por la parte demandada al formular la excepción.


En tal excepción la demandada indicó que en la carátula del estado de cuenta, el conteo que realizó dicha certificación señaló que los pagos vencidos, eran seis; sin embargo, en el desglose de pagos que anexó (foja cinco) se advertía que eran cinco y no seis las amortizaciones por pagar y, por consecuencia, el estado de cuenta no evidenció la realidad de los pagos realizados.


(…)


Lo expuesto deja de manifiesto que la Sala resolvió de manera deficiente la excepción opuesta por la demandada y con ello faltó al principio constitucional de exhaustividad, ya que omitió expresar de manera lógica y jurídica el por qué la excepción hecha valer resultó improcedente.


(…)


Por lo que procede conceder la protección de la Justicia Federal solicitada para el efecto de que la Sala, en observancia de lo ordenado en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, en restitución de los derechos fundamentales violados:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada.


b) En su lugar emita otra en la que, con libertad de jurisdicción, resuelva de manera exhaustiva, clara y precisa lo conducente respecto de la excepción a que se refiere esta ejecutoria.


En consecuencia, toda vez que con el aspecto destacado resulta suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, es innecesario el estudio de los demás motivos de disenso enderezados a controvertir el fondo del juicio natural y de la falta de examen de las pruebas que indica; en virtud de que la inconformidad contenida en ellos quedará sin efecto con el cumplimiento que la responsable de la ejecutoria de amparo.


    1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio **********, presentado el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la autoridad responsable informó al órgano jurisdiccional que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se dejaba insubsistente y sin valor alguno la sentencia de treinta y uno de junio de dos mil dieciséis, dictada por esa Primera Sala Civil en el toca **********, y ordenaba el turno de los autos para el dictado de una nueva resolución4.


    1. Mediante oficio número **********5, presentado el veinticinco de enero de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la Sala responsable remitió la copia certificada de la nueva sentencia, dictada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, dentro de los autos del toca de apelación **********.


    1. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete,...

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