Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 461/2017)

Sentido del fallo25/09/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Septiembre 2017
Número de expediente461/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 112/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. 57/2016))


1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 461/2017 [19]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 461/2017.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


S.a:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS


ELABORÓ:

SERGIO O. LEONEL DE CERVANTES SOSA.



Vo. Bo.

Sr. Ministro




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.


Cotejó.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinte de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, ********** y otros, por conducto de su representante legal **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la omisión de despachar ejecución del laudo de uno de julio de dos mil quince, dictado en los autos del juicio laboral **********, atribuida al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de la referida Entidad.


Los quejosos consideraron vulnerados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron como tercero interesado al Gobierno del Estado de Tamaulipas; asimismo, formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, el que la registró con el expediente **********, y la admitió por auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis.1


Posteriormente, el ocho de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que concedió el amparo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito del conocimiento, determinó que la sentencia de amparo causó ejecutoria, por lo que, requirió al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, del Estado de Tamaulipas, para que cumpliera el fallo protector.


De igual forma, a través de diversos proveídos, se requirió al citado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, del Estado de Tamaulipas, para que procediera en forma pronta y expedita a tramitar y concluir el procedimiento de ejecución dentro del juicio laboral **********.


Posteriormente, el Tribunal responsable remitió copia certificada de diversos oficios, por medio de los cuales requirió el cumplimiento del laudo de uno de julio de dos mil quince y multó en varias ocasiones al S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.


En proveído de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito tuvo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, del Estado de Tamaulipas, remitiendo copia certificada del nuevo laudo de veinticinco de noviembre del citado año, emitido en cumplimiento a la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, en el diverso juicio de amparo directo **********, y solicitó se declarara sin materia el juicio de amparo indirecto ********** (del cual deriva este recurso de inconformidad), al haber quedado insubsistente el laudo reclamado de uno de julio de dos mil quince, dictado en el juicio laboral **********.


En consecuencia, por auto de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito del conocimiento, determinó que existía imposibilidad para cumplir la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad, el que se registró con el toca ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, el que lo admitió mediante auto de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis y por acuerdo plenario de diez de marzo de dos mil diecisiete, determinó carecer de competencia para conocer del asunto en términos del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Atento a lo anterior y una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de presidencia de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, se admitió el recurso y se registró con el toca 461/2017; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Sala de su adscripción, lo que aconteció el cuatro de mayo del referido año, en el que se determinó que esta Segunda Sala se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de inconformidad que nos ocupa, en términos de los artículos 201, fracción II, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, ya que se interpone contra una resolución que declaró la imposibilidad para el cumplimiento de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto.


SEGUNDO. Legitimación, oportunidad y procedencia. El recurso de inconformidad lo interpuso la parte quejosa, por conducto de su representante legal, **********, a quien la autoridad responsable (Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tamaulipas) le reconoció tal carácter, como se advierte del informe justificado2; por lo que cuenta con legitimación.


Así mismo, el medio de impugnación se presentó dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202, primer párrafo del citado ordenamiento.


En efecto, de las constancias del juicio de amparo se advierte que el acuerdo recurrido se notificó de manera personal a la parte quejosa, el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, la que surtió efectos el dos de enero de dos mil diecisiete, consecuentemente el plazo de quince días transcurrió del tres al veintitrés de enero del citado año, debiendo descontar del diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, así como el siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de enero, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si la interposición del recurso de inconformidad se hizo el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, es innegable que es oportuno.


El recurso de inconformidad es procedente, dado que conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción II; así como 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que declare que existe imposibilidad para cumplir la ejecutoria de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado; y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva; por ende, si como ha quedado relatado en párrafos precedentes esos requisitos se cumplen, es dable asumir que el recurso que nos ocupa es procedente.


TERCERO. Agravios. En este medio de defensa, la parte recurrente expresó, esencialmente, que le causa agravio el auto recurrido, ya que la ejecutoria no se encuentra cumplida porque la autoridad responsable aún tiene medidas para mejor proveer en la ejecución del laudo y agotar las medidas de apremio que contempla el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo; aunado a que el Tribunal responsable no acreditó que las multas fueron ejecutadas por la oficina fiscal.


CUARTO. Estudio. Con el propósito de resolver el recurso de inconformidad, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera conveniente precisar que con fundamento en los artículos 196, 201, fracción II, 213 y 214, de la Ley de Amparo, la materia de este medio de defensa consiste en examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, dado que si está ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir; en cambio, advertida alguna ilegalidad, se procederá a revisar si existió o no, argumento coincidente con la detectada, a fin de declararlo fundado para revocarla, o bien suplir la deficiencia incluso ante la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Con tal propósito, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso, a saber:


1. **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, demandaron del Gobierno del Estado de Tamaulipas y **********, las prestaciones consistentes en prima de antigüedad, horas extras, vacaciones, prima...

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