Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 372/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente372/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 529/2016))






RECURSO DE INCONFORMIDAD 372/2017






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARIA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: DANIEL QUINTANILLA CASTRO





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 7 de junio de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 372/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar la legalidad del acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, a través del cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 529/2016.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se tiene acreditado en el expediente, se desprende que por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil quince, ante el Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, ***********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía oral mercantil de *********** el pago de $*********** pesos, el pago de los intereses al tipo legal generados desde la fecha en que se debió liquidar la suerte principal, el pago de gastos y costas, y otras prestaciones derivadas de los trabajos de diseño e impresión digital que la actora realizó en favor de la demandada.


  1. Conoció del asunto el Juez Noveno Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, quien ordenó registrarlo con el número de expediente 308/2016. Seguido el juicio en sus diversas etapas procesales, el tres de junio de dos mil diecisiete el Juez Noveno Civil de Primera Instancia dictó sentencia en el sentido de condenar a *********** al pago $*********** pesos, como resultado de la suma de la suerte principal, el pago de intereses ordinarios a razón del tipo legal y demás prestaciones reclamadas, sin condenar al pago de costas.


  1. Trámite del Juicio de A.. En desacuerdo con la determinación anterior, el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis ***********, por conducto de su apoderado legal, promovió un juicio de amparo directo.


  1. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y la registró con el número 529/2016. Seguido el procedimiento legal, en sesión celebrada el diez de noviembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder la protección solicitada para los siguientes efectos:


  1. Sin reponer el procedimiento, la autoridad responsable debía de emitir una nueva resolución en la cual dejara insubsistente la sentencia reclamada.

  2. Que en la nueva resolución prescindiera de otorgarle valor probatorio al testimonio de *********** y analizara la objeción de documentos realizada en la contestación de la demanda.

  3. Una vez hecho lo anterior, distribuyera las cargas procesales en relación con la objeción que se hizo valer en contra de las facturas presentadas por la parte actora y, con los demás medios de prueba aportados, resolviera de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia.

  4. Finalmente, con libertad de jurisdicción, dictara la resolución conforme a sus atribuciones.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio número 3442, presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez Noveno Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla remitió copia certificada del proveído dictado el quince de diciembre de dos mil dieciséis mediante el cual se dejaba insubsistente la sentencia reclamada y se remitía copia certificada de la nueva sentencia definitiva dictada el veinte de diciembre del mismo año, en los autos del juicio oral mercantil 308/2016.


  1. El tres de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ordenó dar vista a las partes con la sentencia dictada en cumplimiento, para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, ***********, por conducto de su apoderado legal, presentó mediante escrito su desahogo de vista. En él expresó que la autoridad responsable cumplió la ejecutoria de amparo de manera defectuosa, ya que la nueva sentencia carecía de congruencia y exhaustividad, faltaba a los principios de la lógica y máximas de la razón y experiencia, se valoraba de manera errónea la objeción de documentos hecha valer por la demanda y hubo una mala valoración de la prueba testimonial.


  1. Mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado determinó que no le asistía la razón al quejoso respecto al supuesto cumplimiento defectuoso de la ejecutoria de amparo, además de que los argumentos que hizo valer eran tendientes a combatir el fondo de la nueva sentencia y excedían la materia del proveído. Asimismo, mediante dicho acuerdo el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de la resolución de cumplimiento dictada por el tribunal colegiado, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.


  1. El siete de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 372/2017, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo así como el envío del asunto a la Sala de su adscripción.


  1. Finalmente, por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos al Ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de A..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, en virtud de que el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó de manera personal a la parte quejosa el primero de febrero de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el día dos del mismo mes y año; de esa manera, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del tres de febrero al veinticuatro del mismo mes, debiéndose descontar los días cuatro, cinco, seis, once, doce, dieciocho y diecinueve por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley de A..


  1. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, es claro que su presentación resulta oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la parte recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de inconformidad, pues queda probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejosa en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo de cumplimiento. Mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron cabalmente acatados.


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