Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 698/2017)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo13/09/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha13 Septiembre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente698/2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 245/2016. RELACIONADO CON EL: D.P. 32/2009))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 698/2017

RECUrSO DE INCONFORMIDAD 698/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 245/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejÓ

SECRETARIo: M.A.N.V.

colaboradora: LAURA MÁRQUEZ MARTÍNEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 698/2017, interpuesto en contra del acuerdo emitido el veintidós de marzo de dos mil diecisiete por el Noveno Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, en el que se declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 245/2016.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la sentencia de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo directo 245/2016,1 consta que ******** (de ahora en adelante el “inculpado”, “sentenciado”, “quejoso” o “recurrente”) y otra persona fueron detenidos por su participación en cuatro eventos delictivos ocurridos en fechas diferenciadas y en contra de diversas víctimas.

  2. En relación con el primer suceso, ocurrido alegadamente el uno de agosto de dos mil cuatro, se les acusó de haber cometido los ilícitos de violación calificada y robo calificado en contra de una mujer; en torno al segundo, acontecido el veintiséis de enero de dos mil cuatro, se les consideró responsables de robo calificado de un negocio de abarrotes ante la presencia de su dueño; respecto al tercero, que se dice ocurrió el seis de agosto del mismo año, se alegó su participación en el delito de robo calificado en agravio de tres personas, cuando el vehículo de tales ofendidos se encontraba descompuesto en la autopista México-Cuernavaca y, por último, por lo que hace a hechos de ocho de junio siguiente, se les acusó como los responsables de los delitos de robo en grado de tentativa de una persona, homicidio calificado en agravio de otra persona y homicidio en grado de tentativa calificado en agravio de una tercera persona.


  1. Al respecto, una vez consignada la causa penal y tras el trámite del proceso penal correspondiente, en el expediente número 222/2004 y su acumulado 223/2004, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil cinco, el Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Materia Penal consideró que tanto el hoy recurrente como su coinculpado eran efectivamente responsables de los hechos delictivos relatados anteriormente, por lo que los condenó por: a) homicidio calificado (cometido con ventaja); b) violación calificada (cometida con intervención directa de tres personas y en despoblado solitario) y robo calificado (cometido con violencia física y moral) cometidos en agravio de una mujer; c) robo calificado (cometido con violencia moral) en contra del propietario de un negocio de abarrotes; d) robo calificado (encontrándose el objeto del apoderamiento en un vehículo privado, en contra de transeúnte y con violencia moral) en agravio de tres personas; e) robo en grado de tentativa calificado (en contra de transeúnte y con violencia moral), y f) homicidio en grado de tentativa calificado (cometido con ventaja) en agravio de otra persona.


  1. Por la comisión de tales ilícitos se les impuso las siguientes sanciones: i) cincuenta años de prisión; ii) reparación del daño e indemnización solidaria a favor del padre del occiso –por la cantidad de $******** (********)–, así como $******** (********) y $******** (********) por concepto de gastos funerarios; también se condenó a restituir solidariamente los objetos robados.2 En cambio, se absolvió a los inculpados de la reparación del daño material y de la indemnización “moral por daños y perjuicios”3 proveniente de los delitos: robos calificados, violación calificada, robo en grado de tentativa calificado y homicidio en grado de tentativa calificado. Asimismo, se negaron los sustitutos de pena de prisión y se suspendieron los derechos políticos de los sentenciados por el tiempo que dure la ejecución de la pena4.


  1. En desacuerdo, el hoy quejoso presentó un recurso de apelación. La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México conoció del caso, lo registró con el número de toca 311/2005 y, por resolución de nueve de mayo de dos mil cinco, modificó el fallo impugnado para señalar, en esencia, que el robo calificado (en contra de transeúnte y con violencia moral) no fue en grado de tentativa, sino consumado, y se aumentó la sanción de reparación por daño moral por $******** (********).


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo. Inconforme, el propio sentenciado promovió un juicio de amparo directo. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció del asunto, lo admitió a trámite con el número de expediente 245/2016 y, posteriormente, el nueve de febrero de dos mil diecisiete, emitió su fallo en el sentido de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. Para arribar a esa determinación, en primer lugar, el órgano colegiado consideró que resultaba legal la actuación de la sala responsable en torno a la valoración de los elementos de prueba, por lo se tenían por acreditados los hechos acontecidos el uno de agosto, el veintiséis de enero, el seis de agosto y el ocho de junio, todos de dos mil cuatro, toda vez que se habían seguido las reglas pertinentes para dicha valoración.


  1. No obstante, al margen de la existencia de los hechos delictivos, analizando la responsabilidad del quejoso en tales eventos, estimó que se acreditaba una transgresión del artículo 16 constitucional en contra del quejoso por dos razones. Por un lado, que en lo concerniente al delito de robo calificado, hipótesis de transeúnte, respecto a los hechos ocurridos el ocho de junio de dos mil cuatro, no se actualizaba dicha calificativa en razón de que el apoderamiento del dinero fue del interior de la guantera de la camioneta que se encontraba afuera del domicilio del ofendido y fue hasta el día siguiente en que el mismo se percató de la cantidad faltante (es decir, el apoderamiento del dinero se hizo en el interior del vehículo), por lo que era procedente otorgar el amparo para que la autoridad responsable tuviera por acreditado el delito de robo calificado, pero únicamente en la hipótesis de violencia moral y no por lo que hace a la de transeúnte.


  1. Por otro lado, supliendo la deficiencia de la queja, el Tribunal Colegiado estimó que la sentencia carecía de fundamentación y motivación, ya que Sala responsable se limitó a narrar los hechos acontecidos en fechas uno de agosto, veintiséis de enero, seis de agosto y ocho de junio, todos del dos mil cuatro, sin precisar con qué elementos probatorios tuvo por acreditada la responsabilidad penal del ahora quejoso en la comisión de los eventos delictivos. Por lo tanto, dado que el incumplimiento del principio de legalidad es un aspecto de forma de estudio preferente, otorgó el amparo también por este aspecto sin pronunciarse respecto a los restantes conceptos de violación que combatían el fondo del asunto.


  1. Los efectos del amparo fueron para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita una nueva conforme a derecho, en la cual tenga por acreditado los delitos de:


  1. Homicidio calificado (cometido con ventaja) en agravio de ********.

  2. Homicidio calificado en grado de tentativa (cometido con ventaja), perpetrado en agravio de ********.

  3. Violación calificada (cometido con intervención directa de tres personas y en lugar despoblado).

  4. Robo calificado (cometido con violencia física y moral), estos dos últimos delitos mencionados en agravio ********.

  5. Robo calificado (encontrándose el objeto de apoderamiento en un vehículo particular, en contra de transeúnte y con violencia moral) en agravio de ********, ******** y********.

  6. Robo calificado únicamente en la hipótesis de violencia moral, en agravio de ********, en los términos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria en cuanto a que no se acredita la calificativa de transeúnte.

2. Proceda a subsanar la irregularidad formal detectada en cuanto a la responsabilidad de ******** en ejercicio pleno de su jurisdicción.

3. Sin más limitación que de ser condenatoria la sentencia, no agrave la pena impuesta al ahora quejoso.”

  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número 6745 de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, la Sala responsable...

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