Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 375/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente375/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 949/2015))
AR 457-2012

RECURSO DE INCONFORMIDAD 375/2017

Rectangle 2


RECURSO DE INCONFORMIDAD número 375/2017

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********


ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.M.A.


s u m a r i o


El presente asunto deriva de un juicio ordinario civil, en el que el actor demandó de una sociedad mercantil y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la prescripción positiva de cierto inmueble, así como diversas prestaciones. A su vez, la sociedad demandada reconvino la reivindicación del bien. El Juez de la causa acogió la pretensión principal pero desestimó la reconvención. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, en el que se resolvió modificar la sentencia de primera instancia exclusivamente respecto a la condena de gastos y costas. Inconforme con tal determinación el demandado promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido, por lo que la sala responsable en cumplimiento al fallo protector emitió la resolución correspondiente. En contra de esa nueva decisión el demandado promovió el juicio de amparo directo, que de nueva cuenta le fue concedido para ciertos efectos. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete, mismo que constituye la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


  • ¿Resulta apto el agravio hecho valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada?

  • ¿Es legal la resolución de dos de febrero de dos mil diecisiete, a través de la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, tuvo por cumplida la sentencia de amparo sin exceso, ni defecto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 375/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de dos de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, en el que declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES



  1. Juicio de origen. ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** (a la que en adelante se le identificará como **********) y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ensenada, Baja California, la prescripción positiva de cinco lotes comerciales; así como diversas prestaciones derivadas de aquélla.


  1. **********, por conducto de su apoderado legal, reconvino del demandante la reivindicación del bien, entre otras prestaciones.


  1. El Juez Primero Civil de Ensenada, Baja California, en los autos del juicio ordinario civil ********** resolvió en sentencia definitiva de siete de julio de dos mil catorce que el actor acreditó los extremos de su pretensión, ordenó al Registro Público de la Propiedad y de Comercio la inscripción de la sentencia y consideró innecesario estudiar los elementos de la acción reconvencional, absolviendo al reconvenido y a ambas partes del pago de gastos y costas.


  1. Apelación. El actor y la moral demandada interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución del Juez de origen de siete de julio de dos mil catorce. Por resolución de treinta de enero de dos mil quince se modificó la sentencia de primera instancia únicamente para condenar a la sociedad demandada al pago de gastos y costas en ambas instancias.


  1. Primer juicio de amparo directo. En contra de la anterior resolución, **********, por conducto de su apoderado legal promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California. En auxilio de las labores de dicho órgano colegiado, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, en el expediente auxiliar ********** resolvió conceder la protección de la justicia federal1. La sala responsable en cumplimiento a dicha ejecutoria, dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó otra el cinco de octubre de dos mil quince en el sentido de confirmar que el actor acreditó su acción y que desaparecía el derecho de propiedad de la actora en la reconvención, respecto a los inmuebles controvertidos.


  1. Segundo juicio de amparo directo. **********, por conducto de su apoderada legal, promovió nueva demanda de amparo directo en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil quince. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, mediante proveído de quince de diciembre de dos mil quince, admitió a trámite dicho medio de impugnación y lo registró con el número **********.2


  1. Seguido el juicio, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis en el sentido de conceder el amparo solicitado para que la Sala responsable cumpliera con los efectos precisados en la ejecutoria de amparo y que en párrafos subsecuentes se precisarán.


  1. Primer cumplimiento de la autoridad responsable. La autoridad responsable, mediante oficio de cuatro de octubre siguiente, envió copias certificadas del fallo de esa misma fecha, emitido en cumplimiento.


  1. El veintidós de noviembre posterior, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó tener por no cumplida la ejecutoria de amparo y requirió a la sala responsable para que dentro del plazo concedido emitiera una nueva resolución en la que acatara los lineamientos establecidos en la sentencia.


  1. Segundo cumplimiento de la sentencia de amparo. El dos de diciembre de dos mil dieciséis la sala responsable emitió una nueva resolución en cumplimiento3, lo que hizo del conocimiento del tribunal de amparo, por lo que mediante proveído de seis de diciembre del mismo año, el Magistrado en funciones de Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera4.


  1. Sin que ninguna de las partes desahogaran la vista respectiva, el dos de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado determinó que el fallo protector se encontraba debidamente cumplido5, tal determinación constituye el acto impugnado en esta instancia, cuyo recurso fue interpuesto por **********, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero del año en curso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California6.


  1. Trámite del recurso de inconformidad. El Presidente del Tribunal Colegiado mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.7


  1. En acuerdo de siete de marzo siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 375/2017; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D.8. Finalmente, mediante acuerdo de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y envió los autos al Ministro Ponente9.

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo fue notificada por lista a la parte tercera interesada el nueve de febrero de dos mil diecisiete, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el diez del mismo mes y año. Así, el plazo de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece de febrero al tres de marzo de dos mil diecisiete, con exclusión de los días diecisiete, dieciocho, veinticinco y veintiséis de febrero de dos mil dieciséis por haber sido sábados y domingos, respectivamente e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En...

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