Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6070/2017)

Sentido del fallo11/09/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6070/2017
Fecha11 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1280/2016 (RELACIONADO CON LOS DIVERSOS D.P. 1182/2016 Y D.P. 1267/2016)))

Amparo directo en revisión 6070/2017

quejosO: Señor I



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: IRLANDA D.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente a once de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6070/2017, promovido contra el fallo dictado el 10 de agosto de 2017 por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en el juicio de amparo directo ****/****.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes:


  1. El parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho fundamental a estar libre de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y


  1. El parámetro de regularidad constitucional del derecho humano a ser puesto a disposición sin demora ante la autoridad ministerial;


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la sentencia de amparo1 se desprende que el 8 de julio de 2009, en el municipio de Huichapan, H. diversos sujetos privaron de la libertad al niño L, a quien mediante engaños subieron a una camioneta y lo llevaron a un domicilio en el que lo tuvieron cautivo durante 41 días.


  1. Ese mismo día, Señora M –madre del niño– recibió una llamada en la que le informaron que tenían secuestrado a su hijo y le solicitaron el pago de un rescate por la cantidad de $******** de pesos. Por esta razón, Señora M hizo el reporte a la policía, quienes llegaron momentos después.


  1. Durante ese tiempo, los sujetos sostuvieron varias negociaciones con la familia del niño, quienes les entregaron distintas cantidades de dinero en diversos días.


  1. Posteriormente, el 17 de agosto de 2009, los sujetos liberaron al niño, bajo la condición de que días después debían recibir el pago restante de $******** pesos.


  1. Así, el 20 de agosto de 2009, Señora M recibió una llamada en la que le indicaron el lugar en el que debía dejar el dinero. Por ello, los policías efectuaron un operativo para darle seguimiento a Señor A –padre del niño– quien haría la entrega del dinero. Éste dejó el dinero en un árbol que le indicaron en la unidad deportiva de Hichapan, H., y regresó a su domicilio. Los policías permanecieron en vigilancia.


  1. Aproximadamente tres minutos después, llegó un vehículo conducido por una mujer, el cual detuvo su marcha exactamente frente al árbol. Del vehículo bajó un hombre, recogió el dinero y subió al automóvil para marcharse. En ese momento, los policías les marcaron el alto. Las personas dijeron llamarse Señor I (quejoso) y Señora J, quienes confirmaron su participación en el secuestro y señalaron a tres personas más. Los policías les pidieron que los llevaran al lugar donde tuvieron retenido al niño, en el cual lograron la detención de estas tres personas. Finalmente, los pusieron a disposición del ministerio público.


  1. Con la tramitación del proceso penal por todas sus etapas, el 28 de noviembre de 2012, el Juez Tercero Penal del Distrito Judicial de Pachuca, H., dictó sentencia condenatoria en contra de Señor I al considerarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro y extorsión; le impuso 30 años de prisión, el pago de una multa de $******** pesos y el pago de la reparación del daño.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación. El 30 de abril de 2013, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. confirmó la sentencia de primera instancia.




  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 9 de noviembre de 2016, Señor I promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.. En la demanda, el quejoso adujo como derechos transgredidos los consagrados en los artículos 14, 16, 17, 20 y 102 de la Constitución Federal.


  1. El 1 de diciembre de 2016, el magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito admitió el asunto a trámite y lo registró con el número ****/****. El 10 de agosto de 2017, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que se concedió, para efectos, la protección constitucional solicitada2.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el 4 de septiembre de 2017, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de 5 de octubre de 2017, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 6070/2017 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.

  1. Por último, el 24 de noviembre de 2017, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; del artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro de plazo correspondiente. La sentencia del tribunal colegiado fue dictada el 10 de agosto de 2017, se notificó por lista al quejoso el 18 del mismo mes y año, y surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el 21 de agosto de 2017. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 22 de agosto al 4 de septiembre de 2017, sin contar en dicho cómputo los días 26 y 27 de agosto y 2 y 3 de septiembre de 2017 por ser inhábiles.


  1. La presentación del recurso de revisión fue el 4 de septiembre de 2017. Por lo tanto, es oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible referirse a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Se vulneraron sus derechos porque no se le puso a disposición del ministerio público de manera inmediata. Por tanto, las pruebas obtenidas deben declararse ilícitas.


  1. Su detención fue ilegal. Así, todos los medios de prueba que obran en la causa penal deben declararse nulos.


  1. Se vulneraron los principios reguladores de la valoración probatoria.


  1. Fue incorrecto que el ministerio público verificara la legalidad de su detención de manera posterior a que emitiera su declaración ministerial. En ese sentido, la declaración debe declararse ilícita.


  1. El ministerio público solicitó un arraigo sin haberle informado que previamente había decretado su detención por caso urgente.


  1. El ministerio público solicitó una orden de cateo a un juez incompetente.


  1. Fue incorrecto que le suspendieran sus derechos, en virtud de que los medios de prueba con los que se le juzgó son nulos.


  1. Sentencia de amparo. Las principales razones aducidas por el tribunal colegiado, para conceder el amparo, fueron las siguientes:


  1. En el caso, no resulta necesario considerar el contenido de ningún tratado internacional en virtud de que, al analizar los derechos humanos que se estiman vulnerados, basta con el estudio que se realice del o de los preceptos constitucionales y de la legislación secundaria que los prevén para determinar la legalidad del fallo combatido. Esto, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de rubro: “DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RESULTA SUFICIENTE LA PREVISIÓN QUE SOBRE ÉSTOS CONTENGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.


  1. Se cumplieron cabalmente las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. Se respetó...

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