Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 152/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente152/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 1815/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 268/2016))

amparo en revisión 152/2017

AMPARO EN REVISIÓN 152/2017

Q. y recurrente: manuel loya valverde



PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIo: O.J.F.D.

Colaboró: L.E. CORREA GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de julio de dos mil diecisiete.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O S


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, Manuel Loya Valverde promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos siguientes.


ORDENADORAS:

a) H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; y,

b) Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia del Senado de la República.


EJECUTORAS:

c) H. Pleno del Tribunal Superior Agrario;

d) Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario;

e) Oficial Mayor del Tribunal Superior Agrario;

f) S. General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario;

g) Director General de Recursos Humanos del Tribunal Superior Agrario;

h) Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario;

i) Director General de Recursos Financieros del Tribunal Superior Agrario;

j) Contralor o contralora interna del Tribunal Superior Agrario.

k) A. notificador y/o ejecutor del Tribunal Superior Agrario;

l) Secretario de Acuerdos adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintiocho;

m) Jefa de la Unidad Administrativa del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintiocho;

n) J. o Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintiocho;

ñ) Actuarios notificadores y/o ejecutores (3) del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintiocho.


ACTOS RECLAMADOS

De las autoridades responsables señaladas como ordenadoras, en los incisos a) y b); les reclamo el ilegal dictamen que han formulado y aprobado, violando injustificadamente mis derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la ley; porque resolvieron no ratificarme en el cargo de magistrado agrario; lo mismo que los actos y abstenciones en que injustificadamente incurrieron en el procedimiento que se siguió en forma de juicio, que trascendieron al sentido del fallo o dictamen que se combate junto con su aprobación.


  1. SEGUNDO. Admisión y trámite. De la demanda conoció el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, quien en acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce2 la registró con el número 1815/2014 y la admitió a trámite.


  1. TERCERO. Ampliación de demanda. Por escrito de veinticuatro de diciembre del año en cita3, el quejoso amplió la demanda de amparo en los términos siguientes:


  1. Al C. Senador Luis Sánchez Jiménez en su calidad de Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, le reclamó el oficio DGPL-1P3A.-5866, de cuatro de diciembre de dos mil catorce, a través del cual se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia del Senado de la República, que se notificó personalmente a las 2:45 de la tarde del día diez de diciembre de dos mil catorce.

  2. Al C.A. notificador del Tribunal Superior Agrario, le reclamó la indebida e ilegal notificación del citado oficio DGPL-1P3A.-5866, suscrito por el Senador Luis Sánchez Jiménez.

  3. A la Licenciada L.E.B.B., en su carácter de Titular de la Contraloría Interna del Tribunal Superior Agrario le reclamó el oficio TSA/CI/A/2114/2014, de once de diciembre de dos mil catorce y su contenido.

  4. Del C. Licenciado Jorge Rodríguez Gutiérrez, Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito al Tribunal Superior Agrario del Distrito Veintiocho, con sede en esa ciudad reclamo a dicha autoridad, por su indebida el ilegal actuación en el acta de once de diciembre de dos mil catorce y en la complementaria de quince de ese mes y año.

  5. Al C. Licenciado Carlos Eduardo Meza Rojas, en su carácter de Secretario de Acuerdos adscrito al Tribunal Unitario del Distrito Veintiocho, le reclamó el acta de once de diciembre de dos mil catorce, y en la complementaria de quince del mismo mes y año.

  6. A la C.M.C.B.C. le reclamó su actuación indebida, porque no solamente fungió como J. de la Unidad Administrativa adscrita al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintiocho, sino también en carácter de testigo de asistencia en las actas administrativas de entrega-recepción y su complementaria de once y quince de diciembre de dos mil catorce.


  1. CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites procesales, el cinco de noviembre de dos mil quince4 el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional en la que dictó la sentencia correspondiente, la que engrosó el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en la que sobreseyó en el juicio al actualizarse la causal prevista en el artículo 61, fracción V, de la Ley de Amparo.

  2. QUINTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución referida el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis5 del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, quien por auto de cuatro de agosto de ese año6 lo registró con el número ARA 268/2016 y lo admitió a trámite.


  1. SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de veintiséis de enero de dos mil diecisiete7, el órgano colegiado dictó sentencia en la que se declaró incompetente para conocer del fondo del asunto, al considerar que subsistía una cuestión de constitucionalidad y convencionalidad respecto del artículo 61, fracción V, de la Ley de Amparo, por lo que remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


  1. SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete8, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 152/2017; asumir la competencia originaria para conocer de él; que se turnara el expediente para su estudio al Ministro Javier Laynez Potisek, integrante de esta Segunda Sala y que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. OCTAVO. Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete9, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.


  1. NOVENO. Publicación del proyecto de resolución. En el recurso de revisión derivado del juicio de amparo, el quejoso combatió la constitucionalidad del artículo 61, fracción V de la Ley de Amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de A., se hizo público el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución, 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo, y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del citado Acuerdo Plenario, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. El presente recurso es procedente en términos de los artículos 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de A., toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 61, fracción V, de la Ley de Amparo y en el recurso subiste el tema de constitucionalidad.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, en términos de lo previsto por el artículo 5, fracción I y 6 primer párrafo, de la Ley de Amparo, ya...

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