Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5433/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5433/2016
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 486/2015))

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5433/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5433/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett



S U M A R I O


********** fue procesado por el Juez Cuarto de Distrito con residencia en Matamoros, Tamaulipas, bajo la causa penal número **********, que concluyó con la declaración de condena por la comisión de los delitos de: i) Homicidio Calificado con Alevosía, V., Premeditación y Traición; ii) Delitos Contra la Salud Pública, en sus Modalidades de Posesión y sacar Ilegalmente del País el estupefaciente denominado M., así como Posesión de Cocaína; iii) Acopio de Armas de Fuego; iv) Asociación Delictuosa; v) Profanación de Cadáveres; vi) Usurpación de Funciones Públicas; vii) Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y, viii) así como Portación de Arma de Fuego sin Licencia. En virtud de ello, el sentenciado interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que concluyó con la resolución del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas –**********– el cual decidió modificar el fallo de primer grado, a efecto de absolver al sentenciado, únicamente, por los delitos de Acopio de Armas de Fuego y Usurpación de Funciones Públicas. Contra dicho fallo, el sentenciado promovió un primer juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas en autos del juicio de amparo ********** que concedió el amparo para efectos. En virtud de ello, el tribunal unitario referido dictó una nueva sentencia de apelación en la que condenó de nueva cuenta al ahora quejoso, esencialmente, en los mismos términos que en su primera sentencia de apelación. Contra dicho fallo, el sentenciado promovió un segundo juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el cual negó la protección de la justicia federal. El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A. y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5433/2016 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de julio de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El tribunal unitario tuvo por probados los hechos siguientes, los cuales fueron convalidados por el tribunal colegiado al negar el amparo solicitado:


  1. ********** ingresó a un grupo religioso vudú, por invitación de **********, alias “**********”, a su vez, **********, **********, ********** y otros se unieron a dicho grupo por invitación de **********. El líder de dicho grupo era **********, alias “**********”.


  1. Dicha organización, en principio religiosa y a su vez delictuosa –entre otras– tenía la finalidad de realizar sacrificios religiosos de personas y animales, con el fin de que sus miembros evitaran problemas, tuvieran suerte en los negocios y actividades ilícitas a las que se dedicaban, tales como el robo y comercio de narcóticos, así como el homicidio de personas. Tales actividades sus miembros las realizaban a mano armada, para lo cual poseían armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como de aquéllas cuya portación requiere licencia expedida por la autoridad competente.


  1. El sábado ocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, **********, **********, **********, ********** y otros, por instrucciones de “**********”, trasladaron la cantidad aproximada de trescientos kilogramos de marihuana, desde la ciudad de Matamoros, Tamaulipas a Brownsville, Texas, lugar donde realizaron la venta de la mayoría del producto que transportaban a un sujeto llamado **********, a través de un intermediario apodado el “**********”. El producto que no fue vendido por dichos sujetos, consistente en veintinueve kilogramos y quinientos gramos de marihuana, fue almacenado por éstos y estuvo a su disposición, junto con ciento cinco gramos de cocaína, en el rancho de **********, ubicado en las inmediaciones de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas.


  1. Las drogas descritas serían encontradas por diversos agentes de policía el día nueve de abril siguiente, después de llevar a cabo la detención de ********** –y otros– a quien encontraron en el rancho de **********, con diversas armas de fuego en su poder.


  1. En virtud de lo anterior, se dio inicio a una investigación en el rancho de **********, la cual llevó a descubrir que en dicho lugar se encontraban diversas armas de fuego, cuatro pistolas, cinco metralletas, dos rifles, un cuerno de chivo y una carabina. Dichas armas estaban en posesión de los miembros de la organización delictiva, entre ellos, ********** para llevar a cabo diversas actividades ilícitas.

  2. Por otro lado, cabe señalar que en distintas fechas, **********, **********, ********** y **********, retuvieron a trece personas, entre ellas un joven de catorce años edad, por órdenes de “**********”, las cuales fueron llevadas hasta el rancho de **********, donde fueron asesinadas por los mismos, en algunas ocasiones por venganza y en otras, como sacrificio de la secta religiosa “vudú” a la que ellos pertenecían.


  1. El diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, serían encontradas dichas personas en una fosa ubicada en el rancho **********, antes referido.


  1. Las causas específicas de la muerte de las trece personas secuestradas fueron las siguientes: i) seis de los secuestrados murieron a causa de lesiones en el cerebro; ii) uno más, debido a un shock hipovolémico y a múltiples heridas cortantes y punzocortantes (con castración y penectomía); iii) otro más, por consecuencia de contusión en el hemitórax izquierdo, hemorragias intraparenquimatosas y multifracturas; iv) un diverso, por causa de evisceración cardiopulmonar y de una gran herida penetrante de tórax y abdomen; v) otro de ellos, por una gran herida penetrante en el abdomen y quemaduras de tercer grado, aproximadamente en el cuarenta por ciento de la superficie corporal; vi) otro de los sujetos secuestrados falleció por politraumatismo y gran herida penetrante en el abdomen; vii) el siguiente, por evisceración cardiaca; y, viii) el último, falleció por degollamiento y evisceración cardiaca.


  1. Una vez que ********** y otros cometían el asesinato de las personas secuestradas, realizaban diversos actos de mutilación de los cadáveres: i) A uno de éstos, le extrajeron la masa encefálica y vaciaron su sangre en una perola, para posteriormente extraerle la columna con el objetivo de elaborar collares, a modo de amuletos para la buena suerte de los miembros del grupo, así mismo cortaron las piernas de este cadáver para enterrarlo; ii) a otro de los cadáveres, le cortaron el dedo pequeño del pie izquierdo; iii) también, cortaron las orejas y tetillas de uno de los cuerpos de los asesinados, posteriormente sus órganos sexuales; y, iv) diversos más, después de ser sacrificados, eran degollados para vaciar su sangre en un caso conocida entre los miembros de la secta como “la prenda”.


  1. Ejercicio de la acción penal. Por tales hechos, el ministerio público ejerció acción penal en contra de ********** y otros, mediante pliego consignatario de diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, del cual tocó conocer al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros –en el expediente **********–, el cual mediante resolución de veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y nueve, decidió decretar –esencialmente– auto de formal prisión contra ********** y otros por la comisión de los delitos de: i) Homicidio Calificado con Alevosía y V., Premeditación y Traición; ii) Delito Contra la Salud, en su modalidad de Posesión, Compra, Venta, Tráfico, Acondicionamiento, Transportación y Exportación Internacional de los estupefacientes denominados cocaína y marihuana; iii) Secuestro; iv) Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como Portación de Arma de Fuego sin Licencia; v) Usurpación de Funciones; vi) Acopio de Armas; vii) Asociación delictuosa; y, viii) Violación a las leyes de Inhumación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR