Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5509/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Abril 2017
Número de expediente5509/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 176/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 5509/2016.





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5509/2016

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez




Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciséis, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES


Autoridad Ordenadora


CC. Magistrados de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y específicamente la C. Magistrada Integrante de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Licenciada **********.


Autoridad Ejecutora


C. J. Decimocuarto Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


ACTOS RECLAMADOS


De la Autoridad Ordenadora


La SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el Toca de Apelación **********, del Índice de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, emitida en fecha 13 (trece) de Abril de 2016 (dos mil dieciséis).


De la autoridad Ejecutora.


Todos y cada uno de los actos y consecuencias Jurídicas que acarrea y conlleva la Inminente Ejecución de la Sentencia Recurrida mediante el presente Juicio de Derechos Humanos.”



En dicha demanda, el quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda y la registró con el expediente **********2.


Posteriormente, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dicho órgano colegiado resolvió el asunto en el sentido de otorgar el amparo solicitado. Lo anterior, conforme al resolutivo siguiente3:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto que reclama a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, precisado en el resultando primero de este fallo y para los efectos indicados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.”


TERCERO. Interposición del presente recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión4.


En consecuencia, por oficio **********, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió los autos originales del amparo directo penal ********** a este Alto Tribunal5.


CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: i) admitió el recurso y ordenó su registro con el expediente 5509/2016; ii) turnó el expediente, para su estudio, al Ministro A. Zaldívar Lelo de Larrea y a la Sala de su adscripción6.


Por otra parte, mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión adhesiva.


Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ordenó el avocamiento al estudio del asunto y, por otra parte, se tuvo a la parte tercero interesada haciendo las manifestaciones respectivas, para los efectos legales conducentes.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida.


Por su parte, la revisión adhesiva también fue interpuesta por persona legitimada para dicho efecto, toda vez que fue **********, parte tercero interesada en el presente asunto, quien promovió dicho recurso.


Por otra parte, el recurso de revisión principal es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta a foja 157 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el jueves ocho de septiembre de dos mil dieciséis, por lo que ésta surtió sus efectos el nueve de septiembre siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes doce de septiembre al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, descontando los días catorce al dieciocho, así como veinticuatro y veinticinco, todos del mes de septiembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación7.


En atención a lo anterior, y si el recurso se presentó ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, debe concluirse que es oportuno.


Por cuanto a la oportunidad de la presentación de la revisión adhesiva, debe precisarse que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, el plazo para adherirse a la revisión interpuesta corresponde a los cinco días siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.


En ese sentido, debe decirse que el recurso de revisión adhesiva es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que el auto por virtud del cual se admitió el recurso de revisión se notificó por lista el once de octubre de dos mil dieciséis, por lo que ésta surtió sus efectos el jueves trece de octubre de ese mismo año; por tanto, el plazo para la interposición del recurso transcurrió del viernes catorce al jueves veinte de octubre, ambos de dos mil dieciséis, descontando los días doce, quince y dieciséis de octubre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver.


      1. Antecedentes. A efecto de una mayor claridad en el estudio del presente asunto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima necesario precisar los antecedentes siguientes:


(1) El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Subdirector de Turno de Consignaciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, consignó la averiguación previa **********, mediante la cual se ejerció la pretensión punitiva sin detenido en contra de **********, como probable responsable del delito de homicidio culposo (con motivo del tránsito de vehículos).


(2) La causa fue radicada por el Juzgado Décimo Cuarto Penal de Delitos No Graves del Distrito...

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