Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 292/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 1. QUEDA SIN MATERIA EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente292/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.T. 599/2015, (RELACIONADO CON LOS DIVERSOS D.T. 600/2015 Y D.T. 601/2015, CUADERNOS AUXILIARES 936/2015, RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 937/2015 Y 938/2015)))



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 292/2016

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 292/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 599/2015

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


ministro PONENTE: A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: karla i. quintana osuna


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 292/2016, derivado del juicio de amparo directo número 599/2015 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito promovido por **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si subsiste materia para resolver el fondo del presente incidente tras haberse declarado imposibilidad jurídica en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO



  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que mediante escrito presentado el 16 de junio de 2015 ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, residente en Villahermosa1, ********** promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridad responsable:

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.


Acto reclamado:

El laudo de 18 de mayo de 2015, dictado por la autoridad señalada como responsable en los autos del expediente laboral número ********** radicado bajo los índices de la misma.


  1. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 17 y 123, así como el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expuso los antecedentes del acto reclamado y expresó sus conceptos de violación2.


  1. El 15 de julio de 2015 la Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, radicó el asunto como amparo directo 599/20153. Por auto de 25 de agosto de 2015 admitió la demanda de amparo e hizo del conocimiento al tercero interesado el derecho que le asistía de alegar o promover amparo adhesivo4.



  1. Los terceros interesados promovieron amparo adhesivo mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2015 ante la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco5, siendo admitidos el 22 de septiembre siguiente6.



  1. Por acuerdo de 9 de noviembre de 2015, se remitió el juicio de amparo 599/2015 al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región son residencia en Coatzacoalcos, Veracruz7.



  1. Previa recepción y registro del juicio con el expediente número 936/20158, en audiencia constitucional de 25 de noviembre de 20159 el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo para los efectos siguientes:



  1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado;

  2. Ordene reponer el procedimiento para que admita y provea sobre el desahogo de la prueba confesional ofrecida por el actor, a cargo de **********, en su carácter de dueño de la negociación mercantil “Idea Empresa”;

  3. Provea sobre el desahogo de la prueba testimonial, ofrecida por el aquí quejoso bajo el romano “XV” a cargo de **********, ********** y **********, señalando al efecto, fecha y hora para que se lleve a cabo la misma.

  4. Siguiendo esta reposición de procedimiento, de nueva cuenta lleve a cabo el desahogo de la prueba pericial (que sirvió de como (sic) medio de perfeccionamiento de los documentos consistentes en carta renuncia y recibo finiquito), y vigile el correcto desahogo de ésta, esto es, que los peritos de las partes y el tercero en discordia rindan protesta sobre todas las disciplinas indicadas en el ofrecimiento de la probanza (caligrafía, grafometría, grafoscopía, documentoscopía y dactiloscopia), que acrediten sus conocimientos respectivos, y que los dictámenes emitidos abarquen todas estas materias; y

  5. Con libertad de jurisdicción y sin soslayar lo resuelto en los diversos juicios de amparo directo 600/2015 y 601/2015, emita el laudo que en derecho corresponda.



  1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN


  1. Por auto de 22 de febrero de 2016, el P. del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito requirió a la Junta responsable para que dentro del plazo de 90 días hábiles diera cumplimiento a la sentencia de amparo o, en su caso, justificara la causa por la que no pudiera cumplirla. Como apercibimiento indicó que de no hacer lo indicado, la Junta responsable se haría acreedora a una multa de cien días de salario mínimo con fundamento en el artículo 258 de la Ley de amparo, así como al inicio del procedimiento de inejecución de sentencia10.


  1. En cumplimiento, el P. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco remitió al tribunal colegiado el oficio 261/JLCA/AMP/2016, en el que acompañó copias certificadas del acuerdo de 23 de febrero de 2016 por medio del cual dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó turnar el expediente laboral 2686/2012 al auxiliar del presidente de la Junta responsable con el fin de cumplir la sentencia de amparo11.



  1. Por acuerdo de 26 de febrero de 201612, el tribunal colegiado requirió nuevamente a la Junta responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo en el plazo previamente concedido. En el entendido que de no hacerlo se haría efectivo el apercibimiento anteriormente señalado.



  1. El 15 de marzo de 2016, mediante el oficio 1454/JLCA/2016 la Junta responsable remitió al órgano colegiado diversas constancias en relación con el cumplimiento de la ejecutoria13. Incluyó el acuerdo de misma fecha en el que, entre otras cosas, decretó la reposición del procedimiento. Al respecto, el tribunal colegiado por auto de 18 de marzo del 2016 nuevamente requirió –bajo las condiciones establecidas previamente– a la Junta responsable14.



  1. Posteriormente, la Junta responsable remitió al tribunal colegiado los oficios 1534/JLCA/201615 y 1571/JLCA/201616. Adjuntó, entre otras cosas, copias certificadas de los documentos para acreditar que el perito de la parte actora se encontraba facultado para emitir su dictamen; copia de la audiencia desahogo de pruebas de 2 de mayo del 2016, en la que advirtió que no comparecieron los testigos, por lo que declaró desierta la prueba; copias certificadas de los certificados médicos exhibidos y copia autorizada de la diligencia de 18 de mayo del 2016. El P. del Tribunal Colegiado acordó lo actuado por autos de 4 y 23 de mayo de 2016, requiriendo nuevamente el cumplimiento de la ejecutoria17.


  1. Finalmente, la Junta responsable remitió los oficios 3804/JLCA/2016 Y 3859/JLCA/2016. En el primero adjuntó copia certificada de la diligencia del 1° de junio de 2016, donde las partes llegaron a un arreglo conciliatorio en el cual anunciaron la celebración de un convenio y pago para el 24 de junio siguiente18. En el segundo remitió copia certificada con firmas y huellas de la diligencia de 24 de junio de 2016 en la que la parte demandada compareció a ratificar y cumplir el convenio, entregando $22,500.00 en efectivo; la parte actora aceptó la cantidad y la autoridad responsable aprobó el convenio elevándolo a categoría de laudo debidamente ejecutoriado y ordenó el archivo del juicio19.



  1. Así, por auto de 29 de junio de 2016, el P. del tribunal colegiado acordó y dio vista a las partes para que en el plazo de diez días hábiles alegaran lo que en su derecho conviniera20.



  1. Mediante acuerdo plenario de 10 de noviembre de 201621, dado el arreglo conciliatorio entre las partes, su cumplimiento y la elevación del convenio a categoría de laudo ejecutoriado, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito determinó que existía imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia de amparo. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 193 y 196 ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte para resolver lo que en derecho correspondiera. Asimismo, consideró aplicable la tesis de rubro: “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL ÓRGANO JUDICIAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DEBE REMITIR LOS AUTOS AL SUPERIOR EN LOS CASOS EN LOS QUE DETERMINE QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA LOGRARLO”22.


  1. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



  1. Mediante acuerdo de 22 de noviembre del 2016, el P. de esta Suprema Corte tuvo por recibidos los autos, ordenó formar el cuaderno relativo al incidente de inejecución de sentencia 292/2016 y lo turnó a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz...

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