Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5944/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5944/2016
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 84/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 101/2011 Y D.P. 132/2013)))

Rectángulo 7 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5944/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5944/2016


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 5944/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el uno de septiembre de dos mil dieciséis, en el amparo directo **********.



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el dieciocho de abril de dos mil nueve, alrededor de las diecisiete horas con cincuenta minutos, el quejoso ********** fue detenido por haberse apoderado de un coche.


El robo ocurrió ese día, cuando ********** salió de su domicilio con las llaves del vehículo marca Chevrolet, tipo Cadillac, color vino, placas de circulación **********, propiedad de **********, al abrir la puerta delantera del lado del conductor, llegó el quejoso, quien la aventó fuertemente del hombro derecho, provocando que cayera a la banqueta y se pegara en la cabeza, momento en el cual el quejoso, de la chapa de la puerta tomó las llaves del vehículo, lo abordó, dio marcha, dando vuelta en ‘u’, para circular por la calle Playa Salagua en dirección hacia Playa Encantada; después, la ofendida gritó para pedir ayuda, se levantó del suelo y corrió hacia su casa, gritándole a su papá para que llamara a una patrulla, por lo que llamaron al 066 y después de unos minutos, agentes de la policía les informaron que habían asegurado al quejoso1. Motivo por el cual se inicio la averiguación previa correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Quincuagésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), se registró como causa penal **********, y el trece de agosto de dos mil nueve dictó sentencia, en la que condenó al enjuiciado, por su responsabilidad penal en la comisión del delito Robo agravado (por cometerse respecto de vehículo automotriz y con violencia física), previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo primero, en relación con el 224, fracción VIII y 225, fracción I, motivo por el cual le impuso diez años tres meses de prisión, entre otras penas2.


No obastante, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la causa penal **********, por resolución del veintinueve de octubre de dos mil nueve, ordenó reponer el procedimiento para efectos de que: a) se recabara el informe telefónico de determinado número de celular; b) se celebraran los careos entre el sentenciado con la denunciante, c) se le hiciera saber al cosentenciado el contenido de la fracción IV del artículo 20 constitucional; y d) se practicaran los careos entre la denunciante con los testigos de descargo ********** y **********.


Cumplido lo anterior, el dieciocho de marzo de dos mil diez, se dictó de nueva cuenta sentencia de primera instancia en donde se volvió a condenar al quejoso, por su responsabilidad penal en la comisión del citado delito Robo agravado.


3. Recurso de apelación. El enjuiciado interpuso nuevamente recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en sentencia de veintiuno de junio de dos mil diez, confirmó el fallo de primer grado.


4. Primer juicio de amparo directo. En desacuerdo con la decisión anterior, el quejoso promovió amparo directo **********, que correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Seguido el trámite correspondiente, en sesión del tres de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado concedió el amparo, para el efecto de reponer el procedimiento y se celebraran los careos procesales entre la denunciante y los testigos ********** y **********. Contra dicha resolución el quejoso no interpuso recurso de revisión.


Cumplido lo anterior, el veintiuno de febrero de dos mil catorce, se dictó de nueva cuenta sentencia de primera instancia en donde se consideró al quejoso, penalmente responsable de la comisión del delito Robo agravado. Determinación contra la cual, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que correspondió conocer a la mencionada Octava Sala Penal, en el toca **********, y en resolución de veintitrés de junio de dos mil catorce, modificó el fallo de primer grado, pero sólo para disminuir el grado de culpabilidad del recurrente: de 1/16 a 1/32, aritméticamente.


SEGUNDO. Nuevo amparo directo. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el sentenciado promovió, por segunda ocasión, juicio de amparo directo, contra la referida Octava Sala, a la que le reclamó la sentencia de veintitrés de junio de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación **********; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró como Amparo Directo **********, lo admitió a trámite mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, asimismo, ordenó dar vista a la tercero interesada y al Ministerio Público de la Federación le dio la intervención legal correspondiente.3


Seguido el trámite conducente, en sesión de uno de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo4.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito5.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis,6 tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 5944/2016, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dos de enero de dos mil diecisiete7, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el octavo día del plazo de diez días con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida el veinte de septiembre de dos mil dieciséis,8 comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (veintiuno de septiembre), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del veintidós de septiembre al cinco de octubre del mismo año (sin contar veinticuatro y veinticinco de septiembre, y uno y dos de octubre, por corresponder a sábado y domingo), en tanto que el recurso se interpuso el tres de octubre.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


Demora en la puesta a disposición. Sostiene que los policías aprehensores, tras su detención, injustificadamente se tardaron dos horas con doce minutos en ponerlo a disposición ante el Ministerio Público.


Violaciones procesales. Alega que el Ministerio Público no realizó de forma adecuada la investigación, porque omitió practicar diversas diligencias, en particular el...

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