Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 735/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente735/2016
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 167/2015 (RELACIONADO CON LA R.F. 103/2015)))




RECURSO DE INCONFORMIDAD 735/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 735/2016,

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D. A. 167/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: jonathan bass herrera



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de diecinueve de enero de dos mil quince, dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente 16736/12-17-11-7.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente, mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil quince, la registró bajo el expediente D.A. 167/2015 y mediante diverso proveído de dos de julio de dos mil quince la admitió a trámite.


TERCERO. En sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el tribunal colegiado concedió el amparo solicitado.


En la misma fecha, el tribunal colegiado emitió sentencia en el recurso de revisión 103/2015, interpuesto por el representante del S. de la Defensa Nacional en el cual también se combatió la sentencia de la sala de diecinueve de enero de dos mil quince. El recurso fue declarado infundado.


CUARTO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio 17-11-1-58318/15, de nueve de octubre de dos mil quince, la sala responsable informó que en acuerdo de esa misma fecha dejó insubsistente la sentencia reclamada.


Posteriormente, por oficio 17-11-1-69135/15, de diecinueve de octubre de dos mil quince, la responsable remitió copia certificada de una nueva sentencia, emitida en esa fecha.


QUINTO. Mediante resolución de doce de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado determinó que la sentencia no había sido cumplida y requirió a la sala responsable para emitir una nueva.


SEXTO. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, la responsable dejó sin efectos la sentencia con la que pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria y el dieciséis de febrero siguiente emitió una nueva, de la cual remitió copia certificada al tribunal colegiado.


SÉPTIMO. En resolución de dos de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado determinó que la sentencia de amparo había sido cumplida.


OCTAVO. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad.


NOVENO. Por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 735/2016 y turnó los autos para su estudio a la Ponencia del Ministro J.F.F.G.S..


DÉCIMO. Mediante proveído de veintinueve de junio dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto, solicitó al Tribunal Colegiado remitir los autos del juicio de nulidad 16736/12-17-11-7 y remitió los autos del asunto al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso se presentó por parte legitimada para ello.3


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente debido a que la parte quejosa combate la resolución de dos de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria del juicio de amparo D.A. 167/2015.


QUINTO. Previo al estudio de fondo, es necesario narrar los antecedentes relevantes del caso, que son los siguientes.


1. Mediante acuerdo 7869, de diez de enero de dos mil once, el S. de la Defensa Nacional ordenó el inicio del trámite de retiro de **********.


2. Mediante acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil once, la Dirección General de Justicia Militar declaró procedente el retiro de **********.


3. En el acuerdo 30102, de cuatro de abril de dos mil doce, el S. de la Defensa Nacional declaró sustanciado debidamente el procedimiento administrativo de retiro, determinó que el quince de abril de dos mil doce ********** causaba baja de la Sección de Transmisiones del Estado Mayor de la Fuerza Aérea y del Servicio Activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y que con fecha dieciséis de abril siguiente causaba alta en situación de retiro, en la que percibiría, según resolución de la Honorable Junta Directiva Institucional del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una cuota mensual de $********** (**********) y una prestación mensual de $********** (**********), por concepto de previsión social múltiple.


4. La determinación anterior fue combatida por ********** mediante juicio de nulidad, del cual conoció la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


5. En sentencia de veinticinco de febrero de dos mil trece, dictada en el expediente 16736/12-17-11-7, los magistrados de la sala del conocimiento sobreseyeron en el juicio.


6. En contra de la sentencia anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, resuelto en el expediente D.A. 352/2013 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el sentido de otorgar el amparo solicitado.


7. En cumplimiento a la sentencia de amparo, en acuerdo de treinta de octubre de dos mil trece la magistrada instructora en el juicio de nulidad dio cuenta del escrito de ampliación de demanda del quejoso y determinó no acordarla; resolución que fue combatida en recurso de reclamación, resuelto en sentencia de dieciocho de marzo de dos mil catorce por la sala metropolitana, en el sentido de confirmar el acuerdo recurrido.


8. En contra de la sentencia anterior, ********** promovió juicio de amparo indirecto, el cual fue radicado en el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el expediente 694/2014.


9. En sentencia terminada de engrosar el veintinueve de agosto de dos mil catorce, la juez de distrito concedió la protección constitucional al quejoso.


10. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la sala responsable dictó una nueva sentencia en la que revocó el acuerdo de treinta de octubre de dos mil trece y, posteriormente, la magistrada instructora tuvo por formulada la ampliación de la demanda.


11. Seguidos los trámites correspondientes, en sentencia de diecinueve de enero de dos mil quince, la sala metropolitana declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se emitiera una nueva en la que se rectificara el monto al que ascendían las prestaciones de retiro.


12. En contra de la determinación anterior ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue radicado en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa bajo el expediente D.A. 167/2015.


13. En sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el tribunal colegiado otorgó el amparo solicitado para los siguientes efectos:


La Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deje insubsistente la resolución de diecinueve de enero de dos mil quince.


Dicte otra en su lugar en la que al tenor de la litis que se desprende de las constancias del juicio de origen, tomando en consideración, los antecedentes del acto impugnado, así como sus fundamentos y motivos declare la nulidad del procedimiento administrativo de retiro voluntario y ordene a las autoridades demandadas que subsanen el aludido procedimiento respetando las reglas que para el efecto establecen los artículos 184, 186, 187, 188, 193, 196, 198, 200, 201 y 202 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


14. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió una nueva el diecinueve de octubre de dos mil quince.


15. En resolución de doce de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado determinó que existía defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo.


16. El dieciséis de febrero siguiente, la sala responsable emitió una segunda sentencia en cumplimiento.


17. En resolución de dos de mayo de dos mil dieciséis,...

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