Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 551/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expediente551/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-2381/2014-IX),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-47/2016))





AMPARO EN REVISIÓN 551/2016.


AMPARO EN REVISIÓN 551/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M. MEDIZABAL FERREYRO.

COLABORÓ: J.C.R.H..


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante **********, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que se indican a continuación:


III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.

a) C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

b) C. Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal.

c) Como ejecutora la Dirección General de Regulación Ambiental adscrita a la Secretaría.”


IV. LA NORMA GENERAL ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

De las dos primeras autoridades se reclama la promulgación y refrendo de la N. General, consistente en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, en los artículos y puntos que se indican más adelante y por las causas que se precisan en los conceptos de violación.

Como ejecutoria (sic) la Dirección General de Regulación Ambiental adscrita a la Secretaría.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 25, 27, 28 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, detalló los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, previo diversos requerimientos formulados a la sociedad quejosa, mediante acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el expediente **********.


CUARTO. Mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince en el juzgado del conocimiento, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, promovió ampliación de demanda, en contra del siguiente acto y autoridad responsable:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

La autoridad responsable es la Dirección General de Regulación Ambiental a través de su titular.


LOS ACTOS QUE SE RECLAMAN:

El acuerdo y superveniente RESOLUCIÓN identificada como ********** de fecha 20 de enero por medio de la cual se estima que es procedente tener por ‘no presentado el trámite de revalidación de licencia’. Se tuvo conocimiento de este acto administrativo el día 23 de enero de 2015.”


QUINTO. Por auto de seis de febrero de dos mil quince, el juez del conocimiento determinó desechar la ampliación de demanda de referencia, en atención a que consideró que los nuevos actos reclamados no tenían relación con los originalmente planteados.


SEXTO. En desacuerdo con esa determinación, el autorizado de la sociedad quejosa interpuso recurso de queja, mismo que fue remitido para su conocimiento al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual se registró bajo el expediente **********.


Agotados los trámites legales correspondientes, el órgano colegiado de referencia dictó resolución el veintisiete de marzo de dos mil quince, en la que resolvió revocar el acuerdo recurrido.


SÉPTIMO. En cumplimiento a dicha determinación, mediante proveído de catorce de abril de la misma anualidad, el juez de distrito tuvo por ampliada la demanda de amparo y requirió a la autoridad responsable Director General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, para que rindiera su informe justificado.


OCTAVO. En contra de esa determinación, el Director General de Regulación Ambiental, dependiente de la Secretaría mencionada, interpuso recurso de queja, mismo que fue remitido para su conocimiento al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual se registró bajo el expediente **********.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el órgano colegiado del conocimiento dictó resolución el doce de junio de dos mil quince, en la que resolvió desechar por improcedente el aludido medio de impugnación.


NOVENO. Finalmente, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México celebró la audiencia constitucional el cuatro de agosto de dos mil quince y dictó sentencia autorizada el cuatro de noviembre siguiente, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********** en representación de **********, (sic), contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del citado Reglamento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de veintiocho de octubre del dos mil catorce; así como lo referente a la resolución **********, de veinte de enero de dos mil quince en términos de lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia.”


DÉCIMO. En desacuerdo con la resolución anterior, el representante legal de la sociedad quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince en el juzgado del conocimiento.


DÉCIMO PRIMERO. El escrito de agravios se remitió para su conocimiento al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciséis, admitió a trámite el citado medio de impugnación y ordenó que se registrara bajo el expediente **********.


DÉCIMO SEGUNDO. En sesión de uno de abril de dos mil dieciséis, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió dejar firme el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo de origen; asimismo, solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer el asunto, dado que en el subsistía el planteamiento de constitucionalidad vinculado con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el veintiocho de octubre de dos mil catorce, en específico, respecto de los numerales 6, apartado K, fracciones XXVI y XXVII, 42 Bis, así como en los artículos tercero y cuarto transitorios.

DÉCIMO TERCERO. En sesión privada de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó procedente reasumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión **********, del índice del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


DÉCIMO CUARTO. Por auto de Presidencia de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de este recurso de revisión, motivo por el que se registró bajo el expediente 551/2016, y se determinó fueran turnados los autos respectivos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


DÉCIMO QUINTO. Mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


DÉCIMO SEXTO. El proyecto de este asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. Resulta innecesario pronunciarse respecto de la legitimación y oportunidad de la interposición de este recurso de revisión, en razón de que tales aspectos fueron abordados por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el segundo y tercer considerando de la resolución que dictó el uno de abril de dos mil dieciséis.


TERCERO. Previo al examen de los agravios, es necesario destacar los siguientes antecedentes.

1. El veintiocho de octubre del dos mil catorce, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para dicha entidad.


2. Mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR