Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 698/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 • LA SEGUNDA SALA ES LEGALMENTE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE ASUNTO. • REMÍTASE A LA PRIMERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Febrero 2017
Número de expediente698/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 423/2014-1A),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 77/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 698/2016

AMPARO EN REVISIÓN 698/2016

QUEJOSA y recurrente: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al uno de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO.Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

**********a través de su representante legal.

Presentación de la demanda

25 junio 2014.

Tercero interesado

**********.

Autoridades responsables

  1. Juzgado Cuarto de lo Civil en Mexicali.

  2. Congreso de la Unión.

  3. Presidente de la República.

  4. Las Cámaras de Senadores y de Diputados.

Actos reclamados

  • Sentencia interlocutoria de 30 de mayo de 2014, en la que se desestima la falta de personalidad de quien compareció a nombre de la hoy tercera interesada.


  • La aprobación, expedición y promulgación del Decreto mediante el cual se expidió la vigente Ley de Amparo y en específico su artículo 107, fracción V, por ser inconstitucional.

Garantías violadas

1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.

Juzgado de Distrito

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California.

Juicio de Amparo

**********.

Admisión

10 julio 2014.

Audiencia constitucional

29 enero 2016.

Sentido de la resolución

Se sobresee por falta de acto de aplicación del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo y por impugnarse una resolución reclamable en amparo directo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión.

Recurrente

**********, a través de su representante legal.

Fecha de presentación

11 febrero 2016.

Tribunal Colegiado al que correspondió conocer

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

Número de expediente

**********.

Fecha de resolución

13 junio 2016.

Sentido

Se declaró incompetente y remitió los autos a este Alto Tribunal sin estudiar la oportunidad y legitimación.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal.

Admisión

29 junio 2016.

Numero de toca

698/2016.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

16 agosto 2016.


CUARTO. El proyecto de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente.


CONSIDERANDO:


ÚNICO.Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo indirecto en contra de la sentencia interlocutoria que declaró infundado el incidente por falta de personalidad promovido en contra del banco tercero interesado dentro del juicio ejecutivo mercantil**********, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, y subsiste en revisión el problema de constitucionalidad planteado.


El presente asunto tiene los antecedentes siguientes:


25 junio 2014

La quejosa a través de su representante legal, promovió demanda de amparo indirecto en contra de la sentencia interlocutoria que declaró infundado su incidente por falta de personalidad promovido en contra delBanco tercero interesadodentro del juicio ejecutivo mercantil **********.


En sus conceptos de violación solicitó se realizara un estudio de constitucionalidad del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.

10 septiembre 2014

El Juez de Distrito del conocimiento determinó sobreseer en el juicio de amparo.

31 diciembre 2014

Inconforme con tal determinación la quejosa promovió recurso de revisión.

25 junio 2015

El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó reponer el procedimiento con el fin de que el Juez de Distrito del conocimiento previniera a la quejosa en su demanda de amparo para que manifestara si era su deseo plantear como acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.

13 agosto 2015

En cumplimiento el Juez de Distrito repuso el procedimiento y previno a la quejosa.

20 agosto 2015

La quejosa amplió su demanda de amparo planteando la inconstitucionalidad del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, señalando como autoridades responsables al Congreso de la Unión, al Presidente de la República entre otras.

29 enero 2016

El Juez de Distrito del conocimiento resolvió:

  • Sobreseyó con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, 61, fracción XXIII y 63, fracción V, todos de la Ley de Amparo respecto de la interlocutoria reclamada porque no afectaba de manera directa e inmediata ningún derecho sustantivo.


  • Sobreseyó porque no se acreditó e incluso se negó que existiera en perjuicio de la quejosa un acto de aplicación del artículo 107, fracción V de la Ley Amparo.

11 febrero 2016

Inconforme con la sentencia anteriorla quejosapromovió recurso de revisión en el que en sus agravios combatió el sobreseimiento decretado en la interlocutoria reclamada y del artículo 107, fracción V de la Ley de Amparo.

13 junio 2016

El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la competencia se surtía a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación toda vez que en el caso subsiste el problema de inconstitucionalidad de un precepto de una ley federal, en virtud de que la parte quejosa demandó la protección constitucional contra la aprobación, expedición, sanción, promulgación y publicación del decreto por el que se expide la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en específico la fracción V del artículo 107, sin que dicha cuestión haya sido resuelta por el juez federal en la sentencia recurrida, ya que en...

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