Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 598/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente598/2016
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2265/2014-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 518/2015))





AMPARO EN REVISIÓN 598/2016.


AMPARO EN REVISIÓN 598/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********


PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

ministro que hizo suyo el asunto: alberto pérez dayán

SECRETARIO: F.G.O..




Vo.Bo.

MNTRO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de marzo de dos mil diecisiete.




Cotejó:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:




PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y remitido por razón de turno al día hábil siguiente al Juzgado Décimo de Distrito, ***********, representante legal de ***********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que se indican:


III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

b) Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal.

c) Como ejecutora la Dirección General de Regulación Ambiental adscrita a la Secretaría."


"IV. LA NORMA GENERAL ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME:

De las dos primeras autoridades se reclama la promulgación y refrendo de la N. General consistente en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para el Distrito Federal, en los artículos y puntos que se indican más adelante y por las causas que se precisan en los conceptos de violación.

De la tercera se reclama la aplicación y ejecución del decreto que se tilda de inconstitucional.”


Mientras que en escrito de desahogo de prevención aclaró lo siguiente:


"1. Se reclama la totalidad del decreto…

Por tanto, se debe tener como acto reclamado el DECRETO que modifica y adiciona y sus transitorios.

2. Respecto de la revalidación de la Licencia Ambiental Única; Se señala, como autoridad responsable a la Dirección General de Regulación Ambiental, por la OMISIÓN en expedir la revalidación de la Licencia Ambiental Única para el año 2014, así como el desconocimiento de los derechos adquiridos por mi representada respecto del denominado estudio de Impacto Ambiental y riesgo.

...

De lo anterior se desprende que esa Dirección General está en aptitud de requerir a mi representada las actualizaciones citadas, o bien desconocer los derechos adquiridos, por ello solicité la suspensión en contra de dicha autoridad, pues es la que puede ejecutar el decreto que se tilda de inconstitucional".




SEGUNDO. La parte peticionaria de amparo consideró que el acto reclamado es violatorio de los derechos humanos y garantías que consagran los artículos 1, 14, 16, 25, 27, 28 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Previo desahogo de prevención, por acuerdo de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se admitió a trámite la demanda con el número **********.


CUARTO. Ampliación de la demanda de amparo. La parte quejosa amplió la demanda de amparo por lo que hace a la autoridad y respecto del acto que se precisan a continuación:


"AUTORIDADES RESPONSABLES:

La autoridad responsable es la Dirección General de Regulación Ambiental a través de su titular.

LOS ACTOS QUE SE RECLAMAN:

El acuerdo y superveniente RESOLUCIÓN identificada como ********** de fecha 20 de enero por medio de la cual se estima que es procedente tener por "no presentado el trámite de revalidación de licencia".


QUINTO. Previos desahogos de prevenciones, por acuerdo de doce de marzo de dos mil quince se admitió la ampliación de demanda; y tramitado que fue el juicio de protección de derechos fundamentales se inició la audiencia constitucional y el veintisiete de noviembre de dos mil quince se emitió la sentencia correspondiente que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE el presente juicio de garantías promovido por ***********, en contra del acto y por los razonamientos esgrimidos en el cuarto considerando de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ***********, en relación con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, en específico los artículos 3, primer párrafo, fracciones II bis, VI, VIII bis, XIV bis, XXXI, XXXVI bis; 36, fracción III, y último párrafo, 39, 42, primer párrafo, fracción VIII, 42 bis, 63, primer párrafo, fracciones VI, VII y VIII, 64, primer párrafo y 68; asimismo, el Capítulo VI BIS; y los artículos 76 Bis, 76 ter, 76 cuater, 76 quintus, 76 sextus, 76 septimus, 76 octies, 76 novenus, 76 décimus, 76 undecimus, 76 duodecies, 76 terdecies, 76 cuaterdecies, 76 quindecies; sus transitorios y acto de legalidad; por las razones precisadas en los dos últimos considerandos.”


En contra de esa determinación, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión de nuestra atención.


El escrito de agravios se remitió para su conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual admitió a trámite el citado medio de impugnación y ordenó que se registrara bajo el expediente número ***********.


En sesión de trece de mayo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió dejar firme el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo de origen; asimismo, solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara si deseaba asumir su competencia originaria para conocer del recurso.

El siete de junio de dos mil dieciséis esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de este recurso de revisión, el cual se registró bajo el expediente 598/2016, y se determinó fueran turnados los autos respectivos para su estudio a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


Mediante proveído de uno de julio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ministra Ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado.


El proyecto de este asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto por parte legitimada para ello, ya que a ************ le fue reconocido el carácter de representante legal de la empresa quejosa, en acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Juez de Distrito en el juicio de amparo del que deriva este medio de defensa; carácter que de la misma manera le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en auto de quince de diciembre de dos mil quince, dentro de los autos del recurso de revisión en el que se actúa.


Por otra parte, el recurso se interpuso de manera oportuna, ya que la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa de manera personal el treinta de noviembre de dos mil quince y el escrito de expresión de agravios se presentó el tres de diciembre siguiente, por lo que evidentemente entre ambas fechas mediaron menos de los diez previstos en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso, lo cual conlleva a declarar que fue presentado en tiempo.



TERCERO. Previo al examen de los agravios, es necesario destacar los siguientes antecedentes.

1. El veintiocho de octubre del dos mil catorce, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, actual Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo para dicha entidad.


2. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, actual Ciudad de México ***********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto, en el que señaló como autoridades responsables al Jefe de Gobierno, S. del Medio Ambiente y Dirección General de Regulación Ambiental adscrita a dicha Secretaría, todas del Distrito Federal, actual Ciudad de México a quienes reclamó, fundamentalmente, el Decreto al que se hizo referencia en el punto anterior.


En síntesis, la sociedad quejosa hizo valer los siguientes conceptos de violación:


PRIMER...

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