Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 317/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente317/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 180/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 317/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 317/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 317/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, en la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias del juicio de amparo que nos ocupa, se advierten los siguientes hechos:


**********, promovió juicio sumarísimo de terminación de contrato de arrendamiento, contra **********.


Dicho juicio se admitió mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce, por la J.M. en Materia Civil de Tehuacán, P., con la que formó el expediente **********.


Con fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, la actora presentó un escrito solicitando se le tuviera por desistida de la demanda. A dicho escrito recayó el acuerdo en la misma fecha, que en lo conducente dice:


“…se tiene a ********** haciendo las manifestaciones que del ocurso de cuenta se desprenden, así mismo, se le tiene DESISTIÉNDOSE DE LA DEMANDA dentro del presente juicio, en tal sentido se requiere al (la) promovente a fin de que se señala cualquier día y hora hábil de oficina siempre y cuando las labores de este juzgado así lo permitan, previa cita, a fin de que comparezca el (sic) ocursante debidamente identificado y a satisfacción plena de esta autoridad a RATIFICAR el presente escrito, debiéndose levantar el acta de la diligencia correspondiente, apercibido (sic) que de no hacerlo se tendrá por no presentado el escrito de cuenta. Hecho lo anterior se acordará lo procedente.

…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil catorce,1 en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en San Andrés Cholula, P., **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


J. Municipal en Materia Civil de Tehuacán, P..


Acto Reclamado:


El auto de veintisiete de mayo de dos mil catorce, que recae del escrito de desistimiento de la demanda, sin que se hubiese ordenado en dicho auto notificarle personalmente, para manifestar su consentimiento expreso de dicho desistimiento y la diligencia de diez de junio de dos mil catorce, ratificación de desistimiento de la demanda y archivo del juicio como asunto totalmente concluido y (en cumplimiento al auto de veintisiete de mayo de dos mil catorce), así como la falta de facultad para desistirse de la demanda de quien lo realizó, esto dentro del expediente **********, juicio oral sumario de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento, que promovió la señora **********, en contra de la señora **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintisiete de junio de dos mil catorce,2 el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P., con residencia en San Andrés, Cholula, en funciones de J. de Distrito, a quien por turno correspondió el conocimiento del asunto, formó y registró el juicio de amparo indirecto bajo el número ********** y en el mismo proveído, previno a la quejosa a fin de que realizara lo siguiente:


“…

a) Indique la fecha que le fue notificado el auto de veintisiete de mayo de dos mil catorce, dictado en el expediente **********, del Índice del Juzgado responsable. b) Informe el contenido del auto de veintisiete de mayo de dos mil catorce.

c) Precise si se tuvo por desistido al actor en el auto de veintisiete de mayo de dos mil catorce o en uno diverso, tomando en consideración que refiere que la ratificación del ocurso de desistimiento se realizó mediante diligencia de diez de junio del presente año.

d) En caso de haberse decretado el desistimiento en auto diverso al que reclama, indique la fecha del mismo, la fecha en que le fue notificado y precise si lo señala como acto reclamado.

Debiendo exhibir las copias necesarias del escrito aclaratorio y de los anexos que exhiba, a fin de correr traslado a las partes de conformidad con el artículo 110 de la Ley de Amparo.

…”


Por escrito presentado el cuatro de julio de dos mil catorce, la quejosa **********, hizo diversas manifestaciones pretendiendo dar cumplimiento a lo requerido y por diverso escrito exhibido ante el juzgado de Distrito del conocimiento, el quince de julio siguiente, expuso hechos en los que intentó cumplir con el requerimiento en cuestión. Lo anterior, se recibió por diversos autos de siete y dieciséis de julio del año en cita.3


En este último acuerdo, el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de P., con residencia en San Andrés, Cholula, en funciones de J. de Distrito, estimó que al no haberse dado cumplimiento a lo solicitado, se tenía por no presentada la demanda de garantías.


CUARTO. Recurso de Queja. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de queja, mismo que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quien la admitió y registró bajo el número ********** y previo el trámite de ley, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil catorce,4 la resolvió en el sentido de declararla fundada por lo que se ordenó al Juzgado de Distrito de origen, se admitiera a trámite la demanda de amparo promovida por **********.


QUINTO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo en el Juzgado de Distrito. Por auto de diez de septiembre de dos mil catorce,5 la J. Cuarto de Distrito en el Estado de P., con residencia en San Andrés, Cholula, tuvo por recibida la ejecutoria de mérito y en cumplimiento a lo ordenado, admitió la demanda de amparo, solicitó el informe justificado a la autoridad responsable, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, dio la intervención legal que le asiste a la agente del Ministerio Público de la Federación Adscrita, emplazó a la tercera interesada **********, abrió el incidente de suspensión solicitado y, tuvo por anunciadas las pruebas señaladas por la quejosa.


Previo el trámite de ley y, una vez integrado el asunto, el veintidós de octubre de dos mil catorce, la J. de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, misma que autorizó el veinticinco de febrero de dos mil quince,6 en la que determinó sobreseer el juicio por un lado, y por el otro, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en turno, en atención a que el acto reclamado debía combatirse a través del juicio de amparo directo, por ser este una resolución que puso fin al juicio de origen.


Por diverso proveído de veinte de marzo de dos mil quince,7 la J. Federal declaró ejecutoriada la sentencia de amparo, por lo que, en cumplimiento a la resolución de mérito, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en turno, para el trámite correspondiente.


SEXTO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo en el Tribunal Colegiado. Correspondió conocer del asunto, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quien por auto de su P. de veintisiete de marzo de dos mil quince,8 la registró bajo el número **********, aceptó la competencia propuesta por la aludida juez y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de cuatro de junio de dos mil quince,9 el citado órgano colegiado, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para que la Sala responsable realizara lo siguiente:

“…

1. Deje insubsistente el acuerdo reclamado; y, 2.- Dicte uno nuevo en el que tenga por no ratificado el escrito en que la actora desistió de la demanda inicial, por no constar que su abogado patrono ********** tenga facultades especiales para hacerlo, a nombre de su representada…”


SÉPTIMO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, mediante oficio número 1705/2015,10 el J.M. en Materia Civil de Tehuacán, P., remitió las constancias correspondientes a través de las cuales informó haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo; con lo anterior,...

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