Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 91/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS POR EL ADMINISTRADOR CENTRAL DE SERVICIOS TRIBUTARIOS AL CONTRIBUYENTE Y EL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, AMBOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente91/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 268/2015 (CUADERNO AUXILIAR 90/2015))),JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 810/2015)

AMPARO EN REVISIÓN 91/2016


amparo en revisión 91/2016 quejosA: **********


MINISTRO PONENTE: Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: FERNANDO CRUZ VENTURA



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del seis de julio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.


  1. El Presidente de la República.


  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. La Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. El Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria.

Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1, 2 y 3, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la propuesta, discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, en específico el artículo 17-H, fracción X, de ese ordenamiento.


De la autoridad señalada con el número 3, reclamó además, las consecuencias legales de la aplicación del dispositivo del Código Fiscal de la Federación en comento, tales como la cancelación del certificado de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales (CFDI).


De la autoridad señalada con el número 4, reclamó la emisión del oficio ********** de cinco de marzo de dos mil quince, mediante el cual deja sin efectos el certificado del sello digital de la quejosa; asimismo, a la autoridad señalada con el numeral 5 se reclamó la expedición del oficio ********** de tres de marzo de la citada anualidad, por el que se informa que se ubicó en los extremos del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.


Además, de las autoridades señaladas en el párrafo anterior, se reclamó las órdenes de dejar sin efectos los sellos digitales presentes y futuros, o bien, la cancelación o revocación de los mismos, propiedad de la quejosa.

SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 5, 13, 14, 16, 21, 22, 31, fracción IV, 73, fracción XXX, 89, fracción I, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante auto de veinticuatro de abril de dos mil quince1, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal registró la demanda de amparo con el número ********** y la admitió a trámite.


Seguidos los trámites de ley, el ocho de junio de dos mil quince2, se celebró la audiencia constitucional, la que concluyó con la emisión de la sentencia correspondiente. A través de ese fallo, el Juez de Distrito del conocimiento determinó, por una parte, sobreseer en el juicio y, por la otra, conceder el amparo a la parte quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, el Presidente de la República3, la Cámara de Diputados4, el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente5 y el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal6, estos dos últimos del Servicio de Administración Tributaria, interpusieron recurso de revisión mediante oficios presentados ante el juzgado de conocimiento el veinticuatro de junio de dos mil quince.


Mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil quince7, el juez que conoció del juicio de amparo tuvo por interpuestos los citados recursos, por lo que ordenó remitir el expediente, así como los escritos de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. De los citados recursos tocó conocer al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de ocho de julio de dos mil quince8, su Presidente desechó el interpuesto por la Cámara de Diputados dada su extemporaneidad y admitió los restantes, registrándolos con el número RA **********.


Mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil quince, el Presidente del mencionado Tribunal Colegiado remitió dichos autos al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en cumplimiento al oficio **********.


El nueve de diciembre de dos mil quince9, el tribunal del conocimiento dictó sentencia a través de la cual determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que concierne al tema de constitucionalidad planteado por la recurrente, en específico, respecto a la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis10, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de dieciséis de marzo del año en curso11, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó el artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil catorce; y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos los recursos de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que los interpuestos por el Presidente de la República, el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal, estos dos últimos del Servicio de Administración Tributaria fueron interpuestos en el término legalmente establecido, con excepción hecha del que la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste fue presentado de forma extemporánea12.


TERCERO. Legitimación. Del artículo 8713 de la Ley de Amparo vigente, en relación con el diverso 914 del mismo ordenamiento, se desprende un sistema de legitimaciones procesales restrictivas del recurso de revisión, aplicable a las autoridades responsables.


Mediante dicho sistema no toda entidad que pertenezca al Estado puede expresar agravios en revisión para defender la constitucionalidad de una ley, pues tales argumentos se encuentran rigurosamente...

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