Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 325/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Marzo 2017
Número de expediente325/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 329/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 325/2016









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 325/2016

QUEJOSos Y RECURRENTEs: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El presente asunto deriva del proceso penal a través del cual el J. Primero de Distrito en el Estado de G., condenó a ********** y a ********** por los delitos de portación de armas de fuego sin licencia y portación de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a ********** por los delitos de portación de armas de fuego sin licencia, portación de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Inconformes con dicha determinación, los sentenciados, el defensor particular y el Ministerio Público de la Federación, interpusieron recurso de apelación, resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. En contra de lo anterior, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo, tramitado y resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, mediante sentencia de catorce de diciembre de dos mil quince, en el sentido de otorgar el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión, que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?

¿La interpretación que realizó el tribunal colegiado sobre la inconstitucionalidad del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, demora en la puesta a disposición, y violación al principio de presunción de inocencia, deben analizarse en la presente ejecutoria?

¿En el caso subsiste algún problema de constitucionalidad que no haya sido materia de pronunciamiento del tribunal colegiado, que haya sido impugnado por el quejoso y que además deba analizarse oficiosamente?

¿El resto de agravios entrañan cuestiones propiamente constitucionales?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 325/2016, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de catorce de diciembre de dos mil quince, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación se advierte que el tribunal colegiado tuvo por ciertos los hechos siguientes:


  1. El ocho de marzo de dos mil catorce, a las seis horas con quince minutos, los elementos de la Policía Estatal Acreditable de Investigación y Policías Estatales Acreditables de Operaciones respectivamente, cuando recorrían la calle de **********, colonia los **********, en la ciudad de **********, se percataron de dos vehículos que eran conducidos de sur a norte por dos personas del sexo masculino, que al ver su presencia intentaron acelerar la marcha por lo que se les indicó que se detuvieran y descendieran de los vehículos, accediendo dichos sujetos de manera voluntaria a hacerlo.


  1. Primero se detuvo el vehículo tipo ********** el cual era conducido por ********** y de copiloto iba ********** quienes llevaban entre sus piernas cada uno de ellos una arma de fuego; el primero empuñaba un fusil tipo ********** calibre ********** matrícula ********** con su respectivo cargador abastecido con treinta cartuchos útiles del mismo calibre, y el segundo portaba un arma larga ********** calibre ********** matrícula **********, con su respectivo cargador abastecido con treinta cartuchos del mismo calibre. Al llevar a cabo la revisión de la unidad motriz y abrir la cajuela encontraron nueve armas cortas y sus cargadores1.

  2. Asimismo, el otro vehículo –tipo **********– el cual era conducido por **********, a quien también se le pidió que descendiera de dicha unidad motriz, al hacerlo se percataron que portaba entre sus manos un fusil **********, calibre ********** matrícula ********** con su respectivo cargador abastecido con treinta cartuchos útiles. Al revisar el automotor, encontraron en la cajuela cuatro armas de fuego cortas y cartuchos de diverso calibre2.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los anteriores hechos, el agente del Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa respectiva, misma que concluyó con el ejercicio de la acción penal.


  1. Causa penal. De la consignación conoció el J. Primero de Distrito del Estado de G., mismo que le dio trámite como causa penal ********** y dictó sentencia condenatoria el treinta de marzo de dos mil quince, en la que consideró penalmente responsables a ********** y a ********** por los delitos de portación de armas de fuego sin licencia y portación de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y a **********, por los delitos de portación de armas de fuego sin licencia, portación de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, derivado de ello les impuso a cada uno, entre otras sanciones, seis años seis días de prisión y cien días multa, equivalentes a la cantidad de seis mil trescientos setenta y siete pesos moneda nacional.


  1. Apelación. Inconformes con la sentencia dictada en primera instancia, los sentenciados, el defensor particular y el ministerio público interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, mismo que radicó el asunto como toca penal **********, y el diez de junio de dos mil quince, dictó sentencia en la que confirmó el fallo apelado3.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación anterior, **********, promovieron juicio de amparo directo. En la demanda precisaron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16 y 20 apartado B, fracción I de la Constitución; los numerales 8.1, 8.2 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el diverso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, registró la demanda con el número ********** y la admitió a trámite5.


  1. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil quince, en la que determinó conceder el amparo a los quejosos6.


  1. Interposición del recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión, a través de un escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis. Así, en acuerdo dictado el catorce siguiente, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, tuvo por recibido el asunto, ordenó su registro con el número 325/2016, admitió el recurso de revisión, lo turnó al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/20139 del Pleno de este Alto Tribunal. Ello, porque dicho medio de impugnación se interpone en contra de una sentencia de amparo directo emitida por un tribunal colegiado de circuito.


  1. Además, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.

IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR