Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 353/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente353/2016
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 21/2016 (CUADERNO AUXILIAR 300/2016),))

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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 353/2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 353/2016.

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

MINISTRo ponente: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: A. francisco trenado ríos.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 353/2016, relacionada con el cuaderno auxiliar ********** derivado del amparo directo civil **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince, en la Oficialía de Turnos de Segunda Instancia Distrito Bravos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, **********, por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

Autoridades Responsables:


  1. Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, como ordenadora.


  1. Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, de Ciudad Juárez, C., como ejecutora.


Actos reclamados:


  1. La sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil quince, emitida en el toca de apelación **********, interpuesto en contra del auto de cuatro de mayo de dos mil quince, dictado en la controversia del orden familiar **********.


  1. La ejecución de la señalada resolución.


Derechos fundamentales violados:


Los establecidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Parte tercero interesada:


Con ese carácter se señaló a **********, parte demandada en la controversia de orden familiar **********.


Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución de los juicios de amparo principal y adhesivo. Mediante acuerdo de once de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro como amparo directo civil **********; dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Misterio Público de la Federación; tuvo como parte tercero interesada a **********; y, dispuso hacer saber a las partes el plazo con el que contaban para presentar alegatos o promover amparo adhesivo, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.1


Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, el apoderado legal de **********, presentó demanda de amparo adhesivo, el cual se admitió a trámite mediante auto de dos de febrero de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado de mérito, ordenando notificar al Agente del Ministerio Público adscrito al señalado órgano jurisdiccional.2


Por auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó agregar a los autos del juicio de amparo el escrito presentado por la apoderada legal de la quejosa **********, mediante el cual realizó diversas manifestaciones en vía de alegatos.


En proveído de ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en cumplimiento al Acuerdo General 54/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran, y al oficio STCCNO/102/2016, proveniente de la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del propio Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para el dictado de la resolución que conforme a derecho corresponda.


Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del referido órgano colegiado auxiliar tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo de que se trata y ordenó formar el cuaderno auxiliar que corresponde bajo el número de registro **********. Asimismo, dispuso que el Tribunal Colegiado Auxiliar se avocara al conocimiento del asunto para el dictado de la sentencia respectiva.


En sesión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dictó resolución en la que solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo de que se trata y determinó que los autos se remitieran a este Alto Tribunal por conducto del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.


TERCERO. Trámite de la solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. Con la remisión anterior, por auto de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico correspondientes a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 353/2016 y dispuso admitirla a trámite.


En el proveído en comento se señaló que la tramitación del expediente se tramitaría, por analogía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo, al haberse formulado la solicitud por un Tribunal Colegiado de Circuito y no por el Procurador General de la República, supuesto que se seguiría conforme al procedimiento previsto en el diverso numeral 40 de la ley en cita.


Asimismo, se determinó el turno del asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de julio de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, además, porque se estima que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno y el tema planteado corresponde a la especialidad de la Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del juicio de amparo en auxilio del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes del asunto. De las constancias que integran el expediente en estudio y de la narración de los hechos por parte de la quejosa en su demanda de amparo, se aprecian los siguientes antecedentes:


  1. Demanda de nulidad de juicio concluido. El catorce de abril de dos mil quince, la apoderada legal de la señora**********, en la vía de controversias del orden familiar, promovió demanda de nulidad de juicio concluido, respecto del juicio de divorcio **********, tramitado ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos, demandando de ********** y del...

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