Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 104/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo08/06/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha08 Junio 2016
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente104/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-547/2015, RELACIONADO CON EL 439/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 104/2016




Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 104/2016

solicitante: **********.



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEz

SECRETARIO: L.M.R.A.

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S los autos para dictar sentencia en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 104/2016; y,


R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de doce de febrero de dos mil dieciséis,1 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** de su índice.

  2. SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis,2 el Presidente de esta Suprema Corte, determinó admitir a trámite dicha solicitud, la registró bajo el expediente 104/2016, turnarla a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández por encontrarse relacionada con la S.E.F.A. 103/2016, y su radicación en la Primera Sala, por ser materia de su especialidad.

  3. TERCERO. Radicación del asunto ante la Sala. En proveído de siete de abril de dos mil dieciséis,3 el Presidente de esta Primera Sala, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra ponente.

C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de A., publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los puntos Segundo, fracción VIII y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.

  2. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo constitucional, ya que la formuló el P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

  3. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver la presente solicitud. Previo a determinar si esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción, es necesario referir lo siguiente:

  4. I.A.. El nueve de agosto de dos mil diez,4 **********demandó en la vía ordinaria civil a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y a los agentes de la policía ministerial ********** , **********, **********, **********, **********y **********, entre otras prestaciones, la declaración judicial de que los servidores públicos demandados le causaron daño material y moral, a partir de los siguientes hechos:

  5. El diez de abril de dos mil siete, fue detenido por los agentes demandados sin contar con una orden de localización, presentación, detención u otra diversa que los autorizara para privarlo de su libertad; que derivado de ello fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Primera de Detenidos en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, acusado de los delitos de **********.

  6. Agregó que la detención se había dado con anterioridad a que la autoridad competente del Distrito Federal, iniciara investigación alguna respecto **********, quien presuntamente había sido ********** por el detenido; es decir, sin que hubiese existido requerimiento de colaboración emitido hacia la Procuraduría del Estado de México.

  7. Adujo que su sobrino **********, junto con su hermana **********, también fueron presentados ante el Ministerio Público mencionado, con base en engaños.

  8. Igualmente manifestó que fue obligado a firmar una declaración ministerial con hechos falsos y en la cual nombró como persona de confianza a alguien que nunca conoció. Cuestiones que fueron hechas valer al rendir su declaración preparatoria.

  9. Lo anterior derivó en que se dictara auto de formal prisión en su contra por los delitos de **********; sin embargo, por lo que hacía al segundo de éstos, mediante el recurso legal pertinente, fue revocado y se le dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar. No obstante, de manera posterior se volvió a dictar auto de formal prisión y se le negó la libertad provisional bajo caución.

  10. Derivado de la causa penal **********, el Juez Primero Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia en su contra por el delito de **********, misma que fue revocada por la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, Estado de México, al resolver el toca **********; sin que por esta razón obtuviera su libertad pues continuaba detenido por el delito de **********.

  11. Posteriormente, el catorce de agosto de dos mil ocho, recuperó su libertad con motivo de la resolución del amparo indirecto **********, resuelto por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, donde se decretó el sobreseimiento respecto de la causa penal **********.

  12. Hizo énfasis en que estuvo detenido cuatrocientos noventa y dos días, lo cual provocó que su negocio de ********** tuviera que cerrar por más de un mes, posteriormente fue atendido por su hermana ********** pero fue destruido debido a un incendio declarado como intencional por los bomberos que atendieron el siniestro, lo cual –dice– quedó denunciado en la averiguación previa **********.

  13. También indicó que la Procuraduría mencionada emitió un boletín de prensa el veintidós de abril de dos mil siete, en el que junto con su sobrino **********, fue señalado como responsable del ********** de **********, información que también se difundió a través de medios electrónicos.

  14. II. Trámite del juicio civil. El juez del conocimiento previno al actor para que señalara el domicilio de las personas físicas demandadas (servidores públicos) y le requirió para que aclarara su demanda en lo concerniente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, al ser una dependencia del Gobierno del Estado de México, que carecía de personalidad jurídica propia.

  15. El actor desahogó esta prevención y amplió su demanda en contra del Gobierno del Estado de México.

  16. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil diez, el juez de origen se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer de la demanda, pues la reclamación de daños y perjuicios ocasionados por los servidores públicos en ejecución de actos de autoridad, solamente podía hacerse al tenor de los artículos 117 y 240, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, ante los tribunales de carácter administrativo, por lo que se inhibió del conocimiento del asunto, dejando a salvo los derechos del actor.

  17. Inconforme con esta determinación, el actor interpuso recurso de apelación (seguido bajo el toca **********), resuelto el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, por la Segunda Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de revocar el acuerdo recurrido, admitir a trámite la demanda intentada y ordenó emplazar a los demandados, para que dieran contestación a la misma.

  18. El Gobierno del Estado de México dio contestación a la demanda en la que adujo que las prestaciones reclamadas eran improcedentes, pues en términos del artículo 7.172, del Código Civil del Estado de México, su responsabilidad era subsidiaria, por lo que el actor debió obtener primero una condena en contra de los diversos demandados personas físicas (servidores públicos), por lo que opuso, entre otras, la excepción de falta de legitimación pasiva del Gobierno del Estado de México.

  19. Por su parte, los agentes de la policía ministerial demandados **********, **********, **********, **********, **********y **********, al dar contestación a la demanda negaron las prestaciones reclamadas y señalaron que ellos únicamente presentaron al actor ante el Ministerio Público por el delito de cohecho, que eran falsos los hechos que narró, por lo que no se acreditaba ningún daño, además de que con las pruebas que exhibió no acreditaba la existencia de un daño o perjuicio.

  20. III. Sentencia de Primera Instancia. El once de noviembre de dos mil catorce,5 la Juez Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia en la que determinó la procedencia de la vía ordinaria civil, la acción de reparación de daño por responsabilidad civil, que existió daño moral y material al actor, por lo que los condenó al pago de $********** (**********M.N.) por concepto de...

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