Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 698/2016)

Sentido del fallo10/01/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS DEL AMPARO EN REVISIÓN 698/2016 A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Enero 2018
Número de expediente698/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 423/2014-1A),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 77/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 698/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL MI MUNDO MONTESSORI, ASOCIACION CIVIL



PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo ADJUNTO: nÉstor rafael salas castillo



SUMARIO


Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, demandó en la vía ejecutiva mercantil al Centro de Desarrollo Infantil Mi Mundo Montessori, Asociación Civil y a E.G.F.V..El Juzgado Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California,declaró procedente el incidente de falta de personalidad, se sobreseyó en el juicio mercantil y se ordenó a la actora al pago de gastos y costas. La actora promovió juicio de amparo directo. El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, concedió el amparo para el efecto de que se otorgara a ésta el plazo de diez días para subsanar la personalidad con la que el apoderado compareció al juicio. En cumplimiento, el Juez Civil dictó nueva interlocutoria en la que otorgó dicho plazo; tuvo por cumplido el requerimiento; y en fecha posterior revocó dicho auto y tuvo por no cumplida la prevención. Inconforme nuevamente la actora promovió amparo directo, donde el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, resolvió tener por subsanada la falta de personalidad y que con libertad de jurisdicción se resolviera sobre las diversas causas de falta de personalidad. En cumplimiento, la Juez dictó interlocutoria en la que declaró infundado el incidente de falta de personalidad. En contra de la anterior resolución, Emma Guadalupe Félix Velderrain en representación del Centro de Desarrollo Infantil Mi Mundo Montessori, Asociación Civil,interpuso recurso de apelación el cual no fue admitido, al tratarse de una cuantía menor. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto, mismo que fue resuelto por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, que sobreseyó el juicio al tratarse de actos de imposible reparación. La quejosa interpuso recurso de revisión, el cual recayó en el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el cual en auxilio a sus labores remitió el expediente al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con sede en Zacatecas, Zacatecas. Dicho Tribunal auxiliar resolvió en el sentido de revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento. El Juez de Distrito, en cumplimiento a la ejecutoria del tribunal colegiado, repuso el procedimiento, dejó sin efectos la audiencia constitucional y resolvió sobreseyendo el juicio. Inconforme el quejoso, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que determinó que no existía materia en lo que a su competencia corresponde y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUESTIONARIO


Única cuestión: ¿Existe competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del juicio de amparo en revisión, cuando se controvierte la constitucionalidad de un precepto de la propia Ley de A.?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 698/2016, interpuesto por el Centro de Desarrollo Infantil Mi Mundo Montessori, Asociación Civil, contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 El Centro de Desarrollo Infantil Mi Mundo Montessori, Asociación Civil, tiene como objeto social la realización de actividades relacionadas con la educación y enseñanza a nivel pre-escolar y primaria.2


  1. El nueve de agosto de dos mil once, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, demandó en la vía ejecutiva mercantil al Centro de Desarrollo Infantil Mi Mundo Montessori, Asociación Civil y a E.G.F.V..3


  1. Mediante interlocutoria de veintitrés de abril de dos mil doce, dictada por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, se declaró procedente el incidente de falta de personalidad planteado en el referido juicio mercantil de número **********, por lo que fue sobreseído y se ordenó a la actora al pago de gastos y costas.4


  1. Contra dicha interlocutoria, la actora presentó demanda de amparo directo. La misma se radicó en el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, la cual fue resuelta el dieciocho de enero de dos mil trece y se concedió el amparo para el efecto de que se le otorgara el plazo de diez días para subsanar la personalidad con la que el apoderado compareció al juicio.5


  1. En cumplimiento de dicha ejecutoria, el once de marzo de dos mil trece, la Juez Cuarto de lo Civil dictó nueva interlocutoria en la que otorgó el mencionado plazo de diez días.


  1. El diecisiete de mayo de dos mil trece, se tuvo por cumplido el requerimiento para subsanar la personalidad. Por resolución de seis de agosto de dos mil trece se revocó dicho auto de cumplimiento y se tuvo por no cumplida la prevención.6


  1. Inconforme nuevamente la actora promovió amparo directo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito; en él se resolvió tener por subsanada la falta de personalidad y que con libertad de jurisdicción se resolviera sobre las diversas causas de falta de personalidad hechas valer.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Juez Cuarto de lo Civil dictó interlocutoria el treinta de mayo de dos mil catorce, en la que declaró infundado el incidente de falta de personalidad opuesta por Emma Guadalupe Félix Velderrain, en lo personal y como apoderada del Centro de Desarrollo Infantil Mi Mundo Montessori, Asociación Civil, en contra de Nedel Verdugo Montoya, en su carácter de apoderado de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.7


  1. En contra de la anterior resolución, el catorce de junio de dos mil catorce, Emma Guadalupe Félix Velderrain codemandada en el juicio, interpuso recurso de apelación8, el cual no fue admitido en auto de dieciocho de junio de dos mil catorce, debido a que la sentencia interlocutoria era irrecurrible al tratarse de una cuantía menor a quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y seis pesos con cincuenta y ocho centavos, conforme al artículo 1339 del Código de Comercio.9


  1. A..En contra de la interlocutoria de treinta de mayo de dos mil catorce, el Centro de Desarrollo Infantil Mi Mundo Montessori, Asociación Civil, por conducto de su representante Emma Guadalupe Félix Velderrain, promovió juicio de amparo indirecto el veinticinco de junio de dos mil catorce10. Señaló como autoridad responsable al Juzgado Cuarto de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos violados los previstos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, se solicitó llevar un control constitucional respecto del artículo 107, fracción V de la Ley de A. en virtud de que éste limita la procedencia del amparo indirecto en contra de actos cuyos efectos sean de imposible reparación. Además, consideró que también se violaron los artículos 8, numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


  1. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, la admitió a trámite por acuerdo de diez de julio de dos mil catorce, quedando registrada con el número ********** y ordenó que se previniera a las partes a efecto de que manifestaran lo que a su interés conviniera11.


  1. Primera sentencia de Juez de Distrito. El diez de septiembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, quedando engrosada la sentencia el nueve de diciembre de dos mil catorce,12 en la que sobreseyó el juicio al tratarse de actos de imposible reparación, conforme a lo previsto por los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción V de la Ley de A..


  1. Primera revisión. La quejosa, por conducto de su autorizado O.N.S., interpuso recurso de revisión, cuyo escrito se tuvo por recibido por el Juez de Distrito el dos de enero de dos mil quince.13


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince14, admitió a trámite el recurso de revisión y lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR