Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 385/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente385/2016
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-571/2009),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-154/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 385/2016

AMPARO EN REVISIÓN 385/2016

QUEJOSOS: ********** Y OTROS



PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIa: ADRIANA CARMONA CARMONA



Vo.Bo.

MINISTRO:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de diciembre de dos mil dieciséis.


Cotejado:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, **********, por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, ********** L. por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, ********** por propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo ********** y ********** por propio derecho y en representación de su menor hijo **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



Autoridades responsables:


  1. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  2. Director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  3. Titular de la Unidad de Atención Médica, dependiente de la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  4. Coordinador de Unidades Médicas de Alta Especialidad, dependiente de la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  5. Jefe de la División de Apoyo a la Gestión, dependiente de la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  6. Jefe de la Unidad de Calidad y Normatividad del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  7. Director de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  8. Titular de la Unidad de Administración, dependiente de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  9. Coordinador de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, dependiente de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  10. Coordinador de Adquisición de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  11. Coordinador de Control de Abasto, dependiente de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  12. Director del UMAE del Hospital General del Centro Médico Nacional de la Raza (UMAE).

  13. Director Médico del Hospital General del Centro Médico Nacional de la Raza (UMAE).

  14. Director Administrativo del Hospital General del Centro Médico Nacional La Raza (UMAE).

  15. Jefe de la División de Pediatría del Hospital General del Centro Médico Nacional La Raza (UMAE).

  16. Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Hospital General del Centro Médico Nacional La Raza (UMAE).

  17. Encargado de la División de Asuntos Jurídicos del Hospital General del Centro Médico Nacional La Raza (UMAE).

  18. Jefe de Departamento de Abastecimiento del Hospital General del Centro Médico Nacional La Raza (UMAE).

  19. Jefe del Servicio de Hematología Pediátrica del Hospital General del Centro Médico Nacional La Raza (UMAE).


Actos reclamados:

  1. La cancelación o revocación del procedimiento para la atención y tratamiento del paciente con hemofilia y otras alteraciones hereditarias de la coagulación **********;


  1. La cancelación o revocación del programa de tratamiento en casa o domicilio **********;


  1. La cancelación o revocación del procedimiento para el diagnóstico del paciente con hemofilia y otras alteraciones de la coagulación **********;


  1. La cancelación o revocación del manual de procedimientos para la atención, diagnóstico y tratamiento del paciente con hemofilia y otras alteraciones hereditarias de la coagulación en los Centros de Atención Especializada en Hemofilia del Instituto Mexicano del Seguro Social;


  1. La cancelación o revocación del programa de tratamiento domiciliario o en casa que forma parte del Programa de Atención Oportuna para la Terapia de Hemofilia, mediante el cual se entregan a los menores pacientes en su domicilio los medicamentos denominados factor VIII y factor IX;


  1. La abstención de brindar a los menores, de manera oportuna y en las dosis suficientes e idóneas, los medicamentos denominados factor VIII y factor IX, atendiendo a las finalidades profilácticas y preventivas que persigue así como a las características de edad, peso y talla de cada paciente; así como una atención médica integral que permita un adecuado tratamiento de la enfermedad;


  1. La exclusión en la licitación pública nacional número 00641251-022-82 de la modalidad de entrega a domicilio de los medicamentos denominados factor VIII y factor IX; y,


  1. Los efectos y consecuencias de los actos antes citados.


La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual, mediante acuerdo de siete de abril de dos mil nueve, la admitió y ordenó su registro bajo el expediente **********; asimismo, ordenó el trámite por separado del incidente de suspensión relativo por haberse solicitado expresamente.


TERCERO. En proveído de veintiséis de octubre de dos mil nueve, el juez del conocimiento, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de queja 69/2009, admitió a trámite la ampliación de demanda formulada por la parte quejosa, respecto de los actos y autoridades siguientes:


Del Delegado Regional Veracruz Sur y Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento Veracruz Sur, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social:


  1. El fallo emitido en el procedimiento de contratación en la licitación pública internacional 00641251-022-08, el veinticinco de agosto de dos mil ocho, en el que se adjudicó a B., sociedad anónima de capital variable, el suministro de los medicamentos y bienes descritos en el contrato U80215, celebrado el doce de septiembre de dos mil ocho.


Del Coordinador Técnico de Bienes y Servicios Terapéuticos y del Coordinador de Control de Abasto, dependiente de la Administración y Evaluación de Delegaciones, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social:


  1. La celebración del contrato U80215, de doce de septiembre de dos mil ocho, en el que se excluyó la entrega a domicilio del medicamento denominado factor VIII y su equipo necesario de aplicación.


  1. La celebración del contrato U80403, de veintiséis de diciembre de dos mil ocho, en el que se excluyó la entrega a domicilio del medicamento en cita a los menores, así como su equipo de aplicación.


Del Titular de la División de Bienes Terapéuticos, dependiente de la Coordinación Técnica de Bienes Terapéuticos del Instituto Mexicano del Seguro Social:


  1. El procedimiento de adjudicación directa MED-007-08 y el fallo del procedimiento de contratación por el que se adjudicó a B., sociedad anónima de capital variable, el suministro de los medicamentos y bienes descritos en el contrato U80403, celebrado el veintiséis de diciembre de dos mil ocho.


Del Comité Institucional de Adquisiciones del...

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