Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 114/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente114/2016
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 298/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 114/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 114/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 298/2015

QUEJOSA RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: D.G.S.

ELABORÓ: Ane Müller Ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 114/2016, interpuesto por la apoderada legal de **********, (en lo sucesivo, la recurrente o quejosa) en contra del acuerdo dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el nueve de diciembre de dos mil quince, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del referido acuerdo y dilucidar si ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.






  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo1 de la que deriva el presente recurso, el uno de junio de dos mil diez, ********** en la vía ordinaria civil demandó de **********, y el Gobierno del Estado de México, las prestaciones siguientes:

    1. La usucapión que ha operado en su favor respecto del inmueble ubicado en calle **********.

    2. La cancelación de la inscripción registrada bajo la Partida **********, de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, inscrita en el Instituto de la Función Registral, región Ecatepec y Coacalco.

    3. La inscripción de la sentencia que declare procedente la usucapión en mi favor, ante el Instituto de la Función Registral.

    4. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.


El veintitrés de mayo de dos mil once, se dictó sentencia en la que se declaró a ********** propietario por medio de la prescripción positiva del bien inmueble ubicado en calle **********.


Por auto de veinticinco de noviembre de dos mil trece, el juez de origen observó que el Juez Séptimo del Distrito del Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., resolvió los autos del amparo ********** relacionados con el expediente **********, concediendo el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, ordenando dejar insubsistente todo lo actuado en los autos del juicio ordinario, a partir del auto del emplazamiento por edictos de treinta de noviembre de dos mil diez, así como todas las consecuencias que derivaron del mismo, incluida la sentencia y los actos de ejecución hasta el emplazamiento del demandado.


Con posterioridad **********, a través de su apoderada **********, contestó la demanda mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil catorce.


El siete de enero de dos mil catorce el juez natural admitió la demanda reconvencional en la vía y forma propuestas y ordenó emplazar a las partes demandadas.


**********, por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce contestó la demanda reconvencional y se refirió a los hechos en la forma que estimó pertinente. Opuso como excepciones y defensas: la de sine actione agis; inepto libelo; sine quanon, plus petitio; falsedad;mutati libeli,ad procesum; falta de condición; obscuridad de la demanda; caducidad de la acción; prescripción; de pago y la de prescripción de derecho.

Por auto de trece de febrero de dos mil diez, el juez de origen tuvo por contestada la demanda.


El Gobierno del Estado de México a través de su consejera jurídica L.M.Z.D., por escrito presentado el siete de marzo de dos mil catorce contestó la demanda reconvencional y se refirió a los hechos en la forma que estimó pertinente. Opuso como excepciones y defensas: la derivada de los artículos 2052, 2053 y 2061 del Código Civil abrogado en el Estado de México; falta de legitimación pasiva; la derivada de los artículos 45 y 46 de la Ley de Fraccionamientos de terrenos del Estado de México; la derivada de la cláusula novena del convenio de terminación de la interventoría; la que deriva de la procedencia de la acción reconveniconal; la derivada de lo establecido en el artículo 2.108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México y la derivada de la de sine actione agis.


El veinte de marzo de dos mil catorce, el juez de origen tuvo por contestada la demanda reconvencional.


En consecuencia el trece de junio de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que concluyó que R.L.C., probó su acción, en tanto que el demandado **********, no acreditó sus excepciones; en consecuencia declaró que ********** se convirtió en propietario por medio de la prescripción positiva del bien inmueble ubicado en calle **********.


Inconforme con esa resolución **********, a través de sus apoderados legales, **********, interpuso recurso de apelación que se substanció ante la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la que el ocho de septiembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que confirmó la sentencia impugnada.


  1. Demanda, trámite y sentencia del amparo directo. **********, por conducto de apoderado promovió juicio de amparo directo contra dicha resolución, el cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, registrado bajo el número de expediente **********, el que, mediante sentencia de cinco de diciembre de dos mil catorce, concedió el amparo en los siguientes términos:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada,

2. Emita otra en la que se estudie la totalidad de los agravios de mérito.

3. Hecho lo anterior resuelva lo que en derecho proceda, gozando para ello de plenitud de jurisdicción.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria federal de mérito, la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de nueva cuenta dictó sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil quince, cuyos puntos resolutivos quedaron en los siguientes términos:


PRIMERO.- Resultan infundados los agravios expuestos por la parte demandada apelante ********** a través de sus apoderados legales LICENCIADOS **********; en consecuencia:--SEGUNDO.- Se confirma la sentencia de fondo impugnada.--- TERCERO.- Se condena a la apelante **********, al pago de las costas en ambas instancias.--- CUARTO.- Infórmese al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el cumplimiento que se ha dado a la ejecutoria emitida el cinco 05 de diciembre de dos mil catorce 2014, en el amparo directo civil **********.



  1. El diecinueve de marzo de dos mil quince, la apoderada legal de **********2, promovió juicio de amparo directo contra actos efectuados por la Tercera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, en su carácter de autoridad ordenadora, y por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en su carácter de autoridad ejecutora.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual registró la demanda de amparo directo bajo el número **********, el quince de abril de dos mil quince3.

  3. El tres de julio de dos mil quince, el tribunal colegiado de conocimiento determinó que el contrato privado de compraventa de veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco era inexistente por falta de consentimiento y concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra bajo los siguientes lineamientos:

  1. Parta de la consideración de que el Gobierno del Estado de México, en su carácter de interventor no tenía facultades para celebrar el contrato privado de compraventa base de la acción de veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, porque la intervención fue únicamente para garantizar y cumplir las obligaciones a cargo del fraccionador consistentes en las obras de urbanización y proporcionar los servicios públicos señalados en el Acta de Garantía de Audiencia que contiene el acuerdo de intervención, y la suspensión del ejercicio de los derechos de propiedad sobre el fraccionamiento “**********”, no implica que se le prive del derecho de propiedad para transmitírselo al interventor, por lo que si éste celebró el contrato privado de compraventa de veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco con el tercero...

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