Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 812/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente812/2016
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 120/2013, RELACIONADO CON EL A.D. 118/2013 Y A.D. 118/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 812/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 812/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSo: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó.

PRIMERO. Acto reclamado. El Tribunal Unitario Agrario, Distrito Diecinueve, dictó sentencia el siete de enero del dos mil trece, en el expediente agrario **********, promovido por **********, en contra de ********** y otros, sin resolver de manera simultánea el expediente agrario relacionado **********, de conformidad con lo ordenado en la audiencia de diez de octubre de dos mil doce del referido juicio, pues se advirtió que en ambos casos se disputaba la titularidad de la parcela número setenta, ubicada en el ejido de **********, N..


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo, principal. En contra de la sentencia dictada en el juicio agrario **********, **********, en su carácter de apoderado judicial de **********, parte demandada en el juicio agrario **********, promovió juicio de amparo directo el doce de febrero de dos mil trece, el que se registró con el número **********del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, y que fue resuelto en sesión de dieciocho de julio de dos mil trece, en el sentido de conceder la protección de la Justicia Federal, para los efectos siguientes:


En esas condiciones, lo que procede es conceder el amparo solicitado, para los siguientes efectos:


1. Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.


2. Que con plenitud de jurisdicción resuelva la litis formada dentro de los juicios agrarios ********** y **********, como en derecho corresponda.”


TERCERO. Consideraciones del juicio de amparo **********, origen del presente recurso de inconformidad. Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión en el juicio de amparo fueron las siguientes:


SÉPTIMO. ASPECTO QUE AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO.


Resulta innecesario efectuar el examen de las consideraciones en que se sustenta la resolución que constituye el acto reclamado, así como de los conceptos de violación enderezados a combatirla en los aspectos formales y de fondo, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte una violación procesal que conforme a lo previsto en la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, trasciende al resultado del fallo y deja en estado de indefensión a la parte quejosa; el precepto en cita es del tenor siguiente:


Artículo 159.’ (Se transcribe).


En efecto, dentro de la audiencia celebrada el diez de octubre de dos mil doce, en el diverso juicio agrario **********, promovido por **********, como parte actora, contra la asamblea general de ejidatarios del poblado de **********, N., ********** y ********** (aquí terceras perjudicadas), ********** y contra **********, este último como tercero interesado, la autoridad responsable dictó un acuerdo que, en lo que interesa, dice:


‘…atendiendo a que es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional la existencia del diverso juicio agrario **********, y que de las constancias procesales que lo integran se advierte con meridiana claridad que en ambos juicios está en disputa la titularidad de la parcela 70, del parcelamiento formal del núcleo de población denominado **********, N., de lo que resulta inconcuso y válido colegir que existe conexidad entre el precitado expediente y la presente causa agraria; en esa tesitura y con el único fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, se declara que existe conexidad entre ambos juicios agrarios, de tal modo que se desahogarán por cuerdas separadas, pero al dictarse sentencia, se hará de manera simultánea…’. (Foja 662 del juicio agrario **********).


Como puede observarse, en la mencionada audiencia de ley se declaró que había conexidad entre los juicios agrarios ********** y **********, ambos del índice de la autoridad responsable, ya que en ambos se disputaba la titularidad de la parcela número **********, ubicada en el ejido de **********, N.; que por ello, a fin de evitar que se dictaran sentencias contradictorias, aquellos contenciosos debían resolverse simultáneamente.


No obstante lo anterior, según se aprecia de las fojas 125 a 146 del segundo legajo de constancias del diverso juicio agrario **********, el siete de enero de dos mil trece, la autoridad responsable resolvió la litis formada dentro del mencionado expediente (fallo que precisamente constituye el acto reclamado en este juicio de amparo); sin embargo, se olvidó de dictar la sentencia correspondiente dentro del diverso contencioso **********.


No pasa inadvertido que esa omisión condujo a la Magistrada responsable a informar a este Tribunal Colegiado, mediante el oficio ********** (foja 55 del cuaderno de amparo **********, relacionado a éste) la conexidad existente entre los expedientes de previa cita; y con el diverso oficio ********** (foja 57, ídem), remitió los autos originales del contencioso agrario **********.


Además, debe destacarse que en la foja 56 del cuaderno de amparo **********, obra copia certificada del acuerdo de once de marzo de dos mil trece, en el cual se ordenó suspender la emisión de la sentencia en el expediente **********, tantas veces aludido; el primer resolutivo de dicho proveído es del tenor siguiente:


Primero. Se ordena la suspensión de la emisión de la sentencia en el expediente en que se actúa, hasta en tanto no (sic) sean devueltos a este tribunal los autos del diverso ********** de su índice, así como las ejecutorias de los amparos directos números ********** y el **********.” (Foja 56 vuelta del cuaderno de amparo **********).


Ahora bien, la omisión de resolver simultáneamente ambas causas agrarias, dada la conexidad existente, sin duda constituye una violación a las leyes del procedimiento agrario, que trascendió al resultado del fallo y dejó en estado de indefensión a la parte quejosa, en forma semejante a los casos previstos en las primeras diez fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque no debe perderse de vista que la necesidad de que dos o más asuntos que guardan íntima relación o conexidad se resuelvan simultánea o concomitantemente, tiene como principal fundamento abonar a la mejor impartición de justicia, evitando que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo punto de litis, o que lo resuelto en uno de los asuntos haga nugatorio lo fallado en el otro, lo que desde luego redundaría en perjuicio no sólo de la quejosa sino de todas las partes involucradas y de la sociedad en general, que lógicamente está interesada en que los conflictos se solucionen con celeridad, seguridad jurídica, equilibrio y congruencia.


En ese contexto, debe decirse que el artículo 192 de la Ley Agraria, dice:


Artículo 192. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los Tribunales Agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento sino que se decidirán de plano.


La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.’


A pesar de que el transcrito precepto no establece la forma en que han de emitirse las resoluciones en los juicios conexos, lo cierto es que puede afirmarse que la conexidad tiene la finalidad de que, cuando existan diversos procedimientos judiciales relacionados entre sí, éstos sean resueltos simultánea o concomitantemente por el mismo juzgador, para evitar el dictado de resoluciones contradictorias y por economía procesal; esta institución supone que es conveniente que un mismo órgano jurisdiccional sea el que conozca de los diferentes juicios que tengan relación, con el fin de que tenga un amplio panorama sobre la cuestión debatida, lo cual favorece su mejor comprensión y la emisión de una o varias resoluciones coherentes entre sí, se insiste, de manera simultánea o concomitante.”

CUARTO. Actos dictados en acatamiento de la ejecutoria del juicio de amparo **********. El Tribunal Unitario Agrario Distrito Diecinueve, mediante oficio **********, informó que por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil trece dejó insubsistente la sentencia reclamada.


Posteriormente, los juicios agrarios ********** y ********** fueron returnados al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y seis, por razones de competencia territorial, en el que se les asignaron los números ********** respectivamente, y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo el treinta de noviembre de dos mil quince, se dictó una nueva sentencia únicamente respecto del expediente ********** (**********), por las razones siguientes:


Noveno. Cumplimiento de la...

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