Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 77/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA QUE CONOZCA DE LO QUE ES MATERIA DE SU COMPETENCIA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente77/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 748/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 488/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 77/2016

AMPARO EN REVISIÓN 77/2016

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

secretario de estudio y cuenta: daniel álvarez toledo

SECRETARIA AUXILIAR: MONSERRAT CAPPIELLO VALADEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 77/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de A.I.. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante de la persona moral **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los siguientes actos y autoridades:1


1.- DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN: Se reclamó la aprobación, expedición y decreto de los artículos 145, 151 fracción II, 164, 165 párrafo último, 167, 174, 175, 184, 185, 186, 187, 188 y 192 del Código Fiscal de la Federación vigente.


2. DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: Se reclamó la promulgación, el refrendo y la publicación de los artículos 145, 151 fracción II, 164, 165 párrafo último, 167, 174, 175, 184, 185, 186, 187, 188 y 192 del Código Fiscal de la Federación vigente; respectivamente.


3.- DEL PRESIDENTE, DEL DIRECTOR DE ATENCIÓN A AUTORIDADES A, DEL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ATENCIÓN A AUTORIDADES, TODOS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: Se les reclamó la ejecución de la orden de embargo y/o congelamiento de las cuentas bancarias y de todas las cuentas de inversión y de cheques de dicha contribuyente, así como de cajas de seguridad, fideicomisos en que fuere fideicomitente o fideicomisario, incluyendo todo saldo que tenga a su favor por cualquier concepto, que se localicen en todas y cada una de las instituciones de Crédito y Casas de Bolsa: en la que se aplican y ejecutan los artículos 151, fracción I y 145 del Código Fiscal de la Federación.


4.- DE LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. Se reclamó la orden, el requerimiento de pago del crédito y el embargo de bienes o de la negociación que es tendiente a la aplicación y ejecución en su perjuicio de los artículos 145, 151 fracción II, 164, 165 párrafo último, 167, 174, 175, 184, 185, 186, 187, 188 y 192 del Código Fiscal de la Federación vigente, así como los actos materiales tendientes al decomiso de la negociación; los efectos y consecuencias de sus actos.



  1. SEGUNDO. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la registró bajo el número **********, y previo requerimiento, por auto de veintisiete de abril de dos mil quince la admitió a trámite2.

  1. TERCERO. El catorce de mayo de dos mil quince, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informe justificado mediante el cual, retransmitió el oficio ********** en el que la Directora General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México ordenó la inmovilización de las cuentas bancarias de la empresa quejosa3.


  1. CUARTO. Ampliación de la demanda. Mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil quince, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dio vista a la parte quejosa para que en el término de quince días manifestara su voluntad de ampliar la demanda de amparo4.


  1. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa formuló ampliación de la demanda en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben5:


1.- DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: La discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 40, fracción III, 40 A primer párrafo, fracción I, inciso a), b) y c), fracción II, III, inciso f) y penúltimo párrafo fracción IV, V, VII, párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y último párrafo del Código Fiscal de la Federación; respectivamente.


2. DE LA C. DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN, DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO: Se reclamó la emisión del oficio ********** de fecha veinticuatro de mayo de dos mil quince, con número de folio ********** dirigido al Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el cual se ordenó el aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias de la empresa quejosa; actos en los que se aplican y ejecutan los artículos 40 primer párrafo, fracción III, 40-A, primer párrafo, fracción I, inciso a), fracciones II, III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación.


3.- DEL C. VICEPRESIDENTE DE SUPERVISIÓN DE PROCESOS PREVENTIVOS DE LA COMISIÓN BANCARIA Y DE VALORES: La ejecución de la orden del aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias de la empresa quejosa, en la que se aplican y ejecutan los artículos 40, fracción III, 40 A primer párrafo, fracción I, inciso a), b) y c), fracción II, III, inciso f) y penúltimo párrafo fracción IV, V, VII, párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y último párrafo del Código Fiscal de la Federación



  1. Por auto de diez de junio de dos mil quince, el Juez de Distrito admitió la ampliación de demanda planteada por la parte quejosa6.


  1. QUINTO. Audiencia constitucional. Seguidos los trámites de ley, el veinte de agosto de dos mil quince, dio inicio la audiencia constitucional, la que concluyó con el dictado de la sentencia relativa, en la que, por una parte se determinó sobreseer en el juicio de amparo y por otra, conceder el amparo solicitado7.


  1. SEXTO. Recurso de Revisión. Inconforme con esa determinación, mediante oficio presentado ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintidós de octubre de dos mil quince, **********, actuando como delegado del Presidente de la República, autoridad responsable en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión8.


  1. De dicho recurso correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien en proveído de veintiséis de noviembre de dos mil quince, admitió a trámite el recurso registrándolo con el número de expediente ********** y en sesión de catorce de enero de dos mil dieciséis, estimó procedente someter a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posibilidad de que ésta reasumiera su competencia originaria para conocer del asunto9.


  1. SÉPTIMO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, por lo que ordenó la formación del expediente respectivo bajo el número 77/2016 y lo turnó a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández10.


  1. OCTAVO. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la Ministra Ponente.11


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la...

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