Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 494/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente494/2016
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-394/2016 RELACIONADO CON EL AD.-393/2016))


solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 494/2016



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 494/2016

SOLICITANTE: décimo séptimo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

EL MINISTRO A.P.D. HIZO SUYO EL ASUNTO

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Datos de la solicitud de declaración de beneficiario para la resolución del asunto.

Actor

**********.

Demandadas

  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

  • Fondo Nacional de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (PENSIONISSSTE).

  • Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).

Fecha de presentación de demanda laboral

17 febrero 2014.

Lugar de presentación

Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Prestaciones

  • La declaración que se haga a su favor como único y legítimo beneficiario de los derechos derivados de la relación laboral de su madre ********** con el Poder Judicial de la Federación.


  • La devolución y entrega ********** por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR, ISSSTE y BANXICO), FOVISSSTE de 1992 y 2008, cuenta individual de la extinta trabajadora ********** administrada por PENSIONISSSTE.

Órgano que conoció de la solicitud de declaración de beneficiario.

Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Número de expediente

**********

Fecha de la resolución

12 mayo 2014.

Sentido de la resolución

Es incompetente para conocer del asunto porque el órgano competente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación por tratarse de un conflicto entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores.


SEGUNDO. Substanciación del procedimiento paraprocesal ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Contenido del oficio de remisión de autos.

El Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió los autos a la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.

Órgano sustanciador

La Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.

Admisión

28 agosto 2014.

Número de expediente

Procedimiento paraprocesal **********

Sentido de la resolución

  • Es infundada la pretensión de **********.

  • Se declara a ********** (viudo) como único beneficiario de los derechos laborales generados por la trabajadora fallecida **********.

  • No corresponde designar beneficiarios de los derechos laborales de la trabajadora fallecida, pues sus hijos y nieta no se ubican en los supuestos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

  • Se dejan a salvo los derechos de los comparecientes en relación con las decisiones que en su momento emitió la trabajadora fallecida respecto de los actos contractuales que celebró para que se hagan valer por la vía que corresponda.

  • Carece de competencia para conocer respecto de las pretensiones que se reclaman a las demandadas (ISSSTE, PENSIONISSSTE y FOVISSSTE).


TERCERO. Datos y trámite de la demanda de amparo indirecto.


Quejoso

**********.

Órgano de amparo

Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.

Admisión

15 febrero 2016.

Número de amparo indirecto

**********.

Actos reclamados.

  1. La expedición, promulgación, refrendo, publicación y puesta en vigor del artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Resolución de 9 de diciembre de 2015 emitida en el procedimiento paraprocesal **********, en el que se aplicó por primera vez el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

Autoridades responsables

  • Cámaras de Diputados y de Senadores.

  • Presidente de la República.

  • Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Resolución

15 abril 2016.

Sentido de la resolución

Es incompetente para conocer del asunto porque los actos versan respecto de una resolución que pone fin al juicio por lo que procede el amparo directo.


CUARTO. Trámite de la demanda de amparo directo.


Quejoso

**********.

Órgano de amparo

Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admite competencia

22 abril 2016.

Número de amparo indirecto

**********

Quejoso adhesivo

**********

Admisión amparo adhesivo

30 mayo 2016.

Fecha de sesión

18 agosto 2016.

Sentido de la resolución

Se solicita el ejercicio de la facultad de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal.


Expediente formado

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

Admisión y turno

2 septiembre 2016.

Número de expediente

494/2016.

Motivo de la solicitud

El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por considerar que este Alto Tribunal “…determinaría a la autoridad competente para resolver este tipo de asuntos. Es decir, si la declaración de beneficiarios de una Jueza de Distrito debe ser resuelto por el Consejo de la Judicatura Federal, aunque no se demande alguna prestación al Poder Judicial de la Federación; o bien, que por tratarse de una designación de beneficiarios el asunto debe ser resuelto por un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje…

Turno

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala

22 septiembre 2016.

CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:




  • Artículo 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  • Puntos Primero y Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.


SEGUNDO. Legitimación. Los Magistrados integrantes del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tienen legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Federal y 40 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA...

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