Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 494/2016)
Sentido del fallo | 07/12/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN |
Número de expediente | 494/2016 |
Fecha | 07 Diciembre 2016 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-394/2016 RELACIONADO CON EL AD.-393/2016)) |
solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 494/2016
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 494/2016
SOLICITANTE: décimo séptimo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS
EL MINISTRO A.P.D. HIZO SUYO EL ASUNTO
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Vo. Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó.
PRIMERO. Datos de la solicitud de declaración de beneficiario para la resolución del asunto.
Actor |
**********. |
Demandadas |
|
Fecha de presentación de demanda laboral |
17 febrero 2014. |
Lugar de presentación |
Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. |
Prestaciones |
|
Órgano que conoció de la solicitud de declaración de beneficiario. |
Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. |
Número de expediente |
********** |
Fecha de la resolución |
12 mayo 2014. |
Sentido de la resolución |
Es incompetente para conocer del asunto porque el órgano competente es la Suprema Corte de Justicia de la Nación por tratarse de un conflicto entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores. |
SEGUNDO. Substanciación del procedimiento paraprocesal ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Contenido del oficio de remisión de autos. |
El Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió los autos a la Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación. |
Órgano sustanciador |
La Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación. |
Admisión |
28 agosto 2014. |
Número de expediente |
Procedimiento paraprocesal ********** |
Sentido de la resolución |
|
TERCERO. Datos y trámite de la demanda de amparo indirecto.
Quejoso |
**********. |
Órgano de amparo |
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. |
Admisión |
15 febrero 2016. |
Número de amparo indirecto |
**********. |
Actos reclamados. |
|
Autoridades responsables |
|
Resolución |
15 abril 2016. |
Sentido de la resolución |
Es incompetente para conocer del asunto porque los actos versan respecto de una resolución que pone fin al juicio por lo que procede el amparo directo. |
CUARTO. Trámite de la demanda de amparo directo.
Quejoso |
**********. |
Órgano de amparo |
Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. |
Admite competencia |
22 abril 2016. |
Número de amparo indirecto |
********** |
Quejoso adhesivo |
********** |
Admisión amparo adhesivo |
30 mayo 2016. |
Fecha de sesión |
18 agosto 2016. |
Sentido de la resolución |
Se solicita el ejercicio de la facultad de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal.
Expediente formado |
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. |
Admisión y turno |
2 septiembre 2016. |
Número de expediente |
494/2016. |
Motivo de la solicitud |
El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por considerar que este Alto Tribunal “…determinaría a la autoridad competente para resolver este tipo de asuntos. Es decir, si la declaración de beneficiarios de una Jueza de Distrito debe ser resuelto por el Consejo de la Judicatura Federal, aunque no se demande alguna prestación al Poder Judicial de la Federación; o bien, que por tratarse de una designación de beneficiarios el asunto debe ser resuelto por un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje…” |
Turno |
Ministra M.B.L.R.. |
Radicación en Sala |
22 septiembre 2016. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
-
Artículo 40, de la Ley de Amparo;
-
Artículo 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
-
Puntos Primero y Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.
Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.
SEGUNDO. Legitimación. Los Magistrados integrantes del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tienen legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Federal y 40 de la Ley de Amparo.
TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA...
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