Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 396/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente396/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 720/2015))



RECURSO DE INCONFOMIDAD 396/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 396/2016

QUEJOSO: **********

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario: alejandro gonzález piña

colaboró: carlos eduardo michel regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de inconformidad 396/2016 promovido por **********, en contra de la determinación judicial emitida el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Primera instancia. ********** demandó en la vía civil ordinaria, la revocación de las donaciones de los inmuebles realizadas a favor de su hijo ********** (foja 28 vuelta del juicio de amparo).


  1. De la demanda correspondió conocer a la J. interina Trigésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó la formación del expediente respectivo, el que quedó registrado como ********** (ibídem, foja 29).


  1. Se declaró la rebeldía del demandado y seguidos los trámites legales pertinentes, el cinco de junio de dos mil quince, se dictó sentencia, en la que se absolvió al demandado de la prestación reclamada –revocación de donación–, toda vez que el actor no acreditó uno de los elementos de la acción, que consistía en demostrar la existencia de un delito cometido por el donatario en perjuicio del donante, su cónyuge o descendientes (ibídem, fojas 30, 32 vuelta y 33).


  1. Segunda instancia. En contra de esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que radicó el recurso con el número de toca **********, y el siete de septiembre de dos mil quince dictó sentencia, en la que confirmó la resolución de primera instancia, pues –estimó– los argumentos del actor y apelante eran inoperantes, ya que no controvertían las consideraciones en las que la juez a quo sustentó la sentencia recurrida (ibídem, fojas 30 vuelta y 37).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil quince, en la oficialía de partes de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por dicha sala, el siete de septiembre de dos mil quince, en el toca de apelación ********** (fojas 3 a 9 del juicio de amparo directo).


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que la radicó como juicio de amparo directo ********** y en auto de trece de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y tuvo por realizado el traslado correspondiente al tercero interesado ********** (ibídem, foja 13).


  1. En sesión de catorce de enero de dos mil dieciséis, se otorgó al quejoso la protección constitucional solicitada para los efectos que más adelante se precisarán (ibídem, fojas 28 a 53).


  1. Ejecución y cumplimiento de la sentencia de amparo. El tribunal colegiado requirió a la sala responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio 630 recibido el veinticinco de enero de dos mil dieciséis (ibídem, foja 57).


  1. Con el propósito de dar cumplimiento a la ejecutoria, el secretario de acuerdos adscrito a la sala responsable informó que en acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciséis se dejó insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar se emitiría otra (ibídem, foja 58).


  1. La magistrada presidenta de la sala responsable remitió copia certificada de la resolución de dos de febrero de dos mil dieciséis, en la que dicho órgano colegiado interpretó el artículo 2370 del Código Civil del Distrito Federal, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 104/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, con plenitud de jurisdicción, revocó la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad de los contratos de donación sólo por lo que ve a ********** (ibídem, fojas 66 a 76).


  1. A propósito de estas constancias, el órgano judicial de amparo dio vista a la parte quejosa para que, dentro del plazo de diez días, manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se resolvería únicamente con los elementos que obraban en el expediente (ibídem, foja 77).


  1. Mediante escritos presentados, respectivamente, el diecinueve y el veintidós de febrero de dos mil dieciséis (ibídem, fojas 81 a 89 y 90 a 95), el tercero interesado realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, las que se tuvieron por formuladas en acuerdo de veintidós de ese mes y año (ibídem, foja 97).


  1. Declaración de cumplimiento. Mediante resolución plenaria de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado estimó que la sentencia de amparo estaba cumplida, asimismo, calificó como inatendibles las manifestaciones del tercero interesado, por estar relacionadas con las consideraciones de fondo de la sentencia emitida en cumplimiento, respecto de las que se concedió plenitud de jurisdicción a la responsable (ibídem, fojas 98 a 100).


  1. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de esta última resolución, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en la oficialía de partes del tribunal colegiado, por lo que se remitieron a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo ********** y el escrito respectivo (fojas 4 a 18 de este toca).


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación de los expedientes impreso y electrónico; admitió a trámite el recurso de inconformidad, le asignó el número 396/2016 y por tratarse de un asunto en materia civil, lo turnó a la M.N.L.P.H., integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (ibídem, fojas 20 y 21).


  1. Manifestaciones del quejoso. Mediante escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso realizó manifestaciones en torno a los agravios formulados por el tercero interesado en el recurso de inconformidad.


  1. Radicación en Sala. Este asunto quedó radicado en la Primera Sala el once de mayo de dos mil dieciséis, en ese acuerdo, además de ordenarse la remisión de los autos a ponencia para la elaboración del proyecto respectivo, se tuvo al quejoso señalando domicilio procesal, designando autorizados y realizando manifestaciones (ibídem, foja 34).


  1. El asunto se listó el nueve de junio de dos mil dieciséis para resolverse en esta fecha.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción XVI, y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional en un juicio de amparo directo en materia civil.


  1. Procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., ya que se interpuso en contra de la resolución plenaria emitida por un tribunal colegiado de circuito, en la que se declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


  1. Oportunidad. Conforme al artículo 202 de la Ley de A., el recurso de inconformidad se interpondrá mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días.


  1. La determinación que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista al tercero interesado, ahora recurrente, el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis (foja 101 del juicio de amparo) y dicha notificación surtió efectos el veintiséis de ese mes y año. Así, el plazo para la interposición del recurso transcurrió del veintinueve de febrero al dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.


  1. Deben excluirse del cómputo los días ...

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