Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 832/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente832/2016
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 302/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE INCONFORMIDAD 832/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 832/2016


inconforme: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.B.Z.

ELABORÓ: CHRISTIAN CANDI CISNEROS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 25 de enero de 2017.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de inconformidad 832/2016, interpuesto por **********.


I. ANTECEDENTES


El 13 de febrero de 2010, **********, a bordo de su vehículo, en compañía de otros sujetos se dirigió a la calle de Santa Lucía, colonia Santa Lucía, delegación Azcapotzalco, lugar en que el copiloto sacó medio cuerpo por la ventanilla del vehículo, disparó un arma de fuego en contra de ********** quien perdió la vida; mientras que **********, ********** y ********** resultaron con lesiones.


Por los hechos anteriores, el 30 de noviembre de 2010, el Juez Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dentro de la causa penal **********, consideró al recurrente como penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa (diversos tres), por lo cual le impuso una pena de veintisiete años, seis meses de prisión.


Inconforme con lo anterior, la defensora del recurrente interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien mediante resolución dictada, en los autos del toca penal **********, el catorce de abril de dos mil once, determinó modificar la resolución recurrida, en cuanto al pago de la reparación del daño. La Sala responsable modificó la sentencia de primera instancia, condenó al quejoso por los delitos homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa (diversos tres) y le impuso las siguientes sanciones: i) veintisiete años seis meses de prisión; ii) pago de cuarenta y cinco mil trecientos noventa y tres pesos con cuarenta centavos por concepto de reparación del daño. Asimismo, se decretó la suspensión de sus derechos políticos, y se le negó la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


El 3 de junio de 2014, el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia definitiva dictada el 14 de abril de 2011, en el toca penal **********, por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, así como contra la ejecución de la misma, acto que atribuyó al Juez Vigésimo Octavo Penal y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ambos de la Ciudad de México.


Posteriormente, en sesión pública de 30 de octubre 2014 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y en su lugar dictara otro en que reiterara el acreditamiento del delito y la responsabilidad; pero determinara nuevamente el grado de culpabilidad, el cual debía ser menor, por la eliminación de un aspecto estimado, que resultaba desfavorable. Sentencia que no hubo oportunidad de declarar cumplida, porque el quejoso interpuso recurso de revisión.


Mediante resolución de 7 de octubre de 2015, lo resolvió, agotando el estudio de constitucionalidad y revocando la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado, para realizar lo siguiente: (a) una vez que determine la ilegalidad de la detención, atienda las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria para que en su caso determine qué medios probatorios serán considerados como ilícitos en razón de la violación del derecho de libertad personal del quejoso; (b) declare la nulidad de las diligencias de reconocimiento a través de cámara de Gesell, a cargo de ********** y **********, en las cuales el indiciado no estuvo asistido de defensor, lo mismo respecto de las subsecuentes que pudieran derivar de la ilicitud de la prueba de origen.


Por acuerdo de 11 de diciembre de 2015, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito recibió el asunto nuevamente, y con el mismo número de expediente, mediante resolución de 18 de marzo de 2016, resolvió conceder de nueva cuenta el amparo al quejoso.


El 13 de mayo de 2016, el Tribunal Colegiado dictó una resolución dentro de la que se pronunció respecto al cumplimiento de la sentencia de amparo dictada el 18 de marzo de 2016. Al respecto, el Tribunal Colegiado advirtió que se encontraba cumplida dicha determinación.1


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el 27 de mayo de 2016, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de 13 de mayo de 2016, por la que el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo.2


El 7 de junio de 2016, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el mencionado escrito y los cuadernos correspondientes. Posteriormente, por proveído de 9 de junio de 2016, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 832/2016. Finalmente, el 3 de agosto de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo3.


III. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo vigente; así como en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. OPORTUNIDAD


El recurso de inconformidad que nos ocupa es oportuno, pues fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.


Efectivamente, del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso el 16 de mayo de 20164, surtiendo efectos el 17 de mayo. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del 18 de mayo al 7 de junio de 2016, descontándose los días 21, 22, 28 y 29 del mes de mayo, así como los días 4 y 5 de junio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 27 de mayo de 2016, resulta evidente que el recurso es oportuno.


V. ESTUDIO


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los argumentos del recurrente son infundados y, consecuentemente, lo procedente es confirmar la resolución de 13 de mayo de 2016 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dentro del juicio de amparo directo **********.


Para arribar a esta conclusión, resulta necesario analizar si la sentencia de cumplimiento dictada por la Sala responsable acata todos y cada uno de los aspectos definidos en la sentencia de amparo para el otorgamiento de la protección constitucional, con base en un estudio comparativo entre dicha ejecutoria y la resolución de cumplimiento.


En el caso concreto, como se desprende de los antecedentes de la presente resolución, esta Primera Sala advierte que el 18 de marzo de 2016, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó sentencia definitiva dentro del juicio de amparo directo **********, en el sentido de conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que:


i) La Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.


ii) En su lugar, dicte otra en la que, reiterando la acreditación de los delitos en sus calificativas y grados de consumación, así como la responsabilidad penal del impetrante en su comisión a título de coautor material con dolo directo; al igual que la condena y absolución de la reparación del daño; determine nuevamente el grado de culpabilidad, con plenitud de jurisdicción y de manera fundada y motivada, pero sin rebasar los lineamientos de esta ejecutoria, dándose por entendido que tal grado de culpabilidad no podrá ser el mismo previamente fijado, sino atento a la eliminación de dos aspectos fundamentales, deberá ser menor.


iii) Imponga las penas condignas y se pronuncie sobre formas sustitutivas de pena y la suspensión de derechos políticos, al ser consecuencias directas de la pena que se aplique.


iv) Ordene devolver los objetos relacionados (ropa y elementos balísticos), de ser ello aún posible, al Ministerio Público consignador, en atención al desglose de la indagatoria respecto de otros probables responsables.


Ahora bien, de un simple análisis de la sentencia de cumplimiento se desprende que la autoridad...

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