Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4406/2016)

EmisorPRIMERA SALA
PonenteALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Sentido del fallo03/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4406/2016
Fecha03 Mayo 2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 101/2015))

amparo directo en revisión 4406/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejÓ

SECRETARIo: david garcía sarubbi


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de mayo del dos mil diecinueve emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4406/2016, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso **********, en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos de procedencia del presente recurso de revisión.


El presente asunto deriva de un juicio civil promovido por el quejoso en contra de la tercero interesada por la publicación en el dos mil diez del libro “**********. En dicho juicio, la parte actora demandó daños y perjuicios por las afirmaciones realizadas por la demandada en el juicio sobre supuestos actos cometidos durante su gestión como Director de ********** de dos mil tres a dos mil seis.

  1. ANTECEDENTES1


De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:


  1. Juicio ordinario civil. El veintidós de julio de dos mil once, **********, por conducto de su representante **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones:


a) La declaración judicial de que ********** generó daño moral por violar el derecho al honor o a la reputación de **********, al imputarle falsamente hechos ilícitos y difundir falsedades sobre su persona.

b) La declaración judicial de que ********** generó daño moral por violar el derecho al honor o a la reputación de **********, al utilizar expresiones denigrativas, insultantes y desmedidas.

c) En términos del segundo párrafo del artículo 1916 del CCF, la indemnización del daño moral por un monto de $**********.

d) En términos del quinto párrafo del artículo 1916 del CCF, la publicación, a costa de la demandada, de un extracto de la sentencia condenatoria que refleje claramente su alcance (incluyendo sus puntos resolutivos) en los periódicos ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’ y ‘**********’.

e) La prohibición a ********** de seguir difundiendo información falsa sobre **********.

f) Los gastos y costas que se ocasionaron por el presente litigio”.


  1. El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México admitió y registró la demanda con el número de expediente **********.


  1. El veintinueve de agosto de dos mil once, la demandada dio contestación a la demanda y reconvino del actor las siguientes prestaciones:


PRIMERO.- La declaración judicial de que el Señor ********** generó un daño a la suscrita por la reparación ilegal en copias fotostáticas del libro autoría de la suscrita y en consecuencia se le condene a la respectiva reparación del daño.

SEGUNDO.- Se tomen las medidas conducentes para eliminar los vestigios materiales derivados del actuar ilegal del Senador **********”.


  1. Seguido el juicio por sus diversos trámites, la juez federal dictó sentencia el dos de diciembre de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos fueron:

Primero. Ha sido procedente la vía ordinaria civil planteada por la parte actora.

Segundo. La parte actora **********, no acreditó los elementos constitutivos de su acción; en consecuencia, se absuelve a la demandada ********** de las prestaciones reclamadas.

Tercero. La reconventora acreditó parcialmente los elementos constitutivos de su acción reconvencional y el demandado justificó sus excepciones; en consecuencia, se absuelve al demandado en la reconvención de las prestaciones reclamadas.

Cuarto. Se absuelve a las partes de los gastos y costas”.


  1. En contra de dicha determinación, la parte actora, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, con el número de toca **********. El quince de diciembre de dos mil catorce, dicho tribunal unitario dictó sentencia en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Inconforme con esa sentencia, el doce de enero de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado, interpuso demanda de amparo directo.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda de amparo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, mediante proveído de doce de febrero de dos mil quince, lo radicó con el expediente **********.

  2. Luego de diversas diligencias procesales, mediante auto de ocho de junio de dos mil quince, el tribunal colegiado, entre otras cuestiones, admitió la demanda de amparo, ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y hacer del conocimiento a las partes a efecto de que formularan alegatos o, en su caso, amparo adhesivo.

  3. Amparo adhesivo. El nueve de junio de dos mil quince, **********, por conducto de su apoderado, interpuso demanda de amparo adhesivo, el cual fue admitido por acuerdo de once de junio de dos mil quince.

  4. Sentencia del Tribunal Colegiado. En sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia en los autos del juicio de amparo directo **********, mediante la cual negó el amparo solicitado por quejoso y declaró sin materia el amparo adhesivo.

  1. TRÁMITE DEL ASUNTO

  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil dieciséis, en los autos del juicio de amparo directo ********** del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  2. Por oficio recibido el primero de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos de dicho tribunal colegiado remitió el escrito de agravios.

  3. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación del respectivo toca de revisión con el número 4406/2016, impuso admitirlo, turnarlo al M.A.G.O.M. y radicarlo en esta Primera Sala.2

  4. Por auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de la Primera Sala acordó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.3

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión interpuesto por el quejoso es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia combatida fue notificada por medio de lista el veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la ley reglamentaria, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, veintidós de junio de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintitrés de junio al seis de julio de dicho año, descontándose los días veinticuatro y veinticinco de junio, así como uno y dos de julio al ser sábados y domingos, es decir, inhábiles, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.

  3. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el seis de julio de dos mil dieciséis4, se colige que resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues acude a través de su apoderado legal, a quien se le reconoció esa personalidad en el juicio de amparo directo ********** del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; además de acudir en su carácter de quejoso a oponerse a la negativa de...

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