Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4811/2016)
Sentido del fallo | 08/02/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 4811/2016 |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 502/2015 INTERNO 48/2016 (RELACIONADO CON LOS A.D. 472/2015, 473/2015 Y 501/2015),NÚMEROS INTERNOS 867/2015, 44/2016 Y 47/2016)) |
amparo directo en revisión 4811/2016
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4811/2016
DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********QUEJOSA: **********recurrente:**********
MINISTRa M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO
vo.bo.
ministra
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de febrero de dos mil diecisiete.
Cotejó:
VISTOS Y RESULTANDO:
PRIMERO. Datos del juicio de amparo.
Quejosa | **********por su propio derecho. |
Fecha de presentación | 3 de agosto de 2015. |
Autoridad responsable | Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Nueve. |
Tercero interesado. | **********. |
Tribunal Colegiado | Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. |
Admisión y registro de la demanda | 14 de agosto de 2015. Expediente **********. |
Tribunal Auxiliar | Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. |
Sentencia | 19 de mayo de 2016. |
Resolutivos | “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la autoridad y acto precisados en el resultando primero de este fallo, para los efectos señalados en la parte final del último considerando del mismo.” |
Efectos | “…es inconcuso que el plazo para la reclamación de los derechos agrarios que afirma tener el tercero interesado **********, corrió desde el fallecimiento del ejidatario, es decir, a partir del veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y siete, hasta el veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, por lo que resulta claro que en el momento en que se recibió en el tribunal responsable la demanda en que se solicitó la incoación del juicio sucesorio agrario –nueve de mayo de dos mil ocho– los derechos sucesorios agrarios del tercero interesado habían dejado de tener vigencia, pues incluso no demostró haber trabajado las tierras, ni la posesión de las mismas, pues como sucesor debía cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 85, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria. Además, la circunstancia de que **********designada por el de cujus en la lista de sucesores haya fallecido el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco, no implica que sea aplicable la Ley Agraria en vigor, toda vez que debe tomarse en consideración la ley vigente en la fecha en que falleció el titular de los derechos agrarios, que en el caso lo es la Ley Federal de Reforma Agraria. No pasa inadvertida para este tribunal colegiado la jurisprudencia 2ª./J.59/2006, de rubro: ‘DERECHOS SUCESORIOS AGRARIOS. LA OMISIÓN DEL SUCESOR DE RECLAMAR SU RECONOCIMIENTO EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL FALLECIMIENTO DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN, O LA ABSTENCIÓN DE TRABAJAR PERSONALMENTE LA PARCELA EJIDAL POR ESE LAPSO, NO CAUSAN LA PÉRDIDA DE TALES DERECHOS’; sin embargo, no es aplicable al caso ya que el fallecimiento del titular de la parcela ocurrió en mil novecientos ochenta y siete y los dos años para solicitar los derechos agrarios fenecieron en mil novecientos ochenta y nueve, siendo que la reforma constitucional a que hace referencia la citada jurisprudencia es de mil novecientos noventa y dos.” |
SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrente (tercero interesado) | **********por conducto de**********sus apoderados**********, interpuso recurso de revisión. |
Fecha de presentación del recurso | 21 de junio de 2016. |
Lugar de presentación | Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. |
Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación | 5 de agosto de 2016. |
TERCERO. Admisión del recurso de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Admisión y turno | 24 de agosto de 2016 (fojas 71**********del toca). |
Número del toca | 4811/2016. |
Motivo de admisión | “…Ahora bien, dado que del análisis de las constancias de autos se advierte que en el escrito de expresión de agravios de la parte recurrente planteó la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, el cual fue aplicado por el Tribunal Colegiado del conocimiento por primera vez, que se relaciona con el tema: ‘Sucesión enmateria agraria. Condiciones indispensables para la extinción de derechos sobre la parcela del de cujus’ tomando en cuenta la posibilidad de que opere la suplencia de la queja deficiente y toda vez que se trata de un asunto de naturaleza agraria, se surte una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y atendiendo a lo previsto en los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, se impone admitirlo al surtirse los requisitos de importancia y trascendencia…” |
Turno | Ministra M.B.L.R.. |
Radicación en Sala | 21 de septiembre de 2016 (Foja 85 del toca ). |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 81, fracción II, de la Ley de Amparo; Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince; y Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación.El recurso de revisión se presentó oportunamente, conforme lo siguiente:
Notificación. | Surte efectos. | Término. | Días inhábiles. | Presentación del recurso. |
Por lista fijada en los estrados del Tribunal el día lunes 6 de junio de 2016. | El martes 7 del mismo mes y año. | Constante de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, el cual transcurrió del miércoles 8 al martes 21 de junio de la citada anualidad. | Por corresponder a sábados y domingos los días 11, 12 18 y 19 de junio de dos mil dieciséis. De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. | Ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito el martes 21 de junio de 2016, entonces su presentación resulta oportuna. |
El recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el pliego de agravios lo firmaron **********apoderados legales de **********(tercero interesado); personalidad que les fue reconocida por el Tribunal Colegiado de Circuito, mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil quince (foja 38 del expediente de amparo), en el que se asentó: “…A. a los autos para que obre como corresponda el escrito de **********, ********** y **********, de apellidos **********, este último por conducto de sus apoderados legales ********** y **********, ambos de apellidos **********, mediante el cual se apersonan al presente asunto –personalidad que se les admite en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por tenerla reconocida en la audiencia de ley de 7 de agosto de dos mil catorce dictada en los autos del juicio agrario de origen−”.**********
TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto se hace una síntesis de los antecedentes del caso:
El 9 de mayo de 2008 ********** promovió ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Nueve, juicio sucesorio de los derechos agrarios que ostentaba el señor **********al que le correspondió el certificado de derechos agrarios número ********** del **********, para que una vez tramitado el juicio se le reconociera el carácter de ejidatario por sucesión legítima y que se le adjudicaran los derechos ejidales de su padre.
Admitida la demanda el 6 de agosto de 2008, **********por conducto de su defensor legal, negó la procedencia de la acción intentada por **********, posteriormente, el actor amplió su demanda en los siguientes términos:
Se demanda la nulidad del acta de asamblea de delimitación de destino y asignación de tierras ejidales celebrada en el ejido **********, el 4 de septiembre de 2005 en cuanto a la indebida e ilegal asignación de la parcela número 173 del plano interno del ejido a favor de **********y la cancelación del certificado parcelario que se le haya expedido, por estar viciado de...
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