Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO 34/2016)

Sentido del fallo16/05/2018 1. AMPARA. 2. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente34/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 716/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

DATOS SENSIBLES

AMPARO DIRECTO 34/2016

quejosO: ********** Y otro

TERCEROS INTERESADOS: ********** (QUEJOSO ADHERENTE) Y OTRA

(derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 53/2016)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: CECILIA ARMENGOL ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 34/2014, interpuesto por ********** y otro, en contra de la sentencia dictada el treinta de julio de dos mil quince, por la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en el toca de apelación **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el análisis del amparo directo 716/2015, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, del que por resolución de veintidós de junio de dos mil dieciséis decidió la Primera Sala de este Alto Tribunal ejercer facultad de atracción, cuya materia de estudio estriba en dilucidar bajo el principio del interés superior del menor reconocido en el artículo 4 de la Constitución Federal y numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuál vínculo filial paterno debe prevalecer.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a las constancias que obran en autos del juicio ordinario familiar ********** del índice del Juzgado Décimo Segundo Civil de Tlalnepantla, Estado de México y del toca de apelación civil ********** del índice de la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como del juicio de amparo 716/2015 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. Juicio de nulidad de acta de nacimiento ********** (antes **********). El veinte de diciembre de dos mil once, **********, en adelante “DB”, de nacionalidad argentina, demandó de ********************, en adelante “PM” y del Oficial ********** del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México, la nulidad del acta de nacimiento expedida a nombre del menor **********, en adelante “F”, inscrita el once de enero de dos mil siete en el Libro ********** de dicha oficialía bajo el acta **********. En lo esencial, la parte actora sustentó su pretensión en los siguientes hechos:


Afirmó que él y ********************, en adelante “PR”, procrearon al menor F, quien nació el **********, en el **********, sucursal **********, en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México.


Manifestó que para tener certeza de su paternidad, el once de diciembre de dos mil seis se realizó, en el mismo hospital, un examen genético molecular de paternidad del que resultó que “…el estudio realizado permite asignar al Sr. DB (**********) como el padre biológico del recién nacido (**********)…”.


Aunque el actor no lo precisó en los hechos de su demanda, de la integridad de ésta se conoce que existe un acta expedida por el Oficial del Registro Civil ********** del Municipio de Huixquilucan, Estado de México, de fecha **********, en la que se registró al menor de edad con el nombre **********, como hijo de PR y DB.


El actor refirió que PR mantenía una relación sentimental con PM, con quien supuestamente estaba casada, aunque ese hecho nunca le constó.


Expuso que “al regresar a Argentina” se enteró por el dicho de PR, que la pareja de ésta, el señor PM, la había obligado a registrar al menor F en diversa oficialía del Registro Civil. Adujo que investigó y tuvo conocimiento de la existencia de un nuevo registro de nacimiento del niño, de **********, con el nombre de ********** ante la Oficialía ********** del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México, acta **********, registrada en el Libro **********, de dicha Oficialía.


Señaló que se había constituido ante la Secretaría del Ayuntamiento de Huixquilucan, para solicitar los antecedentes de ese nuevo registro de nacimiento realizado en la Oficialía **********, y que, un empleado de la Secretaría le informó que no existía “antecedente registral” del acta de **********, negándose posteriormente ese empleado a expedirle una constancia de esa información.


Narró que PR falleció el ********** (refirió diversos hechos relacionados con el registro de defunción que le impedían exhibir el acta relativa con su demanda y solicitó al juez que se realizaran determinadas gestiones para obtenerla).


También manifestó que el quince de diciembre de dos mil once, quedó inscrita en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas en el Consulado General en México, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, el acta de nacimiento de **********.


Demandó la nulidad del acta de nacimiento registrada en la Oficialía ********** del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México, donde se registró al menor con los apellidos de PM y PR, en tanto que, aseguró, es él (DB) el padre biológico del menor.


Solicitó al juez diversas medidas provisionales para asegurarse de que el menor de edad no fuera sustraído por el demandado; para que se estableciera un régimen de visitas y convivencias con él; para que el demandado se abstuviera de molestarlo en su persona, sus bienes o su familia; y para que se decretara el arraigo del demandado en el lugar del juicio.1


  1. El diez de enero de dos mil doce, el Juez Decimotercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados; negó las medidas provisionales solicitadas por no ser procedentes dada la naturaleza de la litis, con excepción del arraigo del demandado en el lugar del juicio, y, por auto del día siguiente, ordenó a las autoridades migratorias de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que suspendieran la expedición de pasaporte al menor o en su caso, para que impidieran su salida del territorio nacional.2


  1. El veintiséis de enero de dos mil doce3, PM contestó la demanda y sostuvo la improcedencia de la acción de nulidad del acta de nacimiento a nombre del menor F, con los apellidos de DB y PR. Sustentó su defensa esencialmente en los hechos siguientes:


Señaló que su esposa, la difunta PR procreó dos hijos de nombre ********** y **********, de apellido **********, en una relación previa, quienes a la fecha de formular la contestación de demanda ya eran mayores de edad.


Sostuvo que él y PR, ambos de nacionalidad argentina, contrajeron matrimonio en Buenos Aires el **********.


En 2006, establecieron su domicilio conyugal en Huixquilucan, Estado de México; en los años 2008 a 2009 vivieron en Inglaterra, y luego regresaron a vivir al mismo domicilio en México.


Desde que contrajeron matrimonio, los hijos mayores de PR vivieron con ellos en el domicilio conyugal y él ha fungido como una figura paterna para ellos.


Dentro del matrimonio procrearon una hija de nombre ********** y después al menor F, ambos a la fecha de la demanda menores de edad.


Su esposa falleció el **********.


Los hijos mayores de edad de su esposa, y los dos menores de edad, viven en su domicilio y él siempre se ha hecho cargo de todos los deberes de padre para con todos ellos.


Adujo que suponiendo sin conceder que el señor DB sea el padre biológico de F, lo cierto es que el menor ha vivido a su lado, junto a sus hermanos, por tanto, es él quien ha ejercido todos los derechos relativos a la paternidad del menor, pues desde su nacimiento se ha ocupado de su crianza, le ha dado amor, cuidados, educación, salud, un nombre, alimentos y todo aquello que ha necesitado para su desarrollo psicoemocional; él se hizo cargo incluso de los gastos por la atención médica que recibió el niño desde que nació. El niño, dijo, ha tenido la posesión de estado de hijo, ya que fue reconocido por él, dándole un nombre y sustento, y se ha identificado como ********** en todos los actos de su vida; inclusive fue bautizado religiosamente con ese nombre.


El actor no se ha comportado como padre del menor y nunca ha cumplido las obligaciones como tal ni ha ejercido ningún derecho de paternidad respecto del menor.


Debe velarse por los derechos de F, quien tiene una identidad y una vida con su familia, cuenta con un patrimonio moral y afectivo del que no puede ser privado conforme a su interés superior.


Afirmó que es falso que él haya obligado a su esposa para realizar el registro del niño; ambos lo registraron; el acta de nacimiento cumple con todas las formalidades exigibles y contiene información veraz; él registró al niño, en su calidad de padre, porque tenía derecho de hacerlo ya que era un menor que nació dentro de su matrimonio.


Manifestó que el acta de nacimiento exhibida por su contrario –refiriéndose a la que recoge el nombre del menor como **********– no fue realizada conforme a la ley, pues tenía los siguientes vicios: (i) el domicilio que allí manifestó tener DB es el que corresponde a él, por lo que se declaró un hecho falso ante el oficial del Registro Civil; (ii) en el acta se dice que PR compareció y firmó, lo que es presumiblemente falso; (iii) el menor no pudo ser presentado a la Oficialía del Registro Civil en la fecha en que el acta se expidió –**********-,...

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